Los ciclos del cuatri
Un nuevo proyecto de ordenanza presentado por el oficialismo busca regular la información sobre circulación de cuatriciclos. En octubre habían presentado un expediente que buscaba aprobar el uso de estos vehículos, pero la Comisión correspondiente aconsejó la remisión a archivo. Ensayo y error sobre un tema en el que la legislación vigente es clara.
El Acuerdo Cívico y Social estrenó lo que será su trabajo conjunto en el Concejo Deliberante local y lo hizo para enmendar el magro resultado de un expediente que ingresó al HCD por parte del Ejecutivo en octubre pasado, en el que se buscaba autorizar la circulación de cuatriciclos en la ciudad, desconociendo la legislación vigente en la provincia y el país.
El proyecto de ordenanza presentado la semana pasada pretende obligar a los comerciantes del rubro a colocar carteles en sus vidrieras donde se advierta al consumidor que ese tipo de vehículos motorizados no tiene permiso para circular en la vía pública, determinación que el expediente firmado por Acuerdo Cívico y Social – Acción por San Pedro – Coalición Cívica adjudica al análisis de las leyes de tránsito provincial y nacional, promulgadas el año pasado y reglamentadas en 2009.
De aprobarse la norma, la leyenda de los carteles será: “Se encuentra prohibida la circulación de vehículos triciclos y cuatriciclos motorizados dentro del radio urbano de la ciudad San Pedro y localidades del Partido”, atendiendo a que los autores del proyecto –esta vez sí– leyeron la legislación, consideraron que “un triciclo o cuatriciclo es un vehículo fabricado como OHV (Off Higway Vehicle) que quiere decir vehículo para circular fuera de la carretera” y concluyeron que de la ley 24.440 de Defensa del Consumidor “se deduce claramente que el rubro que comercializa este tipo de vehículos sin las recomendación correspondientes acerca de legislaciones, Municipales, Provinciales o Nacionales vigentes, está cometiendo una clara falta, vendiendo un producto que el cliente no le está permitido utilizar en la ciudad, cuestión que tampoco escapa a toda persona que compra este tipo de vehículos”.
Que sí, que no
En los últimos dos años hubo diversos cambios en materia legislativa sobre el tránsito. El caos que se vive en muchas ciudades y en las principales rutas del país, las alarmantes estadísticas que dan cuenta del importante número de muertes por accidentes a lo largo y ancho de la Argentina obligaron al desarrollo de estrategias gubernamentales para contrarrestar la situación.
El 29 de abril de 2008 Presidencia de la Nación promulgó la Ley 26.363, que el Congreso había sancionado veinte días antes. Esa normativa creó las Agencias de Seguridad vial, modificó la Ley 24.449 de 2004 y obligó a las provincias a dictar sus propias reglas, al adherirse a la Nacional. En Provincia de Buenos Aires adhirieron mediante la Ley 13.927, sancionada en diciembre del año pasado y cuya reglamentación apareció recién en agosto del corriente, cuando Scioli firmó el Decreto 532/09, cuyos alcances La Opinión analizó en su edición 910.
Por aquel entonces, el Ejecutivo municipal, con la firma del por entonces Intendente Mario Barbieri, pero según trascendidos bajo la pluma de su Secretario de Gobierno Juan Almada, presentó un proyecto de ordenanza bajo el expediente 1839/09 con fecha 20 de octubre.
Ese proyecto pretendía permitir “la circulación de los vehículos de cuatro ruedas todo terreno, asiento montado, manubrio off-road y motor a combustión superior a los setenta centímetros cúbicos, denominados cuatriciclos”. Destacaba la prohibición de circular por el centro y el boulevard, y establecía que, como en cualquier otro rodado motorizado, “todo conductor inexorablemente deberá poseer licencia de conducir, seguro de responsabilidad civil contra terceros, título del vehículo y patente colocada”.
En sus considerandos, el texto decía: “Al carecerse de una disposición específica respecto a la tipología de los cuatriciclos y ante la existencia en el distrito de rodados de estas características en buen número, es atendible permitir su utilización bajo las disposiciones emanadas en la presente ordenanza y en las normativas nacionales y provinciales”. Normativas que, destacábamos en su oportunidad, parecían no haber leído.
El Concejo Deliberante envió el proyecto a Comisión sin expedirse en la sesión correspondiente acerca de las irregularidades que planteaba. Así, las comisiones de “Servicios públicos y seguridad” y “Peticiones y asuntos legales y técnicos”, en su dictamen, aconsejó la sanción de un decreto de remisión a archivo del proyecto del Ejecutivo, por considerar que “de acuerdo a la legislación vigente, es inviable la aplicación de la normativa que se pretende implementar”. Unos meses antes de enviar ese proyecto, el Municipio había hecho público que estaba prohibido utilizar estos vehículos.
Por qué no
Los cuatriciclos no están contemplados en las Leyes Nacional y Provincial de Tránsito, ya que al estar exceptuados de la Licencia para Configuración de Modelo, no tienen V.I.N. (Número de Identificación de Vehículo, por sus siglas en inglés), cosa que no les permite ser registrados.
Son considerados “vehículos agrarios” o “juguetes”, según el porte; los hay también “recreativos o deportivos”. Ninguna de estas categorías accede a la entrega de Cédula Verde, el documento identificatorio de un vehículo que figura en el Registro Automotor. Por lo tanto, si bien puede que algunos de ellos estén patentados –especialmente los de la categoría “maquinarias” –, aun así no pueden circular por la vía pública.
Por supuesto, en la Argentina todo tiene su trampa y hay quienes lograron sortear la legislación y conseguir el Número de Identificación de Vehículo que permite acceder a la Cédula Verde. Basta con dos amigos profesionales: un Ingeniero Mecánico y un Abogado. Entre ambos ayudarán a gestionar la documentación de un cuatriciclo en términos de “vehículo rearmado”, que con luces de posición, farol delantero con luz baja de color blanco o amarillo, luces de giros intermitentes, luz para la patente trasera, luz de frenado de color rojo, espejos retrovisores y bocina, más casco y anteojos de seguridad permitirán la circulación.
Todo ello en relación a que la Secretaría de Industria y Comercio considera desde 2002 que los cuatriciclos no podrán contar con licencia de configuración de modelo en la medida en que no cuentan con las normas de seguridad y emisión de contaminantes especificadas para todo vehículo. Si el Ingeniero y el Abogado logran modificar el cuatriciclo de manera tal que se lo acepte como seguro, dentro de la categoría “vehículo rearmado”, se lo puede inscribir como tal en el Registro Nacional de Propiedad del Automotor.
Lo cierto es que el uso de estos vehículos aumentó mucho en los últimos años en la ciudad, al calor de la expansión turística, que reproduce en nuestro paisaje situaciones que se dan en otros puntos con importante afluencia de visitantes, y es necesario que existan reglamentaciones claras que permitan a la población saber qué puede hacer y qué no al respecto. Raro suena que necesitemos una ordenanza para que la población se entere de cómo es la legislación actual en determinados temas.