Las antenas de telefonía generan temor pero nadie las controla
La propietaria de un departamento del edificio Mitre inició un reclamo ante la provincia, que derivó también en un proyecto de ordenanza. Pretende que controlen la instalación y el estado de las antenas ubicadas en la terraza, para descartar posibles radiaciones peligrosas para la salud de los habitantes. Su inquietud surgió ante el fallecimiento repentino de su madre que vivía en el último piso. “No digo que esto ocasionó su enfermedad, pero quisiera que controlen”, dijo la mujer a este medio.
Una inquietud que en la Capital Federal se generalizó desde hace un par de años, está tomando forma también en San Pedro y tiene que ver con la proliferación de antenas de telefonía celular ubicadas en lo alto de varios edificios.
Su existencia es desconocida por muchos vecinos que se muestran absolutamente indiferentes a su presencia, pero desde mitad de año una mujer inició una serie de reclamos ante los organismos competentes solicitando que se controlen, para descartar los posibles riesgos que puedan provocar en la salud de la población.
El temor apunta a la radiación que estas antenas puedan emitir y aunque la mayoría de los especialistas concuerdan en que no está comprobado que provoquen enfermedades o afecciones a las personas, la duda está instalada.
En San Pedro, una mujer dio la voz de alerta. María Elsa Azimonti, la propietaria de un departamento que está ubicado en el décimo y último piso del edificio Mitre, justo debajo de la terraza donde están ubicadas varias antenas de la firma CTI, y dos pequeñas de la empresa sampedrina de servicios de Internet, ICTNet. En esa unidad vivía su mamá, quien falleció en el mes de Mayo afectada por un cáncer. “No digo que esto ocasionó el problema, pero ahora en ese mismo departamento pasará a vivir mi hija”, escribió la mujer en una carta enviada a la Subsecretaría de políticas de Medio Ambiente de la provincia. El contacto lo estableció después de corroborar que nunca se habían hecho controles sobre las antenas y que en San Pedro es total el desconocimiento sobre la reglamentación existente.
Primero, envió una carta al consorcio del edificio. Entre varios reclamos, pidió un reporte sobre “el ingreso mensual o anual de las antenas ubicadas en la terraza. Copia de informes ambientales sobre el perjuicio de radiación de las mismas y actualización de dichos informes”. Pero la respuesta que recibió fue que el ingreso por pago de las antenas se informa mensualmente en el pago de las expensas y que “no hay ningún estudio ambiental realizado ya que no existen en el país”.
Ordenanza olvidada
En busca de una respuesta, Azimonti se contactó con el concejal Javier Sualdea después de escuchar su posición con respecto a temas relacionados con el medio ambiente. De ese contacto, surgió un proyecto de ordenanza que ahora está en tratamiento en comisión.
En realidad, existe una ordenanza vigente que fue sancionada en 2004 (la Nº 5.456) que regula la instalación de antenas en la ciudad. Sualdea reconoció que basó su proyecto en este antecedente y que se trata de una reglamentación “muy completa”, pero que su intención es actualizarla porque esta ordenanza es anterior al marco regulatorio que sobre este tema aprobó la provincia un año más tarde, bajo la resolución Nº 900/05. “La ordenanza local nunca se modificó, ni tampoco se implementó. Consulté en el área de comercio pero en Inspección General no conocen ni la existencia de esta ordenanza”, dijo.
El proyecto de Sualdea apunta a regular la localización, emplazamiento y funcionamiento de las instalaciones de antenas para telefonía celular, teniendo en cuenta la “falta de normativa específica municipal dentro del Código de Planificación Urbana, ordenanza Nº 4.139, conocida como “San Pedro 2000”. Se prevé la creación de una tasa municipal específica para este rubro, y se indica que las antenas ya instaladas regularicen su situación en un plazo de treinta días.
Lo que el concejal remarcó, es que hasta ahora todos los edificios que cuentan con antenas en San Pedro firmaron arreglos particulares entre el dueño o consorcio a cargo y la empresa de telefonía. “Celebran un contrato entre partes, pero se necesita de una habilitación municipal de acuerdo al código de planificación urbana, que nadie hace -no por mala voluntad- sino por desconocimiento”, explicó.
Según indicó el concejal, en San Pedro existen cuatro edificios que tienen antenas. Además del edificio Mitre, ubicado en Salta y Ruiz Moreno, se cuentan el ubicado en Bv. Moreno y Belgrano, el Hotel Esser y el Hotel de Turismo. Pero el que cuenta con mayor cantidad de instalaciones es el primero.
