La sociedad dividida por la condena a un policía
La condena a 18 años de prisión al policía Luis Castañarez por el crimen de Gonzalo Rojas provocó polémicas en la opinión pública. La Cámara de Garantías negó el pedido de prisión domiciliaria y ordenó su alojamiento en un pabellón común del Penal de San Nicolás. En reclamo, amigos y familiares organizaron una marcha por las calles de la ciudad.
La decisión de la Justicia de condenar al policía Luis Castañarez a dieciocho años de prisión de cumplimiento efectivo por el crimen del joven Gonzalo Rojas volvió a dividir a la opinión pública por los roles que cumplieron víctima y victimario en la noche del episodio y la sensación que dejó la excesiva pena impuesta al único imputado en la causa.
Desde el punto de vista legal, la sentencia no hizo más que ratificar lo que el Tribunal entendió que había sucedido en la fatídica madrugada del 21 de diciembre de 2005 cuando un grupo de policías disparó contra el adolescente que se encontraba sobre el techo de una vivienda. Los jueces, tras escuchar los testimonios y alegatos, dieron por tierra con la estrategia elaborada por el Estudio Jurídico Lima y castigaron al policía por haber disparado por la espalda a un joven desarmado.
Según la Defensa, perdurarán ciertas dudas que no fueron disipadas durante las jornadas de juicio, ya que nunca se encontró la bala que provocó la muerte de Rojas ni tampoco se determinó de quién era la sangre que había sobre el techo. “¿Qué hacían dos chicos a las dos de la mañana y caminando por los techos?”, se preguntó la Defensa. “Por qué si las pericias indicaron que la bala ingresó de abajo hacia arriba fue sólo Castañarez el imputado, cuando dos policías aguardaban abajo y uno de estos también disparó”, arguyó.
Mientras tanto, para la querella estuvo claro que nunca se pudo determinar si Gonzalo Rojas y su amigo se encontraban en los techos intentando perpetrar algún ilícito: “Sólo hubo presunción de que se estaba consumando un delito” y “era un chico de excelente reputación”, adujeron.
La última jornada del juicio se vivió con mucha tensión. En un sector se ubicaron los familiares y amigos de Luis Castañarez, y en el otro aguardaron abrazadas y con lágrimas en los ojos la mamá y la hermana de Gonzalo Rojas. Sin dudas, las frías palabras del Secretario Guillermo Eseverry explotaron en la exclamación de cada uno de los presentes cuando leyó sin pausa la condena final.
Pedido denegado y marcha
Ni bien concluyó el juicio, el Dr. Hugo Lima presentó ante la Cámara de Garantías en lo Penal de San Nicolás un pedido de Hábeas Corpus, con la finalidad de restituir la prisión domiciliaria a su defendido. En las primeras horas de la tarde del viernes, la Cámara se definió en contra del reclamo y negó el pedido del profesional. Castañarez permaneció detenido en la Comisaría 2da. de San Nicolás y en la noche fue alojado en un pabellón común de la Unidad Penal Nº 3 de esa ciudad. Mientras tanto, se prepara una nueva presentación ante el Tribunal de Casación, cuyos tiempos pueden extenderse más de lo deseado por la familia del condenado, que aguardaba al menos que se le permitiera continuar con los trabajos que desarrollaba durante medio día en una empresa frutícola.
La decisión adoptada por la Justicia fue inesperada para los familiares y amigos del acusado, provocando su reacción. De inmediato tomaron la decisión de organizar una marcha de silencio en repudio a la negativa de devolverle a Castañarez la posibilidad de cumplir la pena en su domicilio y desarrollar otras tareas. Así, por primera vez en la ciudad se realizó una marcha en reclamo por alguien que fue condenado, tras ser hallado culpable por la Justicia.
Bajo el lema “justicia por la injusticia”, mil personas se encolumnaron detrás de la familia y caminaron por las principales arterias de la ciudad. Conmovidos e impotentes, los familiares del policía tuvieron su apoyo. Familiares, amigos, vecinos y familiares de policías brindaron su aliento. En las puertas de la Municipalidad, entregaron un petitorio a las autoridades y en las palabras de Aquiles Castañarez, hijo mayor del condenado, el público se estremeció cuando se quebró en una sola frase: “Queremos a papá en casa”.
Los límites de lo opinable
No sólo las dos familias involucradas en esta situación sufrieron –sufren– los avatares de la causa. Toda la comunidad siguió su curso a partir de aquel 21 de diciembre de 2005. Desde los que consideraron un caso de “gatillo fácil”, hasta los que no se ruborizaron al afirmar que un chico de dieciséis años estaba “bien muerto”.
Los límites de lo opinable están en el Estado de Derecho. Nunca una muerte puede ser justificada, menos aún la de un joven. El grado de desesperación de la sociedad producto del drama cotidiano de la inseguridad tiende a borrar los límites de lo posible, de lo justo y de lo que no lo es.
La condena dejará miles de dudas. Sin certezas sobre la bala que mató a Gonzalo Rojas y con varios puntos oscuros en la causa, los dieciocho años que deberá purgar Castañarez pueden sonar excesivos. También aparece como demasía que un miembro de limpio legajo en una de las fuerzas más sospechadas de Latinoamérica y que esperó el juicio estoicamente con el beneficio de la prisión domiciliaria sea trasladado sin más a un penal común, donde se expondrá al folklore carcelario de “tenérsela jurada” a cualquiera que haya vestido uniforme azul.
