La Secretaría de Política Ambiental interviene en la instalación del lavadero industrial
Así lo informaron desde esa cartera provincial. Enterados de la anormal situación abrieron un expediente y en pocos días llegarían para inspeccionarlo.
La competencia desleal, la falta de habilitación, la constante amenaza ambiental y los inconvenientes que ya les está ocasionando a los vecinos, son algunos de los argumentos válidos que se ponen de manifiesto, en torno a la instalación de un lavadero industrial, en plena zona urbana, en Ntra. Sra. del Socorro y 3 de Febrero.
Tal como lo publicó La Opinión Semanario en su edición 802, el lugar todavía no ha sido habilitado. Mientras tanto, continúa trabajando como si nada hubiera pasado.
A raíz de esa publicación, la Secretaría de Política Ambiental, a través de su área de lavaderos industriales, ya tomó cartas en el asunto e investiga como es que en San Pedro funciona una industria que efectúa el llamado “proceso de acabado”.
Por supuesto, en esta cartera provincial, no existe ninguna documentación que acredite el funcionamiento de esta empresa. Y según adelantaron, para poder hacerlo deberían haber realizado todos los trámites como corresponde, pues, no se rata de un lavadero común y corriente. Allí se utilizan toda clase de productos químicos y no se sabe si cuentan con los desagües permitidos.
Además, la tramitación no es algo sencillo, al ser un lavadero industrial, primero deberá tener la habilitación como industria y luego sí, obtener la habilitación como lavadero. A pesar que los responsables, presentaron toda la documentación ante las autoridades municipales (cuando salió publicada la nota), la misma, debe recorrer varias dependencia antes de obtener el visto bueno. De todos modos, con eso no alcanza, deberá pasar sí o sí por la Secretaría de Política Ambiental.
Por ello, ya se abrió un expediente y se analiza la situación.
Si no prosperara en las semanas venideras, el próximo paso sería la clausura, pues debe cumplirse con la Ley Nº 11.459 y su categorización correspondiente.
Parte por parte
La situación de este lavadero industrial es mucho más delicada de lo que parece. Porque si bien se ha presentado la documentación correspondiente para iniciar el trámite de habilitación en la Municipalidad, también deberá tener el correspondiente permiso provincial. Así lo confirmaron desde la Secretaría de Política Ambiental. Lo establece la Ley Nº 11.459, decreto 1741/96 Art. 3 y deben inscribirse en el Registro Provincial de lavaderos, según el decreto 4318/98, cuya autoridad de aplicación es la Secretaría citada.
Esta clase de empresas de ropa, son establecimientos dedicados a la prestación de servicios para sí o para terceros, donde se lava, se reacondiciona, desinfecta y, en algunos casos, se plancha ropa que no sea de uso domiciliario, excluyendo aquellos servicios que se presten de carácter domiciliario o comunitario (tintorerías y lavaderos). Entre los puntos necesarios para poder habilitar, se debe establecer la categoría del lavadero. Esto se debe a la variedad de prendas a lavar y las sustancias en ellas adheridas.
Esta categorización se decidió a través de la resolución 468/99 que determina cuatro categorías. La primera debe poseer barrera sanitaria. Corresponde al lavado de ropa sanitaria y/u hospitalaria en general, abarcando todos los rubros de atención de la salud que incluyan atención primaria, tratamiento y/o internación y de albergues transitorios, lavado y tratamiento de colchones sanitarios y de todo tipo sin importar su procedencia.
La segunda no incluye barrera sanitaria. Allí se deberá lavar ropa de trabajo en general (excluyendo ropa ya clasificada en 1º categoría). Ropa de uso en gastronomía en general y uniformes del ramo. Ropa de uso en comercios de todo tipo. Ropa de entidades deportivas, gimnasios, uniformes de compañías de transporte y ropa de vestir.
En la tercera. categoría se podrá lavar ropa y telas sin uso para procesos de pre-lavado u otros tratamientos.
La cuarta corresponde al lavado de trapos, estopas, guantes y otros útiles de uso industrial en general, impregnados con productos químicos que no hayan tenido contacto con procesos biológicos.
Esto quiere decir que las autoridades, deberán evaluar las condiciones del lavadero y luego disponer la categoría. Genera confusión, pero se busca evitar el perjuicio a la comunidad.
Sálvese quien pueda
La modalidad “pongo, luego existo”, no sólo es aplicable a este lavadero. En varios rubros, son muchos los que primero abren su negocio y después inician los trámites. Las obras en construcción suelen tener la misma modalidad. Al fallar los controles, quienes operan en la clandestinidad como lo hace este lavadero industrial que fue denunciado por los vecinos, las tareas son de vieja data y tomando agua de la red. No sólo eso, los empleados no registrados también trabajan en condiciones peligrosas y por supuesto, todo esto terminará favoreciendo a la cadena de comercialización “en negro”, que luego llevan las grandes marcas a las vidrieras del país a precios inaccesibles.
“Dejen que haya trabajo”, dijo un familiar de uno de los trabajadores del lugar, sin tener en cuenta que no es la prensa la culpable de la existencia de este tipo de comercios, sino la impunidad con la que se mueven empresarios que lo único que atinan a decir cuando se los llama para que puedan hacer su descargo, indican “dame una semana que pongo todo en orden”. No es La Opinión, el lugar adecuado para pedir ese tipo de prórrogas, ni son los vecinos los que tienen que soportar quedarse sin agua a determinadas horas del día, mientras desde Obras Sanitarias, se los invita a ahorrar.