Emergencia económica: El decreto habilita la posibilidad de dejar empleados en cesantía
El artículo 5 establece la "disponibilidad absoluta" del personal de planta. Ello implica la potestad de hacer cambios de horario, de puestos de trabajo y traslados de dependencia. Una vez pasados los 90 días que prevé la ley para la reestructuración, quienes hayan quedado sin destino pueden ser cesanteados, indemnización por medio.
Se trata de uno de los puntos que más preocupa a los sindicatos que representan a los trabajadores municipales, quienes recibieron notificación por escrito de los alcances del decreto y fueron convocados para una reunión que tendrá lugar el lunes.
Allí les detallarán algunos artículos, vinculados directamente con los empleados, como el 5, el más polémico para las organizaciones sindicales, quienes ya manifestaron su preocupación por lo que pueda suceder al respecto.
El artículo 5 declara “la disponibilidad absoluta de la totalidad de la planta del personal permanente y temporario de la Municipalidad de San Pedro por el término de 90 días y personal médico hospitalario por el plazo comprendido en el encuadre de la referida norma”, que es de un año.
“La Secretaria de Gobierno podrá disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, modificación de horarios, y toda otra medida que juzgue conveniente, para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales para afrontar la crisis económica imperante”, dice el artículo.
Lo que no dice, pero es parte de la ley citada, es que una vez terminada la reestructuración de 90 días para los trabajadores de planta y de un año para los de carrera médico hospitalaria, quienes no hayan sido destinados a un puesto de trabajo quedarán automáticamente cesantes, cobrarán su indemnización y perderán su condición de empleado.