• Portada
  • Lo último
  • Información General
  • Policiales
  • Deportes
  • Reporte Ciudadano
  • Política
  • Cultura y Espectáculos
  • Empleos
  • Servicios
sábado 18 de julio de 2026
  • Archivo de ediciones
  • Radio sin galera
  • Radio sin galera
  • Archivo de ediciones
La Opinión Semanario

SECCIONES

  • Últimas noticias
  • Información general
  • Policiales
  • Sin Galera
  • Deportes
  • Localidades
  • Cultura y Espectáculos
  • Turismo
  • Reporte Ciudadano
  • Servicios
  • Sociales
  • Empresas y Negocios
  • Clasificados
  • Defunciones
  • Política
  • Opinión
  • Videos
  • Archivo de ediciones
  • Radio sin galera
  • Ads
    Información GeneralAñadir como fuente en

    Le otorgaron la cautelar a Galati y cobrará por el tiempo que estuvo suspendida

    La Jueza Fulgheri falló a favor de la exdirectora del Hospital, quien reclamó porque el Municipio la suspendió como odontóloga de planta permanente, producto del sumario iniciado tras la denuncia por estafa con las órdenes de compra falsificadas, que la tienen como principal sospechosa en una causa penal. La Justicia sostiene que el Gobierno no tuvo en cuenta el principio de inocencia y la sacó sin fundamentos de su trabajo, que nada tiene que ver con el puesto que ocupaba al momento del hecho por el que está sumariada e investigada.

    6 de noviembre de 2013 | 10:34
    Le otorgaron la cautelar a Galati y cobrará  por el tiempo que estuvo suspendida

    El Gobierno municipal sufrió un duro revés judicial el lunes, cuando la Jueza en lo Contencioso Administrativo N° 1 de San Nicolás, María Isabel Fulgheri, falló a favor de la medida cautelar solicitada por Marina Galati, exdirectora del Hospital y odontóloga de planta permanente del Municipio, a quien un decreto del Intendente Guacone suspendió preventivamente por 60 días ante la causa por estafa que la Justicia penal lleva adelante en su contra.
    La Jueza analizó en profundidad las pruebas que interpuso Galati bajo el patrocinio del abogado Benito Aldazabal y le dio la razón, por lo que el Ejecutivo debe restituirla en su cargo como odontóloga, volver a pagarle el sueldo y no sólo eso, también tiene que devolverle los sueldos que no le abonaron, ya que la suspensión que pesaba sobre ella era sin goce de haberes.
    Fulgheri suspendió cautelarmente los efectos del decreto que suspendió a la odontóloga, “retrotrayendo la situación laboral a la fecha anterior a su dictado, mediante la sanción de un decreto municipal a incorporarse en el legajo personal de la demandante”.

    Ads

    Inocente hasta que se demuestre lo contrario
    Para Fulgheri, en el Decreto que suspendió a Galati “se soslayó el principio constitucional de inocencia”, que establece la Constitución Nacional, en virtud del cual “toda persona debe ser considerada y tratada como inocente del delito que se le imputa, hasta que se demuestre lo contrario mediante sentencia firme condenatoria”.
    Esto significa que para la Justicia, el Ejecutivo se apuró en sacarla de su puesto de trabajo de manera “preventiva” y por 60 días hábiles sin goce de sueldo, en la medida en que la causa penal lejos está de haberse resuelto (ver aparte).
    Por otra parte, el debate jurídico estuvo centrado en el cargo que Galati tiene en el Estado local. Se trata de una profesional de la salud que presta servicios como odontóloga de planta permanente, cargo al que accedió mediante concurso y su status debe regirse por la ley de Carrera Profesional Hospitalaria, a la que San Pedro está adherida mediante ordenanza desde 1987.
    Esa ley indica que “la suspensión preventiva puede declararse cuando sea necesaria para esclarecer los hechos motivo de la investigación, o cuando la permanencia del agente sea incompatible con el estado de autos o con el tipo de tareas que desarrolla o puede aplicarse cuando la gravedad del hecho aconseje el alejamiento transitorio del agente del servicio administrativo”.
    Por ello Fulgheri le da la razón a los argumentos presentados por Aldazabal. Porque las investigaciones que pesan sobre Galati –la administrativa en el Municipio y la Penal en la Justicia, bajo instrucción del Fiscal Granda– remiten a cuando la acusada era Directora del Hospital, y la fecha de suspensión es 16 meses después de su renuncia, cuando ya había vuelto al puesto de odontóloga, sin ninguna relación con documentación como las órdenes de compra que son materia de conflicto.

