La Corte Suprema decide sobre el caso de dos sampedrinos
El caso de los sampedrinos César Mindurry y Andrés Nicolás Villacampa condenados a prisión por la Justicia Federal por la tenencia de un cigarrillo de marihuana, llegó a la Corte Suprema de Justicia. El fallo, podría modificar la jurisprudencia argentina en relación a la tenencia de drogas para uso personal.
Cuando en Febrero la Corte Suprema de Justicia se expida a favor de declarar inconstitucional la ley que castiga penalmente la tenencia de drogas para consumo personal, hablará a través de un fallo en la causa que la Justicia Federal mantiene contra dos sampedrinos: César Mindurry y Andrés Nicolás Villacampa.
Sucede que en el año 2004 y luego de un pomposo operativo, tres jóvenes de nuestra ciudad fueron detenidos por tenencia y comercialización de drogas, luego de que se hallaran en su poder unos 80 gramos de marihuana.
El Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario, en un brevísimo juicio oral y público desarrollado en el Salón Dorado de la Municipalidad en Agosto de 2005, encontró culpables a los tres imputados. Alejandro Zunino, de 32 años, fue sentenciado a cuatro años de prisión y $ 400 de multa por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Su amigo César Mindurry, recibió una pena de dos meses de prisión efectiva por sus antecedentes policiales y Andrés Nicolás Villacampa, de 21 años, fue el tercer condenado por el tribunal, pero a un mes de prisión no efectiva, por tenencia de estupefacientes. Fue el único que salió en libertad, porque no contaba con antecedentes.
A partir de allí, la Dra. Matilde Bruera, defensora oficial de la Cámara Federal de Rosario, comenzó una larga cadena de apelaciones del fallo sobre Villacampa y Mindurry, basadas en la supuesta inconstitucionalidad de las sentencias. “Esa ley es inconstitucional, porque lo que uno hace para uno mismo y sin perjudicar a nadie no debería ser un delito, porque no afecta a terceros” dijo el propio Andrés Villacampa a “La Radio”.
Y finalmente, las apelaciones a la sentencia llegaron a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la que se espera un fallo para Febrero, que podría modificar sustancialmente la jurisprudencia argentina en torno al tema.
Es que en nuestro país, en los años que siguieron a la recuperación democrática, existía cierta “flexibilidad” hacia la tenencia de droga para consumo. El caso “Bazterrica” implicó en los años 80´ desincriminar la tenencia para consumo con el argumento de que se trata de un acto privado.
Sin embargo en 1989, con la ampliación de la Corte, se impuso el “Caso Montalvo” que volvió a declarar constitucional la penalización de la tenencia para consumo. Desde 1990 la doctrina penal que rige en el país reprime la tenencia de estupefacientes para consumo y considera la posesión un delito punible.
Desde entonces, los tribunales debieron acatar la doctrina de la Corte, generando fallos insólitos como el de los dos sampedrinos, condenados a cumplir un tiempo en prisión por la tenencia de un cigarrillo de marihuana. En estos 18 años, se dieron innumerables casos de ciudadanos que debieron padecer la persecución policial y el escarnio público por un acto privado que la Constitución Nacional no prohíbe.
Pero peor aún, es bien sabido por las autoridades judiciales y policiales que la aplicación de estos criterios, tienen además una clara segmentación de acuerdo al nivel social: Nadie va preso por fumar un porro de marihuana mientras mira vidrieras en la Avenida Santa Fe en pleno Barrio Norte de Capital Federal. (Basta detenerse una tarde cualquiera sobre esa calle para comprobarlo). Pero si, por otra parte, muchos adolescentes inauguran sus visitas a las comisarías por fumar en una esquina cualquiera, de un barrio marginal cualquiera del territorio nacional.
La hipocresía intrínseca del sistema, que persigue consumidores pobres pero no localiza el verdadero circuito de la droga en la Argentina y permite la cartelización de nuestro país con grupos provenientes de los lugares de Sudamérica en los que el narcotráfico está más enquistado y desarrollado, no ha mejorado en absoluto con la detención ciudadanos por tenencia de drogas para consumo personal.
Esto se evidencia claramente en las estadísticas judiciales que indican que el 80% de las causas que se tramitan en la Justicia por drogas, están vinculadas al consumo y no a la comercialización, según informó el Ministro de Justicia Aníbal Fernández. Este simple dato representa una clarísima indicación de cómo se implementan los recursos judiciales y policiales en la lucha contra el narcotráfico.
El futuro
Según se informa unánimemente desde los medios de comunicación nacionales, los integrantes de la Corte Suprema de Justicia estarían, en su mayoría, “a favor de no sancionar penalmente la tenencia de droga para consumo personal al considerar que su posesión en pequeñas cantidades no constituye un delito”.
Si como se espera, la Corte se pronunciara en Febrero a favor del planteo a través del “Caso Villacampa”, sentaría un antecedente para todas las demás causas. En ese caso, el régimen anterior entrará en vigencia, el consumo de estupefacientes podrá ser tratado como una “enfermedad” y la figura sería eliminada del Código Penal.
La polémica
El tema de la inconstitucionalidad del castigo penal a un usuario privado de drogas, ha generado en la sociedad un profundo debate con representantes a favor y en contra.
La Iglesia católica argentina por su parte, reiteró su “total rechazo” a la medida. “La Iglesia se seguirá oponiendo a todo lo que atente contra la vida humana, nuestro rechazo es total”, dijo a la Agencia DyN el titular de la Comisión Nacional de Justicia y Paz, el laico Eduardo Serantes. La posición de la Iglesia obviamente no causó sorpresa, dado que ya en Abril pasado, autoridades eclesiásticas habían criticado duramente el proyecto del Gobierno sobre la tenencia de droga para consumo.
Por otro lado, el Presidente de la Asociación Antidrogas de Argentina Claudio Izaguirre, en dialogo con “La Radio”, manifestó también su profundo rechazo al posible fallo de la Corte, por considerar que luego del mismo “aquel que tiene drogas no va a ser alcanzado por el corto brazo de la ley. Y quienes tienen drogas son los vendedores minoristas”
Izaguirre dijo que la medida “deja en libertad de acción al vendedor minorista de drogas. Al despenalizar la tenencia, quien tiene drogas no queda enganchado en el sistema judicial”.
“Hasta ahora el adicto que llegaba a un juzgado, podía ser enviado por el Juez a una comunidad terapéutica con los costos a cargo del estado. Después del fallo, las familias van a tener que disponer de 2.000 pesos por mes durante un año y medio para afrontar un tratamiento” dijo. Para agregar que a partir de ahora “el gobierno se va a lavar las manos frente a la atención de los adictos”
Por último, Izaguirre señaló que “esto va a traer un problema serio, porque genera un divorcio entre la justicia y la sociedad”. “El 80% de la población –dijo- no aprueba esta medida”.