Mi opinión
Quiero hacerles llegar lo que establece la Ley 16.358/57 y sus modificatorias que rigen la organización y prestación del servicio público de pasajeros de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 29 – Cuando una empresa se encuentre imposibilitada para asegurar la continuidad y regularidad del servicio por causas extraordinarias fuera de su control, deberá comunicarlo dentro de las 10 horas a la Dirección, poniendo a su disposición su parque, facilidades y demás bienes afectados al servicio.
Párrafo según ley 7396 – En estos casos o en lo de notaria incapacidad o contumacia de la empresa, paralización por cualquier causa o abandono del servicio, la Dirección podrá disponer la prestación por gestión directa, mediante la incautación de los bienes responsable, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, o por gestión indirecta de cualquier medio, incluso utilizando servicios establecidos, en la forma que la reglamentación expresamente determinará y hasta tanto la situación se normalice o se resuelva si re implementación con arreglo a la presente ley.
Acá, a mi modesto entender no existe tal donacion como lo manifiesta la empresa, sino que es lo establecido por la ley.
Atte., Néstor E. Chaves – DNI: 17.685.805