No hay licencia de conducir para quien no pague las multas
Dos casos de infractores que reclamaron la renovación del carnet de conducir en la Secretaría de Seguridad fueron rechazadas porque debían multas en otras ciudades. Aunque hay jurisprudencia que indica que exigir certificado de libre deuda es inconstitucional, la posición del Municipio fue denegarles la solicitud.
Muchos infractores de tránsito celebraron un fallo que declaró inconstitucional la solicitud del certificado de libre deuda de multas para renovar la licencia de conducir y que sentó un precedente importante en la provincia. Sin embargo, en la Municipalidad la decisión fue no hacerse eco de esa jurisprudencia y en al menos dos casos denegaron el reclamo administrativo, por lo que, para hacer valer esas sentencias judiciales, los solicitantes deberán ir a la Justicia.
No son los únicos casos de sampedrinos que llegaron a la Secretaría de Seguridad para renovar su carnet y se encontraron con que si no pagaban las multas que tenían no podrían hacerlo. La mayoría de ellos accedieron a pagar. Otros decidieron hacer el reclamo.
Son tres los casos relevantes. Uno, el de un reconocido abogado que logró un amparo judicial para que le otorguen la licencia, basado en los fallos que sentaron jurisprudencia al respecto.
Los otros dos son infractores que tenían sendas multas –uno de ellos sumaba casi 300 mil pesos– y a quienes primero el Juez de Faltas y luego la Secretaría de Legal y Técnica que conduce Ramón Salazar les denegaron el reclamo: hasta que no paguen, no obtendrán su licencia. De lo contrario, deberán ir a la Justicia en lo Contencioso Administrativo de San Nicolás.
Infractores y “peligrosos”
Uno de los casos es paradigmático. Se trata de un sampedrino que tiene infracciones que suman 285.201,54 pesos, cometidas en Buenos Aires, Corrientes, Entre Ríos, La Rioja, Río Gallegos (Santa Cruz), San Miguel de Tucumán, Ucacha (Córdoba) y Ushuaia (Tierra el Fuego). El segundo de los casos es el de un vecino que tiene deuda de infracciones por 36.829,20 pesos.
Ambos reclamaron que les dieran el carnet de todas maneras, amparados en los fallos citados.
El Juez de Faltas Fabián Rodríguez no sólo sostuvo que esas declaraciones de inconstitucionalidad “solo tienen efecto en el caso concreto y no constituyen una regla a seguir” sino que además sostuvo que “atento los antecedentes del solicitante, debiera de evaluarse si la persona se encontraría apta para acceder a la autorización para conducir, aun cuando llegase a abonar tales infracciones, debido al riesgo vial que implica en la vía pública un conductor que no respete las normas de tránsito”.
Es que todas las multas fueron labradas por exceso de velocidad y por pasar semáforos en rojo.
La polémica por los fallos
Un Tribunal marplatense sentenció que pedir el libre deuda de infracciones viola “los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de transitar libremente”, y ordenó a la Municipalidad de Balcarce a reanudar el trámite a un conductor.
La declaración de “inconstitucionalidad” del inciso 3° del artículo 10 del Anexo II del Decreto reglamentario 532/2009 de la Ley 13.927 señaló que esa norma “tiene un único fin y es el recaudatorio coercitivo que muestra su letra expresa, por sobre los principios máximos de razonabilidad, pro homine, legalidad e igualdad y el derecho constitucional de transitar libremente”.
“El cumplimiento con el pago de las multas por las infracciones cometidas por quien ha obrado con imprudencia en la conducción de un vehículo, no lo torna por sí solo en un juicioso hábil conductor y, mucho menos, garantiza un incremento en la seguridad vial”, había dicho la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata.
A partir de ese fallo, la dirección de Seguridad Vial emitió una circular a los municipios para que adecuen sus procedimientos: “Solo la existencia de multas impagas o inhabilitaciones vigentes, impuestas por sentencias firmes y consentidas impiden la obtención de la licencia de conducir”, dice la circular.
Ello significa que “aquellos procedimientos donde solo existan infracciones constatadas y/o en trámite no pueden obstaculizar la obtención de la licencia única de conducir”, lo que habilita a quienes tengan infracciones que no reúnan esos requisitos a hacer el reclamo administrativo.
En San Pedro no prosperó ninguno por esa vía. Hasta el momento, todo el que hizo un planteo agachó la cabeza y pagó, con excepción de los tres casos de esta página: uno que ganó en la Justicia y dos que deberán ir a ese fuero porque el Municipio les rechazó la objeción.