La Corte Suprema ratificó el fallo que evitó que el Municipio pagara millones a exempleados
Eran 14 personas que trabajaron como temporarios entre 2003 y 2006, durante el Gobierno de Barbieri. Reclamaban una indemnización millonaria. Los abogados habían apelado el fallo de primera instancia y la Corte les denegó el recurso, con importantes críticas a sus argumentos.
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La Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires ratificó el fallo del Tribunal de Trabajo N° 2 de San Nicolás que favoreció el año pasado al municipio de San Pedro en el marco de una causa que impulsaron unas 14 personas que reclamaban en total unos 4.000.000 de pesos en materia de indemnización.
El fallo de primera instancia había señalado al rechazar la demanda de los trabajadores, patrocinados por los abogados Lilian Parsi y Hugo Lima (h), que la relación laboral no podía encuadrarse en la Ley de Contrato de Trabajo sino que correspondía la normativa vigente para el empleo público, al tiempo que estableció que los decretos de designación y de finalización de la relación contractual eran suficientes para demostrar la validez y legalidad de lo actuado por el Municipio.
Ahora, la Corte señaló que conforme a las constancias que obran en el expediente, el fallo original “tuvo por probado que los trabajadores se relacionaron con el municipio demandado mediante un vínculo de empleo público temporario”.
Además, los integrantes del Máximo Tribunal indicaron que “no se acreditaron las afirmaciones de la demanda en el sentido de que se había tratado de contratos laborales celebrados al margen de la ley que tutela a los empleados públicos”.
El Director de Asesoría Letrada José Ignacio Macchia, quien defendió los intereses del Estado local, celebró la decisión de la Corte como “una muy buena noticia”, en medio del caos institucional al que asiste la ciudad.
“Era una demanda de cerca de 4 millones de pesos que con los intereses se podía ir a 6 o 7 millones”, explicó el funcionario en ocasión del fallo de primera instancia y agregó: “La Ley Orgánica establece que cuando no podés cumplir tareas extraordinarias con el personal permanente, se puede contratar temporarios, que no gozan de estabilidad”.
Un fallo con críticas
En el fallo hay consideraciones de relevancia respecto a los argumentos utilizados por los abogados. En ese sentido, les indicaron que si acaso sus representados se consideraban con derecho a ser incluidos en la planta permanente del Municipio o “estimaban que el distracto había resultado ilegítimo o nulo” debieron plantearlo en otro fuero que no el Laboral, “en procura de las indemnizaciones de un sistema normativo que los excluye expresamente”.
“Los argumentos que porta la impugnación se muestran carentes de idoneidad para conmover la decisión atacada, en tanto no se dirigen a cuestionar íntegramente las motivaciones esenciales que la dotan de sustento”, cuestionaron con dureza los supremos jueces Hilda Kogan, Juan Carlos Hitters, Edurdo Pettigiani y Eduardo De Lázzari.
Además, criticaron que “la impugnación transita sobre la exposición de meros conceptos teóricos y apreciaciones personales, resultando estéril para rebatir el argumento central en el que se sustenta el fallo atacado”.
Así las cosas, la Corte Suprema Bonaerense dejó firme el fallo original al “no habiéndose verificado entre las partes un vínculo legal regido por la ley de contrato de trabajo sino una relación de empleo público de carácter transitorio”.
Temporario
es transitorio
Los demandantes trabajaron para la Municipalidad entre 2003 y 2006 en obras como el “Plan de Viviendas por Emergencia, Jardín Los Aromos, Plan 291 viviendas, escuela exquinta Picagli, Plan 150 viviendas, Plan “49 viviendas, centros comunitarios en villas de emergencia, etc.”.
Verónica Alejandra Neyra y Miguel Angel Garnelo como empleados adminsitrativos y Fernando Ezequiel Basaldúa, Claudio Alberto Ramírez, Rubén Hernán Trejo, Elías Ramón Ojeda, Gastón Ezequiel Cuevas, Juan Domingo Manzini, Noel Vilmar López, Roberto Ariel Ríos, Juan Carlos Moyano, Eduardo Darío Zamudio, José Laurentino Villalba y Jorge Omar Magariños como oficiales o ayudantes de la construcción.
En esos años, la Municipalidad ejecutó obras con fondos de Nación y Provincia, licitadas o por administración, para las que requirió personal extra, que fue designado por decreto, tal como manda la Ley Orgánica.
En el fallo de primera instancia, el Juez Jesús María Pini llamó la atención y analizó la cadena de “favores políticos” que se desprendía de la relación laboral. Recordó que “Varios actores (Ríos, Neyra, Ramírez, Trejo), al absolver posiciones, refirieron que las designaciones fueron el ‘pago’ o cumplimiento de promesas recibidas por trabajos políticos realizados a favor del Intendente Barbieri”.
Estos “favores políticos” consistían en “pegadas de afiches, acompañamiento en la campaña, concurrencia con bombos a los lugares donde éste representaba, etc.”, señalaba el veredicto.