La familia de Rojas declaró en su dolor que no habrá pena que le devuelva la vida a su hijo. La de Castañarez, en la marcha, pidió que le restituyan la prisión domiciliaria. Las autoridades municipales –a sabiendas de que sus atribuciones no alcanzan para exigir o siquiera solicitar algo al Poder Judicial– recibieron el petitorio de parte de la familia y manifestaron comprender su dolor y reclamo, pero que no pueden hacer más que recibirlos, como alguna vez recibieron a los padres de Gonzalo Rojas. Certera fue la Presidenta del Concejo Deliberante, que señaló: “Deberíamos haber hecho algo como sociedad para que nada de esto hubiese pasado”.
Mientras tanto, la casilla de mensajes de La Radio recibió gritos desesperados que retrotraen a las peores épocas no sólo de nuestro país sino de la humanidad toda. El Estado es un figura cuya concepción fundamental es la de haber quitado a los individuos el uso de la violencia, delegándola en él y castigando a quien no lo hiciere. La fuerza policial es, precisamente, el organismo al que cada uno de los ciudadanos delegó ese uso de la violencia, pero con los límites propios de la vida en sociedad.
A los que cometen delitos se los persigue, atrapa, acusa, juzga y condena. La pena de muerte está abolida en el código penal argentino. No es correcta la frase “los delincuentes aplican la pena de muerte”; los delincuentes que matan, asesinan, no “penan” nada.
Nos debemos como sociedad una nueva reflexión ante opiniones tan encontradas, pero que no nos empujen a la irracionalidad de transformarnos en victimarios.
La locura de “arreglar todo con balas” trocó en tragedia una fiesta de pueblo el domingo pasado y se repite en las crónicas policiales a lo largo del país. Debe ser responsabilidad común encontrar las formas que nos permitan avanzar como sociedad. Antes de gritar sin dudar lo que “hay que hacer” es necesario saber lo que “no hay que hacer”. Para eso, sencillamente, hay que respetar la Constitución y los Códigos de Derecho que nos hemos dado, discutirlos para mejorarlos o, al menos, conocerlos.
Veredicto y sentencia
El policía Luis Castañarez fue condenado a 18 años de prisión por hallárselo culpable del asesinato del joven Gonzalo Rojas de 16 años, el 21 de diciembre de 2005, cuando con otro adolescente caminaban por los techos de las viviendas y comercios ubicados en Padre Santana y 3 de Febrero. La condena fue aplicada por el Tribunal Criminal Nº 1 de San Nicolás, por ser el único de los cuatro policías que arribó al lugar y subió al techo para interceptar a los jóvenes. Tras el disparo, Rojas descendió del techo y corrió unas cuadras hasta caer sin vida.
Los jueces Ricardo Ramos, María Belén Ocaris y Regina Cucit sostuvieron en el veredicto que el policía fue culpable por efectuar disparos con su arma reglamentaria y encontrarse manchas de sangre en el techo, lugar en donde se produjo la persecución.
Por su parte, el Tribunal entendió a través del veredicto que: “El 21 de diciembre de 2005, alrededor de las 02.30 de la madrugada, el sargento Luis Ángel Castañarez, junto a otros funcionarios policiales, concurrió a la esquina de la calle Padre Santana y la Avenida 3 de Febrero de la ciudad de San Pedro –donde se encontraba ubicada la panadería “La Nueva Venus– con motivo de un llamado telefónico que había dado aviso de la existencia de personas que caminaban sobre los techos de las viviendas de esa zona. En dichas circunstancias, Castañarez ascendió a los techos del comercio y, advirtiendo la presencia de dos personas en los tapiales cercanos, desde esa zona efectuó un disparo con su arma de fuego hacia donde se encontraba Gonzalo Nicolás Rojas, que recibió el impacto en su espalda. Lesionada mortalmente, la víctima descendió a la calle y corrió por la Avenida 3 de Febrero hasta calle Thorne, donde cayó, falleciendo por un shock por paro cardiorrespiratorio, como consecuencia del disparo recibido”
“Se acreditó que la única persona armada que se encontraba sobre el techo en el momento en que Rojas recibió el disparo mortal era Castañarez. Ello surge de su propia declaración y de los dichos de sus compañeros policías. En efecto, Castañarez era el único funcionario policial que se encontraba sobre el techo de las viviendas de la esquina (Llul, Monasterio y Tarragó habían quedado en la vía pública) y por lo tanto el único con posibilidad de alcanzar a Rojas –que se encontraba en la zona interna de la manzana– con su disparo”, agregaron los Jueces en el veredicto.
Si bien el Ministerio Fiscal pidió la aplicación del tipo penal calificado, aplicable “al que matare a otro –figura básica de homicidio– abusando de su función o cargo, cuando fuere miembro integrante de las fuerzas de seguridad, policiales”, el Tribunal halló a Castañarez como autor penalmente responsable del delito de homicidio simple, condenándolo a la pena de dieciocho años de prisión más la inhabilitación especial para tener y portar armas de fuego e inhabilitación especial complementaria para desempeñarse como funcionario policial de la provincia de Buenos Aires.