    A devolver el dinero
    El Gobierno municipal debe pagar los meses de suspensión a Galati, puesto que el fallo del Juzgado en lo Contencioso Adminstrativo indica que “no se vislumbra que se den los presupuestos como para que proceda su alejamiento de su prestación de servicios públicos como odontóloga hospitalaria, cuando de la motivación del decreto impugnado se lee que la investigación es por hechos acaecidos en su exfunción jerárquica de Directora del nosocomio”.
    Además, la Jueza es clara respecto de la suspensión del pago de su sueldo, lo que consideró una “prerrogativa exorbitante” a lo dispuesto por el Director de Asesoría Letrada José Ignacio Macchia, quien recomendó la medida, cuyo decreto firmaron el Intendente Guacone, el Secretario de Economía Jorge Gil y el Subsecretario de Legal, Técnica y Recursos Humanos de entonces, Daniel Porta.
    El fallo señala que el Ejecutivo citó un dictamen de la Asesoría General de Gobierno “de cuya lectura se desprende” que para el caso Galati “se utilizó la figura más gravosa de las sendas aconsejadas”.
    No lo dice, pero deja abierta la interpretación política de la animadversión contra una exfuncionaria denunciada cuya indagatoria hizo que se abriera otra causa en la que se investiga nada menos que el desvío de fondos para la campaña 2011 que llevó a Guacone a revalidar su mandato en las urnas.
    Fulgheri sostiene que si la acusada hubiera permanecido en el cargo, valdría la suspensión preventiva sin goce de haberes, “mas no al 15 de marzo de 2013, fecha de emisión del decreto en crisis”, ya que la Dra. Galati se desempeñaba a esa época sólo como odontóloga, por lo que no podría “entorpecer la tarea investigativa oficial”.
    Además, deja en claro que “la remuneración del trabajador constituye un derecho constitucional y supraconstitucional a resguardar, por ser un aspecto sustancial en la vida diaria de una persona para afrontar su subsistencia y, quizás, la de personas a su cargo”.

    Ads

    Pueden apelar
    El abogado Benito Aldazabal consideró que el fallo está “inmejorablemente fundado” y celebró que Fulgheri haya “leído hasta lo último del expediente, que es grande” y señaló: “Creo que es irreversible este fallo. Todo ese sumario estuvo mal hecho, todo está mal, rige el principio de inocencia, le hacen un sumario porque está denunciada, eso no la hace responsable”.
    El municipio será notificado en los próximos días, cuando Galati y su abogado hagan efectiva una caución juratoria. Tras ello, el Ejecutivo está en condiciones de apelar el fallo de Fulgheri.

    Avances en
    la causa penal
    Galati enfrenta una causa penal por estafa, acusada de falsificar órdenes de compra con la firma apócrifa del entonces Subsecretario de Salud Julio Caraballo, con las que fueron adquiridos materiales de construcción y repuestos para reparar un automóvil Fiat Palio Weekend similar al de la odontóloga.
    Aldazabal precisó que “el testigo falso que dijo que ella había firmado la orden después dijo que no había dicho eso”. Se trata del mecánico Cortez, quien aseguró haber reparado correas del auto de Galati y retirado materiales de una reconocida casa de repuestos con órdenes de compra que ella le habría firmado.
    “En la pericia caligráfica no hay ni un punto puesto por ella, y es la única prueba de cargo”, enfatizó el abogado.

    Ads
    Ads
    Temas
    • Edición N° 1127
    AUTOR
    Foto de La Opinión SemanarioLa Opinión Semanario
    Ads
    Ads
La Opinión Semanario
Añadir como fuente en
NUESTROS MEDIOS
  • Sin Galera en vivo
  • Archivo de ediciones
  • La Noticia 1
SECCIONES
  • Información general
  • Policiales
  • Sin Galera
  • Deportes
  • Localidades
  • Cultura y Espectáculos
  • Turismo
  • Reporte Ciudadano
  • Servicios
  • Sociales
  • Empresas y Negocios
  • Clasificados
  • Defunciones
  • Política
  • Opinión
  • Videos
2026 | La Opinión Semanario | Todos los derechos reservados: www.laopinionsemanario.com.arRegistro de Prop. Intelectual Nº 53002088 · Edición Nº 12518 - Propietario: La Opinión Semanario SRL - Director Responsable: Lidia Inés Berardi - Liniers 71, San Pedro, Buenos Aires.
Términos y condicionesPrivacidadCentro de ayuda
Powered by
artic logo