La nota que Guacone envió al HCD por la Interpelación a Silva
Esta mañana el Jefe Comunal envió al Presidente del Cuerpo Deliberativo Daniel Monfasani una nota en la que da a conocer los motivos por los que el Secretario de Gobierno Javier Silva no concurrirá mañana a la Sesión Extraordinaria. TEXTO COMPLETO.
22 de julio de 2013, a las 10:35 horas, con N° Expediente: 2887/13
SR. PRESIDENTE
HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SAN PEDRO
SR. VICTOR DANIEL MONFASANI
S / D
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Ud. y a través de su persona a la totalidad de los miembros de v. Honorable Cuerpo, con motivo de la citación efectuada al Señor Secretario de Gobierno Dr. Javier Hernán Silva, mediante Decreto de Presidencia Nro. 36, para el día 23 de julio del corriente y someterlo a interpelación en los términos del Artículo 108 inc. 7 de la Ley Organica Municipal, a los fines de informarle que el mencionado Secretario no concurrirá a la interpelación intentada, toda vez que el Honorable Concejo Deliberante carece de facultades para someter a cualquier funcionario dependiente del Departamento Ejecutivo a este procedimiento, habida cuenta que el requerimiento por interpelación constituye un acto y comportamiento improcedente, ilegítimo y abusivo por parte del Honorable Concejo Deliberante, por cuanto el pedido de interpelación a un Secretario importa una invasión de esferas de dicho cuerpo sobre el Poder Ejecutivo.
Se desprende lo antedicho en la inteligencia de lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, en su resolución del Expediente 039/98, la cual deja en evidencia el error en la acción intentada cuando menciona que “…. puede extraerse, en principio, que los actos de cada departamento no están sujetos a la autoridad del otro. Ninguno de ellos puede rever los actos del otro en virtud de tener mayor autoridad.
No existen, entre ambos departamentos, relaciones de subordinación de uno hacia otro, sino de coordinación para alcanzar los fines enunciados en la Constitución Provincial. Y si bien la Ley Orgánica de las Municipalidades establece respecto de algunos actos del intendente, un
verdadero control de legalidad y hasta de oportunidad y conveniencia(Por ejemplo: artículos 54, 65, 66, 196, 200, 206 y 247 de la L.O.M.) ello, por sí, no resulta suficiente para inferir un estado de
subordinación hacia el Departamento Deliberativo.
En consecuencia, las potestades de contralor acordadas a este Cuerpo
son de excepción y, como tal, deben ejercerse estrictamente dentro del
marco de legalidad explícito, pues esas potestades, llevadas más allá
de lo expresamente autorizado, deben considerarse como una intromisión
ilegítima en el ámbito de competencia del Departamento Ejecutivo….”.
Y agrega en su parte resolutiva, “…En consecuencia, se estima improcedente llamar- a concurrir a sesiones del Concejo a funcionarios dependientes del Departamento Ejecutivo, toda vez que son auxiliares sobre los cuales el Intendente tiene potestades exclusivas y excluyentes (artículo 108 in. 9,178 y 181 y concordantes de la L.O.M), no sujetas a la revisión o control del Departamento Deliberativo….”
Ahora bien, con el ánimo de colaborar y de transparencia publica de la gestión de este Intendente, se requiere que dicha solicitud se efectúe dentro del marco establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6769/58) y que dicha requisitoria se detalle de manera taxativa.
Sin otro particular, saludo a Ud. con distinguida consideración.-