• Portada
  • Lo último
  • Información General
  • Policiales
  • Deportes
  • Reporte Ciudadano
  • Política
  • Cultura y Espectáculos
  • Empleos
  • Servicios
  • Archivo de ediciones
  • Radio sin galera
  • Radio sin galera
  • Archivo de ediciones
La Opinión Semanario
  • Ads
    OpinionAñadir como fuente en

    ¿La herencia prescribe? El mito que le hace perder bienes a herederos desprevenidos

    Aunque el derecho a heredar no prescribe, miles de personas pierden bienes por desconocer los plazos y mecanismos que sí pueden dejarlas fuera de una sucesión. Javier Silva explica las diferencias entre prescripción, caducidad y usucapión. Y advierte sobre los riesgos de dejar pasar el tiempo sin iniciar los trámites correspondientes.

    3 de julio de 2026 | 20:45
    Javier Silva explica los alcances sobre los derechos a heredar, que no prescriben.
    Javier Silva explica los alcances sobre los derechos a heredar, que no prescriben.

    Por Javier Silva, abogado especialista en Derecho Sucesorio y Registral

    Ads

     

    El derecho a heredar no prescribe. Nunca. No importa cuántos años pasen desde la muerte del causante: nadie puede decirle a un heredero que se le venció el derecho a recibir lo que le corresponde por ley o por testamento. Y, sin embargo, todos los días hay herederos que creían tener tiempo de sobra y descubren que perdieron la herencia. ¿Cómo se explica esta paradoja? La confusión nace de mezclar tres cosas distintas que el lenguaje cotidiano amontona en una sola palabra: prescripción.

    Ads

    Lo que no prescribe

    Empecemos por desarmar el mito. La petición de herencia —la acción con la que un heredero reclama su condición de tal y exige que se le entreguen los bienes— es imprescriptible. El artículo 2311 del Código Civil y Comercial la regula sin ponerle plazo de extinción. Da igual que pasen cinco, quince o treinta años. Mientras el heredero pueda acreditar su vínculo, su derecho sigue vivo.

    Lo mismo ocurre con la partición. El artículo 2368 es categórico: la acción de partición es imprescriptible mientras subsista la indivisión. Dicho de otro modo, si tres hermanos heredaron un campo y nunca lo dividieron, cualquiera de ellos puede pedir la partición décadas después.

    Ads

    El paso del tiempo, por sí solo, no borra nada.

    Entonces, ¿de dónde sale el miedo?

    Lo que sí caduca

    Acá está la primera trampa real. Aceptar una herencia no es automático. Es un acto. Y ese acto tiene fecha de vencimiento.

    Ads

    El artículo 2288 establece algo que pocos conocen: el derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años contados desde la apertura de la sucesión. ¿Quién no aceptó dentro de ese plazo? La ley lo tiene por renunciante. No prescribió su derecho a heredar; caducó su facultad de aceptar, que es algo distinto. La consecuencia, eso sí, es brutal: queda afuera.

    Diez años parecen muchos. No lo son. Una sucesión que nadie inicia, papeles que quedan en un cajón, hermanos que ya lo arreglarán... y un día el calendario gana la partida.

    Lo que otro puede ganarte

    La segunda trampa es todavía más silenciosa. Se llama prescripción adquisitiva. Usucapión.

    Acá el heredero no pierde porque su derecho se haya extinguido. Pierde porque otro lo desplazó. Imaginemos un coheredero que ocupa la casa de la herencia, paga los impuestos, la mantiene, vive en ella como dueño exclusivo durante veinte años y se comporta frente a todos —incluso frente a sus propios hermanos— como único propietario. Si se invierte su título y posee de manera pública, pacífica y continua durante el tiempo que la ley exige, puede llegar a adquirir el bien por usucapión.

    El otro heredero conserva, en teoría, su derecho. Pero ya no hay bien que reclamar. El derecho sobrevive; el objeto, no.

    Esa es la diferencia fina que lo cambia todo. No es que la herencia prescriba. Es que un tercero —o un pariente— puede ganar por prescripción lo que el heredero pasivo dejó de cuidar.

    Tres conceptos, tres reglas

    Vale la pena fijarlos, porque confundirlos cuesta caro:

    * Prescripción liberatoria: extingue acciones por el mero transcurso del tiempo. No alcanza a la petición de herencia ni a la acción de partición.

    * Caducidad (Art. 2288): a los diez años, quien no aceptó es tenido por renunciante. El plazo no se suspende ni se interrumpe como la prescripción; corre y vence.

    * Prescripción adquisitiva (usucapión): un poseedor puede ganar el dominio del bien hereditario. El heredero conserva el derecho, pero pierde la cosa.

    Qué hacer, entonces

    La recomendación es simple. Iniciar. La sucesión no se abre sola, y cada año que pasa sin promoverla acerca dos peligros a la vez: el reloj de los diez años para aceptar y el coheredero o tercero que, mientras tanto, posee.

    Si usted cree que le corresponde una herencia, no espere a tener tiempo. Promueva el proceso sucesorio. Manifieste su voluntad de aceptar de manera expresa. Y si hay un bien ocupado por otro, no deje correr los años en silencio: cada año de posesión ajena consolidada es un año en su contra.

    La herencia no prescribe. Es verdad. Pero esa verdad, mal entendida, es justamente la que hace que tanta gente la pierda.

     

    Puede interesarte
      Temas
      • Javier Silva
      • derechos
      • Sin Galera Tv
      AUTOR
      La Opinión Semanario
      La Opinión Semanario
      Comentarios

      Para comentar, debés estar registradoPor favor, iniciá sesión

      INGRESA
      Ads
      Ads
    La Opinión Semanario
    Seguir en
    NUESTROS MEDIOS
    • Sin Galera en vivo
    • Archivo de ediciones
    • La Noticia 1
    SECCIONES
    • Información general
    • Policiales
    • Sin Galera
    • Deportes
    • Localidades
    • Cultura y Espectáculos
    • Turismo
    • Reporte Ciudadano
    • Servicios
    • Sociales
    • Empresas y Negocios
    • Clasificados
    • Defunciones
    • Política
    • Opinión
    • Videos
    2026 | La Opinión Semanario | Todos los derechos reservados: www.laopinionsemanario.com.arRegistro de Prop. Intelectual Nº 53002088 · Edición Nº 12504 - Propietario: La Opinión Semanario SRL - Director Responsable: Lidia Inés Berardi - Liniers 71, San Pedro, Buenos Aires.
    Términos y condicionesPrivacidadCentro de ayuda
    Powered by
    artic logo