Lomos de burro: Qué altura deben tener, según la norma vigente
Los lomos de burro instalados en el nuevo acceso por avenida 3 de Febrero generaron polémica porque son tan altos como el cantero central. Automovilistas, motociclistas y vecinos de la zona consideraron que son necesarios, pero que deberían ser más bajo. En San Pedro, desde 2014, rige una ordenanza que establece cómo deben ser los reductores de velocidad. ¿El gobierno y Coopser la habrán cumplido en este caso?
Desde que el viernes fue habilitado el tránsito en el renovado acceso por avenida 3 de Febrero, la polémica por los lomos de burro que instalaron en cada uno de los dos carriles se desató entre vecinos, automovilistas y motociclistas que circulan a diario por el lugar.
Todos coinciden en que es necesario que haya reductores de velocidad, para que quienes lleguen desde Crucero General Belgrano o vayan hacia esa ruta provincial frenen para evitar accidentes en esa zona, que es urbana y tiene mucha circulación.
La polémica por la altura de los lomos de burro, que alcanzan la de los canteros centrales, tiene una resolución: hay que ver si Coopser, que tuvo a su cargo la obra, y el gobierno, encargado de la supervisión, cumplieron con lo que establece la ordenanza vigente para la colocación de reductores de velocidad.
La instalación de lomos de burro están reglamentada. Como no hay nada que en la Ley de Tránsito establezca cómo deben ser —había una provincial, pero quedó enredada en las múltiples modificaciones— los municipios pueden darse sus propias reglas al respecto. En San Pedro rige una ordenanza desde agosto de 2014, cuando gobernaba Pablo Guacone.
Allí están claras las especificaciones de los reductores de velocidad: deben ser del tipo "meseta", en forma transversal al desplazamiento de los vehículos y tienen que tener "una elevación, respecto a la restante del camino, no mayor de siete centímetros".
Su longtitud debe ser de tres metros: uno para la superficie de la meseta y uno para cada explanada, la descendente y la ascendente. A una distancia de 5 metros al acceso al reductor debe haber una línea de frenado de 40 centímetros, pintada de blanco "a los efectos que los conductores aminoren la velocidad antes de llegar al cruce".
El lomo de burro debe estar demarcado "con líneas blancas y amarillas tipo cebrada" y con pintura "del tipo reflectante, la que recibirá el mantenimiento adecuado para no perder el impacto visual previsto en la presente norma".
A 40 metros del reductor de velocidad debe haber señalzación que indique la presencia del lomo de burro. Debe ser con placas montadas sobre un pie, "con el isotipo correspondiente sobre un fondo amarrillo reflectante". Todo lo que no concuerde con esta reglamentación, está prohibido.
Antes de la instalación, el Municipio está obligado a hacer la consulta pertinente a los servicios de emergencia: bomberos, ambulancias, policía, que deberán dar su visto bueno a la colocación de reductores de velocidad, de acuerdo a sus planes de recorrido ante situaciones que ameriten su intervención.
Entre agosto de 2014 y febrero de 2015, la Municipalidad tenía que reemplazar o modificar todos los lomos de burro existentes que no cumplieran con lo que establece la ordenanza. Tres años y medio después, la ciudad está llena de reductores que no cumplen con lo que reglamenta esa norma.