La Coopser tiene que devolver 100 mil pesos por retacear información
El Oceba falló a favor de la empresa que construyó el edificio Altos de Caseros, que hizo una presentación porque la cooperativa le cobró más de 165.000 pesos por abastecer de suministro eléctrico cuando en realidad debería haber cobrado poco más de 68.000, según surge de aplicar un decreto provincial que contempla ese tipo de emprendimientos. Ahora, hay que devolver la diferencia.
El Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (Oceba) volvió a emitir una resolución contra la cooperativa eléctrica de San Pedro (Coopser) que obliga a la empresa y sus socios a desembolsar dinero por “errores”, que en este caso están ligados a la falta de información brindada a una empresa que construyó un edificio a quien deberían haberle cobrado cerca de 100.000 pesos menos por las obras para abastecer de servicio.
La resolución del organismo tiene fecha 18 de mayo de 2011 y refiere a la construcción del edificio Altos de Caseros, ubicado en Caseros y Almafuerte, que construyó la empresa PyA Proyección del Mercado S.R.L., que pagó a la Coopser 165.923,52 pesos por el abastecimiento de energía para los 30 departamentos del edificio, cuando en realidad, según la normativa vigente que debería haberse contemplado, deberían haber abonado $ 68.856,74.
El Oceba dictaminó que la Coopser debe restituir la diferencia de 97.066,78 pesos que existe entre el monto abonado para abastecer de energía eléctrica al edificio Altos de Caseros y el monto correspondiente al Cargo por Habilitación de Suministros Conjuntos, de acuerdo al Decreto Provincial N° 3543/06, que es lo que debería haberse tomado como base para la obra en cuestión.
El primer presupuesto definitivo para las obras fue presentado por la Coopser en agosto de 2007, según consta en la declaración de la cooperativa que obra en el expediente. La empresa PyA señala que el 29 de mayo de ese año realizó una renovación de medidor de obra y “se entregaron planos y proyecto” de las obras civiles a realizar.
El presupuesto definitivo de la Coopser llegó el 16 de enero de 2009. “Los profesionales de ambas partes estuvieron en todo momento desde el comienzo de la obra y hasta la concreción efectiva de las tareas de electrificación, aproximadamente 18 meses, intercambiando opiniones y buscando la mejor alternativa posible”, indicaron los propietarios de Altos de Caseros.
La situación aparece puesto que la cooperativa nunca informó a la empresa de la existencia de un decreto provincial, el 3546/06, que establece el “cargo por habilitación de suministros conjuntos”, como normativa especial para los casos de edificios, barrios privados y otros emprendimientos inmobiliarios.
Ese decreto modifica el Reglamento de Suministro y Conexión, que en su artículo 12, sobre Régimen de Extensión y Ampliación de Redes, señalaba que el usuario debía pagar el cargo por conexión y las obras correspondientes.
Esa modificación señala que “la obra que fuere necesaria será ejecutada por el Distribuidor sin cargo para el solicitante quien sólo estará obligado al pago del cargo por conexión”, en virtud de favorecer el “creciente desarrollo inmobiliario en el interior de la Provincia de Buenos Aires”.
Así las cosas, apareció una superposición de dos normativas, que implicaba una importante diferencia de costos, lo que motivó la queja de la empresa y el inicio del expediente para que el organismo provincial salde la situación.
Para el Oceba, a la hora de analizar dónde debe encuadrarse el proyecto Altos de Caseros, “no cabe duda que debe serlo en la normativa que emana del Decreto Provincial N° 3543/06”.
A su vez, señala que la Cooperativa tiene a su cargo el deber de información que asiste al cliente, por lo que “debió haber informado al usuario, al momento de solicitar el suministro de obra, respecto de todas las obligaciones a su cargo, exigiéndole asimismo, toda la documentación relativa al proyecto a construir” y, por supuesto “brindarle toda la información necesaria, en forma cierta, detallada, clara, adecuada y veraz, asesorándolo respecto de la normativa aplicable, sobre todo por la especificidad que contiene la materia eléctrica”, cosa que no hizo.
En virtud de lo expuesto por ambas partes en conflicto, el organismo provincial estableció que la Coopser “reconoce haber tomado conocimiento que se iba a realizar una obra”, por lo que “debió ser diligente tanto en el cumplimiento del deber de información respecto de la normativa aplicable en esos casos”.
La resolución dictamina que en el caso, la cooperativa “debió haber aplicado el Decreto Nº 3543/06, el que específicamente fue dictado para contemplar estos casos donde hay más de una unidad funcional y donde se provoca un alto impacto sobre las redes eléctricas”, teniendo en cuenta que frente a un conflicto de superposición de normativas, es de aplicación el “principio de especialidad” que supone que la norma especial prevalece sobre la general.
Ante toda la evidencia analizada, el Oceba resolvió “ordenar a la cooperativa de provisión de servicios eléctricos, públicos y sociales de San Pedro limitada (Coopser) restituir al usuario PyA Proyección del Mercado S. R. L. la diferencia resultante entre el monto percibido en concepto de contribución por obra para abastecer de energía eléctrica al edificio Altos de Caseros y el monto correspondiente al cargo por habilitación de suministros conjuntos, de acuerdo al Decreto provincial N° 3543/06”.
Es decir, la Coopser deberá devolver los 97.066,78 por no haber brindado la información correspondiente al usuario en cuestión, que de no haber hecho la búsqueda correspondiente a través de sus asesores letrados de la normativa vigente, bien podría haber “regalado” casi 100.000 pesos a la cooperativa.

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