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    Los que alquilen a turistas deberán inscribirse en un registro

    El Concejo Deliberante, logró reglamentar el sistema de alquiler de viviendas o habitaciones para turistas. El registro será centralizado y deberá renovarse periódicamente.

    18 de julio de 2007 | 00:00
    Los que alquilen a turistas deberán inscribirse en un registro

    El crecimiento turístico fue más rápido que la normativa. Sin embargo, en la última sesión del Concejo Deliberante y por unanimidad, logró aprobarse una norma que impedirá los abusos y las falsas promesas a turistas. Desde su promulgación entrará en vigencia un nuevo registro de propiedades que se ofrezcan como hospedaje. La medida no sólo equipara a quienes poseen albergues habilitados como hoteles, posadas o bungalows, sino que tiende a ordenar un listado que se pone a disposición de quienes visitan la ciudad en las casillas de turismo.
    Desde ahora, las habitaciones, viviendas de alquiler temporario y casas de familia que suplen la falta de plazas turísticas deberán cumplir con varios requisitos, si es que quieren formar parte de la oferta formal del municipio.

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    El Registro de Hospedaje
    La encargada de regular la actividad será la Dirección de Producción y Turismo y para acceder a la inscripción en el Registro deberán ajustarse a estos requerimientos.
    1) Ser titular dominial.
    2) No ser deudor de Tasas municipales.
    La documentación exigida deberá ser actualizada y presentada semestralmente, ante la Dirección de Turismo y en caso de no hacerlo, se producirá la baja automáticamente. En ese caso, el titular del inmueble podrá solicitar su reincorporación cuando en un plazo máximo de 15 días, presente la documentación.
    En la Ordenanza se aclara que este Registro se crea con el objetivo de prestar un servicio eficiente pero que el municipio quedará exento de cualquier litigio que pudiere generarse entre propietarios y huéspedes.

    La constancia
    Cada titular que figure en registro, recibirá un certificado donde conste el nombre y el apellido del titular del inmueble, el domicilio y la fecha de vencimiento de la inscripción. Dicho documento deberá ser exhibido a requerimiento de los posibles ocupantes. Quienes comparan normativas entre ciudades turísticas pretenden que exista una tasa habilitante para la prestación de servicios y por ende una inscripción ante los organismos de control impositivo. Tal vez, esa sea la etapa más difícil de encarar para los que pretenden regular la actividad evitando fraudes a los turistas.

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