“El hincapié de la prevención es un tema de distancias, pero además se debe tener en cuenta que se está usando un espacio que es de los sampedrinos”, dijo el edil.
Descartan riesgos
Los especialistas en el tema, reconocen que no existen riesgos comprobados para la salud en cuanto a la exposición a las radiaciones de las antenas de telefonía.
El punto principal es la potencia en la que se transmiten las ondas, porque se considera que si es baja los efectos son mínimos, en cuanto su impacto sobre los tejidos vivos.
Pero el fantasma de enfermedades como el cáncer sigue acechando. En la zona, el crecimiento de casos durante los últimos años hace que por lo menos, los habitantes empiecen a preguntarse sobre la incidencia de la contaminación medioambiental y en ese entorno se ubican también las antenas de telefonía.
Entre otros proyectos locales, también impulsado por el Dr. Sualdea, se intenta promover una estadística local que en Baradero ya existe, para saber la historia y evolución de esta enfermedad. En la vecina ciudad, se realizó una encuesta domicilio por domicilio y los datos son reveladores aunque hay opiniones diversas. En el caso de Sualdea es la misma porque sostiene que “la contaminación del medio ambiente tiene que ver con el crecimiento de casos”.
Algunas personas relacionadas con el tema en San Pedro que fueron consultadas por La Opinión remarcaron que hay varios puntos a tener en cuenta en el caso de las antenas. Primero, que en el caso de los edificios no se verían afectados por la radiación porque esta nunca se produce “hacia abajo” sino justamente en un radio de cierta distancia.
En cuanto a las antenas de transmisión para Internet, la frecuencia es tan baja que son inofensivas. “Creo que los cables de alta tensión son más peligrosos que cualquier antena, pero de todas maneras son temas sobre los que tienen que opinar los científicos”, agregan.
La población en general, y en especial los consorcios de edificios, aceptan las antenas porque significan un ingreso mensual de dinero importante que se traduce en reducción de gastos y expensas para los propietarios. Por eso, muchos vecinos eligen superar el temor y pensar en los beneficios que tiene tener sobre sus cabezas este tipo de instalaciones sobre las que se está creando paulatinamente una creciente polémica.
Qué dice la legislación provincial
La Resolución Nº 900/05 de la Secretaría de Política de Medio Ambiente de la provincia de Buenos Aires, reglamenta “la localización, emplazamiento y funcionamiento de las instalaciones que generan campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ (Kilohertz) causantes de la emisión de Radiaciones no Ionizantes”.
Allí se establece en su Artículo 1, que el límite de exposición para las instalaciones generadoras de campos electromagnéticos es el rango de frecuencias mayores a 300 KHZ, según estándares nacionales.
En al artículo 4, indica que “la Secretaría de Política Ambiental controlará y visará el convenio o contrato de alquiler suscripto entre el prestador o propietario del servicio con el consorcio o propietario/s del inmueble donde fuere emplazada la antena”. Y en el artículo 11, explica que “Si existen áreas donde la densidad de potencia supera los límites admisibles de exposición controlada, las mismas estarán confinadas a menos de 3 (tres) metros de las antenas y debidamente señalizadas, mediante carteles indicadores”.
En cuanto a las distancias mínimas de seguridad, la reglamentación indica en el Anexo I, que “En Terreno Natural, la distancia mínima desde el punto de emisión y/o recepción al punto más cercano de acceso público o privado ajeno a las dependencias de la instalación debe ser “mayor o igual a 17 metros en dirección lineal en el espacio”, y la altura mínima es de 12 metros desde el nivel del piso. Se establece además una distancia mínima al vallado perimetral no menor a 10 metros en todas las direcciones. En edificios, las antenas “deberán cumplir con los límites de exposición no controlada (exposición poblacional) establecidos en Artículo 1ro. en el piso inmediato inferior y tendrán una altura mínima de 12 metros respecto del nivel de emplazamiento (nivel azotea, terraza o equivalente)…”.
En el artículo 22 se prohíbe “la radicación de instalaciones generadoras de campos electromagnéticos en el rango de frecuencias mayor a 300 KHZ en un radio menor o igual a 100 metros de los siguientes lugares: espacios verdes públicos, lugares históricos, hospitales, centros de salud, institutos de diagnóstico y/o tratamiento, clubes deportivos, jardines de infantes, escuelas, colegios, universidades, geriátricos, estaciones de servicio de combustibles y/o depósito de combustibles, playas de maniobras de camiones transportadores de combustibles o sustancias explosivas, depósitos de explosivos”.