Las areneras tienen que pagar Seguridad e Higiene tal como dice la ordenanza impositiva
El Gobierno municipal rechazó el reclamo de dos empresas que pretendían no dar cumplimiento a la declaración jurada de ingresos brutos, sobre cuyo total se calcula el gravamen. Los argumentos de Arenera del Litoral SRL y Pedro Spósito SA no fueron suficientes, por lo que el Ejecutivo solicitó a AFIP y Arba que informe sobre los ingresos declarados para determinar de oficio cuánto deben pagar.
Con el Presupuesto 2014 entraron en vigencia los denominados “mínimos especiales” para el cálculo de la tasa de seguridad e higiene, que obliga a las empresas de facturación mayor a los 30 millones de pesos a pagar ese gravamen de acuerdo al nivel de ingresos brutos. En ese marco, dos areneras se habían negado a presentar declaración jurada. Ahora, el Gobierno municipal rechazó las impugnaciones y se apresta a calcular de oficio para cobrarles.
Se trata de las empresas Arenera del Litoral SRL y Pedro Spósito SA. Ambas se habían negado a dar cumplimiento con la presentación de la declaración jurada que el Ejecutivo les exigió en octubre del año pasado, un poco tarde por cierto, para cobrarles el ejercicio correspondiente a 2014.
Los planteos de ambas fueron similares: señalaron que el Municipio “jamás” prestó el servicio por el que pretende cobrar. En las resoluciones de rechazo para cada caso, trabajadas por el Director de Rentas Christian Rial, firmadas por el Secretario de Economía Roberto Borgo y publicadas en el último Boletín oficial, el Estado local se muestra sorprendido del argumento.
A cobrar se ha dicho
Al rechazar el planteo de ambas firmas, el Gobierno establece la apertura del procedimiento para determinar de oficio la tasa de seguridad e higiene devengada en el período 2014 para Arenera del Litoral y Spósito, al tiempo que ordena una serie de medidas de prueba conducentes a ello.
El procedimiento incluye librar oficios a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Agencia de Recaudación bonaerense (ARBA) para que informen los ingresos declarados por ambos contribuyentes durante 2014.
En cada caso, solicitan saber la cantidad de sucursales declaradas y los domicilios de las mismas.
Además, piden al Consejo Intermunicipal del Delta y a la Cámara de Arena, Piedra y Navegación Pluvial que informen el volumen de extracciones de arena declaradas durante el ejercicio 2014 por parte de cada una de las dos firmas, “así como el peso máximo que pueden legalmente transportar los camiones encargados del traslado” y el “valor de mercado de la tonelada de arena” durante el período.
Recursos rebatidos
Arenera del Litoral “abonó el servicio y presentó declaraciones juradas” desde 2009 a 2013 “sin realizar reserva alguna”. Lo mismo hizo Spósito, pero “desde 1967” a la fecha e incluso suscribió un convenio de pago para regularizar su deuda en septiembre de 2014, un mes antes que le reclamaran el gravamen con el nuevo cálculo.
Para el Gobierno “resulta notorio” que recién en 2014, cuando se modifica la base de cálculo para la tasa, aparezca el cuestionamiento a la prestación.
Ante el reclamo de las empresas sobre “el importe” que deben abonar, las resoluciones de Borgo y Rial, iguales para cada uno de los casos, señalan que las presentaciones “denotan un claro interés de realizar planteos carentes de sustento, dado que el monto de la tasa no ha sido determinado” al momento del intento de impugnación.
Tanto Arenera del Litoral como Spósito habían calificado de “desproporcionada” a la tasa, argumento rebatido por el Gobierno con fallos de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia que señalan que “no existe norma constitucional o legal que obligue” a que las tasas “exhiban proporcionalidad entre el costo del servicio y el monto del gravamen”.
Allí también dan cuenta de que “mediante lo que se percibe no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que los preste, ya que tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines dependen de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera”.
Sin notificación
“Nosotros no hemos sido comunicados sobre el tema. No hemos sido notificados”, dijo la abogada Silvia Spósito, representante legal de una de las areneras.
Además, señaló a La Opinión que la presentación de las empresas fue redactada por los abogados de la Cámara que nuclea a ese tipo de compañías.
Consultada acerca de la posibilidad de apelar, indicó que lo resolverán esos mismos letrados.