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    Mi opinión

    11 de agosto de 2010 | 10:15
    Mi opinión

    Quiero hacerles llegar lo que establece la Ley 16.358/57 y sus modificatorias  que rigen la organización y prestación del servicio público de pasajeros de la Provincia de Buenos Aires.
    Art. 29 – Cuando una empresa se encuentre imposibilitada para asegurar la continuidad  y regularidad del servicio por causas extraordinarias fuera de su control, deberá comunicarlo dentro de las 10 horas a la Dirección, poniendo a su disposición su parque, facilidades y demás bienes afectados al servicio.
    Párrafo según ley 7396 – En estos casos o en lo de notaria incapacidad o contumacia de la empresa, paralización por cualquier causa o abandono del servicio, la Dirección podrá disponer la prestación por gestión directa, mediante la incautación de los bienes responsable, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, o por gestión indirecta de cualquier medio, incluso utilizando servicios establecidos, en la forma que la reglamentación expresamente determinará y hasta tanto la situación se normalice o se resuelva si re implementación con arreglo a la presente ley.
    Acá, a mi modesto entender no existe tal donacion como lo manifiesta la empresa, sino que es lo establecido por la ley.
    Atte., Néstor E. Chaves – DNI: 17.685.805

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