Ley de Asociaciones Civiles: En qué se beneficiarán los clubes de barrio de San Pedro
El proyecto recibió media sanción en la Cámara de Diputados de la Legislatura de la Provincia de Buenos Aires y está en estudio en las dos comisiones de la de Senadores. También incluye, entre otros, a centros de Jubilados y Culturales y Sociedades de Fomento. El plan contempla, entre los beneficios, que las entidades con menos de dos mil socios, que a nivel local son la mayoría, serán declaradas de "interés público" y para regularizar su personería jurídica deberán presentar documentación desde 2015 en adelante.
Semanas atrás la Cámara de Diputados de la Legislatura bonaerense dio media sanción a la Ley de Asociaciones Civiles y el proyecto actualmente es tratado en las comisiones de Deporte y Presupuesto e Impuestos de la de Senadores.
El plan fue presentado por el diputado Facundo Tignanelli y el senador Emmanuel González Santalla, ambos del Frente de Todos y el segundo también presidente del bloque, y será votado en el jueves con la certeza de que se aprobará y beneficiará a los clubes de barrio de la Provincia de Buenos Aires, entre ellos los de San Pedro.
El sábado Tignanelli brindó una charla por Zoom en la que participaron dirigentes sampedrinos a los que les explicó los alcances de la Ley de Asociaciones Civiles. De la misma participaron, entre otros, dirigentes de Villa Igoillo, América e Independiente de Río Tala. En el encuentro, el diputado detalló punto por punto el proyecto que de no sufrir modificaciones, se votará próximamente.
A nivel local, a excepción de Náutico y Pescadores todos entran en la definición de "club de barrio" de la Nación: "asociaciones civiles que no tienen como objetivo tener ganancias económicas sino desarrollar actividades deportivas no profesionales, poner sus instalaciones a disposición para la educación no formal y el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen". Además, deben tener personería jurídica, más de tres años de antigüedad desde su constitución formal y entre 50 y dos mil socios.
La Ley de Asociaciones Civiles también abarca, además de los clubes de barrio, a centros de Jubilados y Culturales; Sociedades de Fomento, Jardines comunitarios y Organizaciones de Comunidades Migrantes y es muy provechosa para todos ellos.
Entre las utilidades que tendrán las entidades deportivas sampedrinas cuando la ley se apruebe y entre en vigencia sobresalen que se las declarará de "interés público" y para regularizar su personería jurídica deberán presentar documentación desde 2015 en adelante (se condonan deudas de documentos hasta diciembre de 2014). Además, se las exceptuará del pago de impuestos provinciales y del inmobiliario sólo a quienes son monotributo G.
Otras facultades serán el "asesoramiento y patrocinio jurídico gratuito en las presentaciones a realizarse en sede administrativa y en los procesos" a excepción de las "cuestiones de materia laboral y penal donde el club sea parte demandada"; y la imposibilidad de embargar y ejecutar "todo inmueble y sus accesorios". Por último, mientras se extienda la emergencia sanitaria en Buenos Aires, contarán con "tarifa cero" en "servicios públicos de agua, gas, electricidad, internet y telefonía fija o móvil".
Sanción de la Ley de Asociaciones Civiles Se declara de interés público a las asociaciones civiles de primer grado como centros de jubilados, clubes de barrio, centros culturales, sociedades de fomento y asociaciones migrantes, entre otras. pic.twitter.com/qWOt7sQ6BK
— Diputadxs del Frente de Tods – PBA (@FrenteTodos_PBA) July 2, 2020