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    La Justicia ordenó reajustar la jubilación de un sampedrino

    Un Fallo del Juez Federal de San Nicolás Martín Martínez obliga a la Anses a pagarle a Ernesto Scipioni sus haberes jubilatorios con arreglo a los aumentos del salario de un trabajador activo. Es la primera causa amparada por el conocido fallo Badaro que se conoce en la región.

    16 de junio de 2010 | 11:31
    La Justicia ordenó reajustar  la jubilación de un sampedrino

    La jubilación mínima está desde hace décadas con retrasos respecto a los sueldos de los trabajadores en actividad y los aumentos otorgados desde 2003 a la fecha no han logrado equipararla con el salario mínimo vital y móvil.
    Ello dio lugar a la presentación de múltiples reclamos en la Justicia en todo el país, con un antecedente importante en el que la Corte Suprema de la Nación obligó a la Anses a reajustar lo que percibía el ciudadano Adolfo Badaro, favorecido en 2007 por un fallo en el que el Máximo Tribunal ordenó ajustar los haberes en función de la evolución que habían tenido los salarios activos desde enero de 2002.
    En San Pedro, un jubilado inició un juicio por ese motivo, patrocinado por dos jóvenes abogados locales, quienes lograron que el Juzgado Federal de San Nicolás a cargo de Martín Martínez diera lugar en primera instancia a una medida cautelar para que se reajusten los haberes percibidos por Ernesto Scipioni desde ahora en adelante, hasta tanto la Justicia se expida respecto al juicio iniciado para cobrar lo que corresponde por derecho desde que se retiró de su actividad en 2004.

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    Caso local
    Scipioni era trabajador rural y tiene 79 años. Desde que se jubiló cobra el haber mínimo, establecido hoy en 895 pesos. Con el patrocinio de los abogados Hugo Sosa y Claudia Rodríguez inició una causa en el Juzgado Federal de San Nicolás para que el Estado Nacional ajuste sus haberes según los aumentos de salario establecidos anualmente.
    Junto al juicio para que la Anses reajuste desde que se jubiló los haberes que este sampedrino cobra mensualmente, los abogados presentaron una medida cautelar para que, amparados en el “peligro de demora” que implica la avanzada edad de Scipioni, cobre desde ahora mientras corre el juicio iniciado, que, según explicaron los letrados, “llevará varios años; además Anses apela en todas las instancias hasta que llega a la Corte, y eso lleva mucho tiempo, los jubilados se mueren”.
    El Juez Martínez ordenó a la Anses que “adecue el haber jubilatorio” de Scipioni “hasta alcanzar el incremento establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Badaro, Adolfo’, hasta tanto la sentencia definitiva que oportunamente se dictará pase en autoridad de cosa juzgada”.
    Los abogados explicaron a La Opinión que “se le aumentará en más de 500 pesos” los haberes a su cliente, ya que “los aumentos de salario han sido muy superiores a los reajustes de los haberes jubilatorios”.

