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    Los comercios deberán contar con máquinas expendedoras de preservativos

    Los concejales aprobaron la ordenanza por unanimidad. Cuando entre en vigencia, determinados comercios de la ciudad deberán contar con máquinas expendedoras de preservativos. Las mismas se colocarán en los baños o en lugares de fácil acceso. Quienes no cumplan con la norma serán multados. Lo recaudado por las infracciones será destinado a solventar campañas de prevención del SIDA.

    29 de noviembre de 2006 | 00:00
    Los comercios deberán contar con máquinas expendedoras de preservativos

    En la última sesión ordinaria del año, los concejales votaron por unanimidad la ordenanza que regula la instalación de máquinas expendedoras de preservativos en determinados locales comerciales. Deberán instalarse en bares, cantinas, cafeterías, restaurantes, parrillas, boites, confiterías bailables, cabarets, whiskerías, pista de baile con espectáculos públicos, clubes, pub, gimnasios, supermercados, estaciones de servicio, hoteles en su diferentes rubros, ciber, cines, teatros y campings.
    De esta manera, la Municipalidad adhiere a lo normado por la ley nacional 23.798 y la provincial 11.506 que “prevén importantes temas y entre ellos la accesibilidad a la información y disponibilidad de servicios que le permitan a la población la toma de decisiones responsables y voluntarias sobre conductas sexuales, así como la concurrente prevención de las enfermedades de transmisión sexual”.
    En otras ciudades de la provincia la medida está vigente abarcando inclusive otros rubros comerciales que en San Pedro no se tuvieron en cuenta.
    La compra de las máquinas deberá correr por cuenta del propietario del comercio. En el mercado se ofrecen varias alternativas de este tipo de productos. Un proveedor comentó que existen formatos pequeños que almacenan 30 profilácticos y que su precio ronda los 280 pesos. Existen más grandes, por ejemplo las que expenden hasta 60 preservativos, pero su precio es más elevado. La otra alternativa que ofrecen quienes brindan este tipo de servicios, es el alquiler y mantenimiento de las máquinas a un costo mensual de 25 pesos.
    El departamento Ejecutivo deberá promulgar la ordenanza y cuando esto suceda, los comerciantes contarán con un plazo de 90 días para adecuarse a la norma. “No obstante el plazo acordado, durante el período previo a la misma, se deberá mantener disponibilidad de preservativos para satisfacer la eventual demanda, debiéndose colocar un cartel indicativo en lugar visible del local”, reza en el artículo 7 de la norma sancionada.
    Los comerciantes también serán los encargados de asegurar la provisión permanente de preservativos en las expendedoras que deberán ser instaladas en los baños para damas y caballeros y/o en lugares alternativos de fácil ubicación y acceso.

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    Máquinas, folletos y multas
    De acuerdo a lo que se especifica en la ordenanza, “los receptáculos deberán ser inviolables y construidos con material resistente; en la cara frontal deberán contener un espacio plano, destinado a la información escrita y gráfica referida a la técnica de la colocación correcta del preservativo y de su posterior disposición final. En las caras laterales, tendrá espacio para colocar material de prevención de enfermedades de transmisión sexual y campañas que versen sobre salud sexual y reproductiva”.
    La Comuna, a través del área de salud será responsable de entregar en cada local folletería instructiva sobre el uso del preservativo y las medidas de prevención para evitar el contagio del SIDA. Los mismos se colocarán en los receptáculos para que puedan ser retirados fácilmente. El área de inspección deberá recorrer los locales alcanzados en esta norma para asegurar el cumplimiento de la legislación. Quienes no cumplan serán multados y obligados a contar con este tipo de servicios. “La omisión de instalación de máquinas expendedoras de preservativos, como asimismo el no mantenimiento de la disponibilidad de provisión correspondiente, en todos los comercios especificados será sancionada con una multa de uno a cincuenta salarios mínimos del agente municipal con horario completo”, indica la ordenanza en su artículo 8.
    Se aclara además, que lo recaudado por la aplicación de multas será destinado a solventar campañas de prevención de enfermedades de transmisión sexual.

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