La Justicia terminó con la hegemonía en el Círculo Médico
El 17 de Octubre, una sentencia del Tribunal de Trabajo, le puso fin a gran parte del Estatuto del Círculo Médico. Por ahora, el amparo tramitado por un acreditadísimo médico cirujano, pondrá contra la pared a los directivos, quienes deberán incorporarlo de manera inmediata a la entidad.
La temperatura subía a punto de ebullición cada vez que llegaba un profesional de la medicina a la ciudad de San Pedro y pretendía trabajar facturando a obras sociales y sistemas de medicina pre paga. El todopoderoso Círculo Médico, pudo eludir durante décadas el verdadero compromiso social de dotar al Partido de San Pedro de más y mejores profesionales para la población.
Aunque todos lo miran como un tema económico, es un derecho del ciudadano poder percibir atención médica y elegir a quien se ocupará de su salud tenga o no, obra social.
Hasta el 17 de Octubre, paradójicamente el Día de la Lealtad, nunca se había quebrado la armonía que logró expulsar o esquilmar a los profesionales que deseaban ejercer libremente su profesión y vivir dignamente de ella.
Sucede que la acción iniciada por un profesional que fue impedido de ingresar “al Club”, representado por el Estudio Jurídico Aldazábal, logró obtener un fallo que será el puntapié inicial para muchos médicos bonaerenses que padecen restricciones similares.
En nuestra ciudad los casos se cuentan por decenas y ha sido el estatuto que en Asamblea se pretende modificar el próximo Jueves, el mayor escollo para la llegada de acreditados especialistas que, por suerte, encontraron buen refugio en el Hospital para poder atender a sus pacientes.
La población se ha quejado en inumerable cantidad de oportunidades por no poder contar con mejores servicios y en gran parte han migrado a Rosario o a la Capital Federal, para procurar tener mayor variedad de especialidades.
También el Hospital ha visto como se incrementan las consultas de particulares con obra social, sobre todo durante los fines de semana por falta de atención en el sector privado.
El caso
El amparo concedido por el Tribunal de Trabajo, está destinado a un acreditado cirujano que intentó ingresar al Círculo. La única oportunidad que se tiene una vez al año para acceder es una especialidad que no exista en el partido, ser hijo de un integrante y estar dispuesto a dejar el 22 por ciento de los honorarios para ingresar en calidad de “facturista” y de ese modo lograr acceder a los convenios que se celebran con obras sociales y prepagas.
La mayor parte de los médicos han preferido someterse a las reglas, ante la imposibilidad de desarrollar su tarea y es por eso que este profesional hizo punta para poder tener voz y voto, a partir de la sentencia que obliga a la incorporación inmediata y deja sin aplicación gran parte del estatuto.
Para este Jueves está citada una asamblea en la que se pensaban abordar cambios en la reglamentación, pero todo llegó tarde. La decisión judicial se adelantó y ahora, tendrán que pensar si tras esta no vendrán decenas de acciones de amparo, no sólo en San Pedro sino en otras ciudadades donde se aplican reglas similares.
En el caso de este cirujano, con vasta trayectoria en centros médicos de alta complejidad, la negativa del Círculo le deparó tremendos perjuicios durante años.
Otro caso claro, fue el de la Clínica del Dr. Marceillac que tras haber hecho una importante inversión fue impedida de comenzar a prestar servicios, aunque en aquel caso los canales judiciales elegidos fueron otros.
La sentencia del “círculo abierto”
Los tres jueces no vacilaron en una coma a la hora de fundamentar su decisión. Han declarado nulas por antiestatutarias e inconstitucionales las normas internas del Círculo Médico de San Pedro para todos aquellos que no sean hijos de médicos sampedrinos o no tengan residencia en el lugar. “Si Favaloro hubiese querido venir a trabajar a San Pedro, no lo dejaban” dijo otro médico que no ha hecho juicio pero sigue condenado a dejar gran parte de sus honorarios por no poder acceder a ser socio con plenas facultades.
Con la firma de la Dra. Claudia L. Pérez Herrera Juez, Dr. Fernando Gabriel Kozicki Juez, Dra. Agustina Gómez Panizza Juez y Dr. Gregorio O. Baldarenas, Secretario del Tribunal del Trabajo Nº 1, la resolución es más que clara:
“I.- Hacer lugar a la demanda de amparo impetrada por el Dr. Eduardo Rubén Liljesthröm contra la Asociación Círculo Médico de San Pedro y declarar la inconstitucionalidad de las “Normas para el Ingreso de Socios al Círculo Médico de San Pedro” por resultar conculcatoria de los arts. 14, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional, 10, 11, 12, 27, 31 y 57 de la Constitución Provincial y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las que asimismo resultan inaplicables por oponerse a los estatutos sociales de la Asociación demandada y ordenar a la accionada Círculo Médico de San Pedro proceda a la admisión del reclamante como socio activo de dicha institución.
II.- Imponer las costas a la demandada vencida (Art. 68 CPC) difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad del Art. 51 de la ley 8904“
Así de claro fue el fallo que entre sus consideraciones, tuvo párrafos de culto para quienes por lo que se pudo investigar ni siquiera cumplieron con los requisitos de una Asamblea para excluir al demandante. En cuanto a las reglas del Círculo, el Tribunal fue durísimo:“la Asociación demandada concentra la oferta de los servicios de salud y al mismo tiempo constituye la principal contratante y proveedora de las Obras Sociales, empresas de medicina prepaga, asociaciones mutuales con la mayor cantidad de afiliados concentrando así el acceso a la demanda por lo que –por fuera de la misma- a cualquier profesional de la salud aún inscripto en el Registro de Prestadores de la Superintendencia de Salud de la Nación le resultaría prácticamente dificultoso el ejercicio de la medicina.”
Como si el párrafo anterior fuera poco, en otro tramo de la decisión judicial, queda absolutamente claro que cualquier otro profesional que venza el temor podrá ser alcanzado por amparos similares puesto que anteriormente se decidió “Hacer lugar a la demanda de amparo impetrada por el Dr. Eduardo Rubén Liljesthröm contra la Asociación Círculo Médico de San Pedro y declarar la inconstitucionalidad de las “Normas para el Ingreso de Socios al Círculo Médico de San Pedro” por resultar conculcatoria de los Art. 14, 16, 17, 28 y 31 de la Constitución Nacional, 10, 11, 12, 27, 31 y 57 de la Constitución Provincial y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las que asimismo resultan inaplicables por oponerse a los estatutos sociales de la Asociación demandada y ordenar a la accionada Círculo Médico de San Pedro proceda a la admisión del reclamante como socio activo de dicha institución.
Faltará ahora saber si el Círculo apela la resolución pero, mientras tanto y de inmediato el profesional deberá ser incorporado al Círculo.