    Los antecedentes
    En el caso Badaro, la Corte estableció que, por el período de enero de 2002 a diciembre de 2006, los haberes deben tener un aumento equivalente a la evolución que tuvo el índice de salarios promedio, que dio un incremento del orden del 88,3 por ciento para el total de esos años.
    Ese caso sentó un importante precedente al que le siguió una causa similar a la del sampedrino, con una medida cautelar de por medio a favor de Néstor Capa, un jubilado de 74 años que murió antes de cobrar el reajuste dictaminado por el fallo.
    Por su parte, el caso Badaro dio lugar a que el Congreso acelerara la sanción de una ley de movilidad, que establece aumentos periódicos y automáticos, que entró en vigencia desde 2009, lo que hace que aún muchos ingresos persistan desactualizados.
    El fallo que favorece al sampedrino establece un importante precedente en la zona, ya que, según afirman Sosa y Rodríguez, “hay pocos juzgados que hacen lugar en todo el país. Según tenemos entendido, este es el primero en San Nicolás. Ahora tenemos el criterio del Juez. Sabemos que esta medida cautelar puede salir si se cumplen las condiciones”.
    Esas condiciones están ligadas a la edad, el ingreso único y/o enfermedad que el demandante presente. La jurisprudencia al respecto señala que “el peligro de la demora afecta un derecho impostergable de naturaleza alimentaria”, según argumentó en su voto para el caso Capa el juez Herrero, quien se refirió a la necesidad del ingreso para adquirir bienes básicos. El Juez aseguró en su voto que la demora en cumplir con la suba del haber afecta “un derecho impostergable”, ya que “es público y notorio el irrazonable tiempo que insume el proceso previsional y el grave daño que esta demora le propina al derecho de naturaleza alimentario”.
    La medida cautelar del caso sampedrino tuvo una celeridad inusitada: “Ingresamos el juicio el 31 de diciembre y en febrero, tras el mes de feria, empezaron a trabajar con el expediente. Nos anoticiamos ahora que salió la medida cautelar y una vez que confeccionamos la cédula y la autoriza el Juzgado, al mes siguiente Anses tiene que pagar el reajuste”, señalaron los abogados, que en menos de seis meses lograron la disposición.
    En todo el país se tramitan más de 300.000 causas similares, aunque no todas llegan a buen puerto. En principio porque los reajustes son sólo para los jubilados que trabajaron en relación de dependencia y no los autónomos. Sosa y Rodríguez explicaron que “hubo un montón de peticiones similares que el juzgado denegaba porque significaban una especie de ‘adelantamiento de sentencia’. Nosotros dividimos lo que pedíamos. Por un lado el reajuste del haber y por otro lado el retroactivo, para lo que hay que esperar la sentencia”.
    Rodríguez destacó la necesidad de que los jubilados “entiendan que es un derecho que les asiste”, porque “el haber jubilatorio tiene que ser sustitutivo de lo que la persona cobraba cuando estaba en actividad, pero eso no pasa en el país; el salario mínimo vital y móvil no es igual al haber jubilatorio mínimo”.

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    Retrasos y reclamos
    La Constitución establece la necesaria movilidad del haber que perciben los jubilados y durante muchos años se discutió la necesidad de una ley que permitiera un sistema de ajuste de los montos correspondientes, de acuerdo con las realidades propias del devenir de la economía del país, cosa que no pasó y que generó que, por ejemplo, los haberes no se recompusieran desde 1993 hasta 2003.
    Sin embargo, los aumentos para los jubilados estaban siempre supeditados a la buena voluntad del Poder Ejecutivo de turno, que decide arbitrariamente cuándo otorgar aumentos, utilizando esa posibilidad como un instrumento proselitista más, ya que por lo general los incrementos llegaban cercanos a las campañas previas a las elecciones, de manera de ligar como un logro de la gestión esas medidas.
    La ley de 2008 estableció que las jubilaciones sean ajustadas dos veces al año, en marzo y en septiembre, a través de una fórmula cuyo coeficiente toma la evolución de los salarios e ingresos de los semestres enero-junio y julio-diciembre. Ello implica que se establece un promedio entre el aumento de la recaudación y el incremento salarial, es decir que si por ejemplo durante un período determinado los salarios aumentaron un 8 por ciento y la recaudación un 12 por ciento, se dividen por ambos coeficientes y el incremento semestral es del 10 por ciento.
    La fórmula provocó rechazos, dudas y encontronazos durante las jornadas de 2008 en que se debatió y aprobó el proyecto, con buena parte de la oposición en contra. María América González, una de las legisladoras que trabajó desde siempre sobre cuestiones previsionales, criticó además que la ley no fuera retroactiva, aduciendo que provocaría la continuidad de una multiplicidad de juicios como el sampedrino.
    El problema central estriba en que el salario mínimo vital y móvil (Mínimo porque es la menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia por su jornada laboral; vital porque debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas; y Móvil porque debe ajustarse periódicamente de acuerdo a las variaciones del costo de la vida) está fijado desde enero 2010 en 1.500 pesos, pero las jubilaciones mínimas, con el aumento otorgado en marzo producto de la ley de movilidad previsional, llegó al piso de 895,15 pesos, lo que la deja en clara desventaja.
    A partir de la medida cautelar del caso Scipioni, aparece un importante precedente en la región para que los jubilados presenten demandas al Estado Nacional para que reajuste sus haberes de acuerdo a la evolución de los salarios de los trabajadores activos y de esa manera reparar una injusticia que llevaba 14 años sin ley pero que, aún con ella, dista de alcanzar lo que prevé la Constitución.

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