Licencias de conducir: qué pasará después del 19 de mayo con las nuevas disposiciones
El Gobierno Nacional modificó la Ley de Tránsito e introdujo cambios en la obtención y renovación de los carnets. Para que en la provincia de Buenos Aires entren en vigencia, se necesita la adhesión, lo cual hasta el momento no sucedió. Mientras tanto, ya existen disposiciones, especialmente para la obtención de la categoría profesional.
El lunes 19 de mayo entrará en vigencia el Decreto 196/25 del Gobierno Nacional, que introduce modificaciones en la Ley Nacional de Tránsito 24.449.
Una de las reformas alude a las licencias de conducir, cuya intención es facilitar la gestión para quienes deben llevar a cabo la renovación. El texto indica que, hasta los 65 años de edad, será suficiente enviar un certificado que confirme que el conductor se encuentra en buenas condiciones psicofísicas. En cambio, para la primera licencia o la reposición después de los 65 años, no tiene modificaciones. También la eliminación del denominado “Licencia Moyano”, el LiNTI, que es el examen psicofísico que realizaba el gremio de Camioneros.
En estas horas existen organizaciones que manifiestan su preocupación por la disparidad en las disposiciones. Si la provincia de Buenos Aires no adhiere al decreto, todo seguirá como es hasta entonces. Nada cambiará.
Uno de los problemas que se presentará será la obtención de la licencia de conducir para profesionales, particularmente para los camioneros. De acuerdo a FADESAC, la Federación Argentina de Entidades Empresarias del Autotransporte de Carga, si la Provincia no adhiere los carnets de conducir para profesionales emitidos en distritos no adheridos (por ejemplo, San Pedro) solo tendrían validez dentro del ámbito bonaerense, quedando expuestos los choferes a multas y hasta el secuestro del rodado cuando transiten en otras provincias.
El LiNTI ya no existe. De todos modos, el resto del trámite no variará para la obtención de la Licencia Nacional de Conducir, inclusive la de los profesionales.
Pueden darse algunas situaciones que, oficialmente, ya fueron aclaradas.
*Qué sucede con una persona que tiene una Licencia Municipal de otra provincia y que no es la Licencia Nacional: primeramente, para obtenerla deberá coincidir el domicilio que figura en el DNI con la oficina donde gestiona la nueva licencia. Si es en San Pedro, su domicilio deberá ser de nuestro partido.
*Si cumple con este requisito fundamental, que existe en la Ley de Tránsito, deberá rendir el examen psicofísico, el teórico y el práctico de la categoría que desea obtener.
*No sirve el antecedente de otra licencia, que en muchas provincias son Municipales (no figuran en el Sistema Nacional).
*Si es un profesional camionero y se presenta con el LiNTI que debe ser renovado, deberá hacer el examen psicofísico en la sede municipal de Mitre 1995.
*La oficina de San Pedro no otorga el Certificado para el Transporte de Mercancías Peligrosas. La persona que la requiera deberá comunicarse con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV): https://certificadommpp.seguridadvial.gob.ar/licencia
Por el momento esto es lo que se ha dispuesto desde la Provincia, hasta tanto se decida, o no, adherir a las modificaciones implementadas en la Ley de Tránsito.
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