Los monotributistas tienen quince días más de respiro
La AFIP extendió el plazo para el pago y recategorización en el marco del nuevo régimen que provoca aumentos de casi el doble para los pequeños contribuyentes y otras obligaciones para el resto. También amplía el universo de aquellos que pueden adherirse en categorías altas. En San Pedro hay 5.000 monotributistas.
Mañana vencía el plazo para pagar el nuevo régimen para contribuyentes monotributistas que entró en vigencia a partir de este mes y que acarreó importantes cambios para aquellos incluidos en las categorías más bajas.
Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General N° 2.476 que indica que tanto las “obligaciones de pago, así como la recategorización correspondiente al tercer cuatrimestre del año 2009, cuyo vencimiento operaba el 7 de enero de 2010, podrán efectuarse hasta el día 22 de enero de 2010, inclusive”.
De esa manera, los cinco mil ochenta y un monotributistas que existen en San Pedro –la mayoría perteneciente a la categoría más baja– tendrán quince días más para acomodarse a la nueva situación planteada a través del Decreto 1/2010, que reglamenta la ley 24.977 que modificó el régimen.
Mañana el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray, ofrecería una conferencia de prensa para despejar dudas y aclarar los alcances de la reglamentación del nuevo régimen.
Aumentos
confirmados
La categoría más baja se junta con la que le seguía, llevando el tope de 12.000 a 24.000 pesos de ingresos anuales máximos para estar incluido en ella. Así, quienes hasta el mes pasado pagaron 114,75 pesos por toda contribución pasarán a abonar 219 pesos; 39 correspondientes al impuesto, 70 a la obra social y 110 de aporte jubilatorio, que pasó a esa suma desde los 36 que tenía el mes pasado, así como la obra social pasó de 46,50 al monto actual. Todo ello implica un aumento de más del 85 por ciento para la categoría nueva, que subsume a la antigua categoría “A” y a la “G”, que correspondía a “resto de las actividades”.
La más alta de profesionales, de hasta 200.000 pesos de facturación anual, debe pagar ahora unos 1.780 pesos; la categoría más alta para el resto de las actividades, hasta 300.000 pesos, pagará mensualmente 2.880 pesos.
Aquellos cuyos ingresos anuales estén entre los 200.000 y los 300.000 pesos sólo podrán permanecer en el régimen de monotributo si cuentan con empleados en relación de dependencia: uno hasta 235.000 pesos; dos hasta 270.000; y tres hasta 300.000 pesos de facturación.
Recategorización
La recategorización del tercer cuatrimestre del año 2009 deberá efectuarse considerando los nuevos parámetros: ingresos brutos, energía eléctrica consumida, superficie afectada a la explotación y alquileres devengados (ver recuadro). El plazo se extendió hasta el 22 de enero de 2010, sin perjuicio de que el importe de la categoría resultante se comience a abonar recién en febrero.
Los contribuyentes que tengan como actividad la locación o prestación de servicios podrán adherir al Monotributo siempre que los ingresos brutos anuales no superen los 200.000 pesos y no superen el resto de los parámetros a tener en cuenta.
A su vez, aquellos que tengan como actividad la venta de cosas muebles podrán permanecer en el Monotributo en la medida en que no se superen los parámetros máximos cuando sus ingresos anuales sean de hasta $ 300.000.
Cómo pagar
El pago deberá efectuarse mediante la credencial de pago actual. Si las entidades bancarias no tuvieran habilitados en sus sistemas de cobro los importes de acuerdo a las nuevas cotizaciones previsionales fijas, que ubicaron en 110 los aportes jubilatorios y en 70 pesos el que corresponde a la obra social, los contribuyentes deberán ingresar el importe habilitado en dichas entidades y la diferencia se saldará a través de un volante de pago, con fecha máxima 7 de febrero.