La Corte Suprema de Justicia frenó el aumento de las tarifas de gas para los usuarios residenciales
Las mismas deberán retrotraerse a los valores que tenían las tarifas previamente a los aumentos dispuestos por el Ministerio de Energía y Minería que conduce Juan José Aranguren. La decisión tiene vigencia en todo el país. El fallo fue firmado por Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
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La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló contra la anulación de las resoluciones 28/16 y 31/16 del Ministerio de Energía y Minería de la Nación que decretó los aumentos del 400 por ciento en las tarifas de gas para los usuarios residenciales.
El valor que se cobre por el consumo de gas, deberá tener el precio anterior al aumento que decretó el gobierno nacional, según lo indicaron los jueces.
Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti indicaron que deben realizarse audiencias públicas antes de poder aumentar las tarifas y que debe mantenerse la tarifa social.
En cuanto a la realización de audiencias públicas, el fallo explica: “El derecho de todos los usuarios a recibir de parte del Estado información adecuada, veraz e imparcial. No es legítimo señalar que sea adecuada a los fines informativos de los usuarios en las actuales circunstancias. Además, y frente a la magnitud que representó en numerosos casos, no es posible decir que les haya permitido tomar las debidas precauciones en el diseño razonable de sus economías respectivas".

