Malestar por bandera del Movimiento Evita en una plaza pública
Flamea junto a la enseña patria en un mástil ubicado en la plazoleta El Amanecer en la que trabajaron personas que reciben asistencia proporcionada a través de esta agrupación y entienden que corresponde izarla en el lugar. Personas allegadas al gobierno recordaron que la ley prohibe expresamente esa acción de acuerdo a lo que impone la Ley N° 14.438 que dispone el protocolo a seguir con los símbolos patrios en territorio bonaerense.
Entusiasmados con los resultados de las tareas de refacción y mantenimiento de la plaza ubicada frente a la Bajada de Chavez, los integrantes del Movimiento Evita decidieron izar la bandera de esa agrupación junto a la celeste y blanca.
Entendieron que era un modo de visibilizar el trabajo de quienes reciben planes sociales y muchas veces son calificados como "planeros" ya que lograron devolver al barrio un espacio donde confluyen los vecinos y especialmente los más chicos.
Esta tarde comenzó a circular la foto entre allegados al gobierno local con mención expresa a la ley que prohibe incluso compartir la bandera bonaerense con la nacional en una misma amarra y por cierto con cualquier otro emblema.
Cuando La Opinión consultó a una de las personas que advirtió la presencia del símbolo que identifica al grupo que nació al calor del reclamo social y que lideran Emilio Pérsico y Fernando "Chino" Navarro, la respuesta fue contundente: "En el caso de Canaletas estás hablando de de un espacio público donde está emplazado un mástil para izar la Bandera Nacional y le han colocado un trapo. Eso es ofensa al símbolo patrio", dijo la persona que viralizó la imagen aunque pidió mantener su nombre en reserva.
La ley 14.438 dipone cuáles son las normas de protocolo a cumplir con los emblemas patrios y si bien refiere en su articulado todos los detalles que incluyen también a la bandera bonarense, en su artículo 8 inciso C, indica: "La Bandera Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires no podrán compartir mástil entre sí ni con otras banderas". Quienes lean el texto completo de la norma advertirán que si bien este caso puede considerarse por fuera de lo permitido, hay muchos otras reglas que omiten o ignoran respecto a los procedimientos que se deben respetar incluidos aquellos que tienen relación directa con el derecho de cada ciudadano a no ser privado de ser abanderado o escolta o a qué velocidad debe producirse el izamiento o en qué lugares deben flamear de manera permanente.
Precisamente el artículo 14, es el que indica que "El Poder Ejecutivo Provincial procederá a brindar a la presente la mayor difusión posible a través de las instituciones, establecimientos educativos, municipalidades y toda otra forma que permita unificar el Protocolo de funcionamiento de nuestra Enseña Patria como así también de la Bandera Provincial", algo que por lo que se registra a diario muchos desonocen.
Texto completo de la Ley 12.438 sancionada en 22 de Noviembre de 2012 por la legislatura de la Provincia de Buenos Aires.