Los beneficios de un club que tiene la personería jurídica al día y el proceso para obtenerla
La Opinión consultó al contador Matías Chaves y a Adrián Macenet diferentes puntos importantes sobre el proceso de regularización de las instituciones y las ventajas que conlleva funcionar dentro del marco legal. "No tenerla significa ser un grupo de personas que no está regulado", remarcó el profesional quien asesoró a varias entidades.
Pocas personas en San Pedro deben conocer más sobre personería jurídica que el contador Matías Chaves y el exconcejal Adrián Macenet quien se especializó en el tema, asesora a clubes locales y tramitó la regularización de, entre otros, su querido Las Palmeras.
La Opinión se contactó con ellos para conocer diferentes puntos importantes sobre el proceso de regularización de las instituciones y las ventajas que conlleva funcionar dentro del marco legal. En primer lugar, Chaves respondió y explicó los beneficios y que sígnifica no tenerla además de los costos que acarrea el proceso.
¿Cuáles son los beneficios de tener la personería jurídica al día?
-Más allá de poder tramitar algún subsidio a nivel local, provincial o nacional, la entidad ya va a estar reconocida como persona jurídica, es decir, va a poder estar inscripta en AFIP y ARBA que corresponde, va a poder tener la escritura de sus inmuebles a nombre de ella, la dirección provincial va a estar controlando y se puede pedir intervención por cualquier irregularidad. En síntesis, va a estar funcionando formalmente. Con personería y con el número de CUIT pueden sacar seguro a nombre del club. Vulgarmente el CUIT vendría a ser el DNI del club.
-¿Qué costo tiene tramitarla?
-Es un costo alto armar una personería jurídica. Sale aproximadamente 20 mil pesos y, aparte, hay que comprar siete libros obligatorios y mandarlos a rubricar. Así se hace la personería por escritura, se arma y se manda al escribano, por eso es alto el costo. El escribano no se puede obviar y, después, se debe recurrir a un abogado, contador o persona idónea.
-¿Qué gasto significa para un club mantenerla?
-No mucho. El mayor gasto va a ser anual, con las presentaciones que tiene que hacer a personería y las concepciones. Mensualmente es lo mismo pero van a necesitar más control de los gastos e ingresos.
-¿En qué situación funciona un club sin personería?
-Son un grupo de personas que no está regulado, está funcionando irregularmente.
Posteriormente, Macenet se refirió a los dos trámites que pueden llevar adelante los clubes que quieren regularizar su situación teniendo en cuenta si tienen la personería jurídica desactualizada o nunca la tramitaron.
-¿Cómo se normaliza un club que tiene la personería jurídica pero sin actualizar?
-Tiene que haber uno o más socios en un principio, anterior a la última presentación registrada en Persona Jurídica. Se debe hacer una nota de ingreso solicitando el proceso de normalización de acuerdo a la Disposición 52/16, con firma certificada. Con eso, abonando la tasa de traslado y trámite en delegación, si es que no vas hasta La Plata. El precio varía de acuerdo al trámite, cuanto más se paga más rápido se cumplen el resto de los procesos. Una vez aprobado el inicio de proceso de normalización, mediante publicaciones en diarios o periódicos locales, deberá convocarse a asamblea de socios autoconvocados, quienes elegirán con acta de por medio, a una Comisión Normalizadora compuesta por mínimo, tres miembros titulares y un suplente. Dicha comisión, abrirá durante un mes, el reempadronamiento de socios que demuestre mediante carnet, cupones de pagos, por ser socios fundadores o estar inscriptos en los libros sociales rubricados, la calidad de asociados anterior a la última presentación en Persona Jurídica. Finalizando el proceso con el tratamiento y aprobación en Asamblea General Ordinaria, de los balances adeudados, lo actuado por la Comisión Normalizadora y la elección de todas las autoridades, según el estatuto social de cada asociación civil. Dicha información deberá elevarse cumpliendo con las disposiciones vigentes, a Persona Jurídica, quien dictaminara en consecuencia.
-¿Si el proceso de normalización fracasa existen otras instancias?
-En caso de fracasar el proceso de normalización, por cualquier causa, Persona Jurídica tiene la facultad de intervenir administrativamente a la asociación. Para ello solicita al municipio elevar tres candidatos, los cuales deben ser profesionales. Luego el órgano de contralor provincial, elegirá a una de los candidatos o designara a uno propio, a efectos de actuar como interventor de la asociación civil, hasta tanto pueda regularizarse la misma, y elegir entre sus asociados a la Comisión Directiva.
-¿Cómo se obtiene por primera vez?
-El primer paso, trámite que no es obligatorio, pero si es recomendable, es hacer la reserva de nombre, a efectos de evitar utilizar denominaciones ya utilizadas, ante o posponiendo la sigla “asociación civil”. Hay que juntar como mínimo nueve personas, para cubrir los cargos de la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas. Descargar el estatuto modelo de la página web de la DPPJ. Luego ante un Escribano Público, realizar el mismo por escritura pública, con una copia certificada de dicho instrumento. Hacer la presentación del mismo en sede central o delegación cercana, solicitando el reconocimiento como persona jurídica y la autorización administrativa para funcionar.
-¿Qué sucede si Persona Jurídica observa los trámites de constitución o normalización?
-Los directores y empleados de Persona Jurídica, siempre manifiestan al momento de brindar charlas de asesoramiento, que todos los errores que puedan cometerse al momento de constituir o normalizar son corregibles, para ello cualquier integrante de la Comisión Directiva o Normalizadora, puede asesorarse tanto en las Delegaciones como en sede central en La Plata.