La Coopser debe devolver lo que cobró a Frutales mientras la planta estuvo parada por el incendio
La empresa de empaque que sufrió un voraz incendio en su planta de frío en diciembre del año pasado no tuvo actividad desde entonces y hasta abril. Sin embargo, tuvo que pagar cuatro facturas de Coopser por alrededor de 70 mil pesos. Tras reclamar que la cooperativa hizo caso omiso a un artículo que indica que no deberían haberle cobrado la conexión de potencia, el Oceba les dio la razón y ahora hay que devolverles el dinero.
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Frutales S. A. había elevado al Concejo Deliberante y al Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) el reclamo por las facturas de electricidad que tuvo que pagar entre diciembre y abril, mientras la planta de frío ubicada en nuestra ciudad no tuvo actividad, luego del voraz incendio que afectó sus instalaciones el 21 de diciembre del año pasado.
“Nosotros tenemos una potencia, y todos los meses pagás por esa potencia. Si en un mes no trabajás fruta porque no hay, tenés que pagar igual”, explicó Jaime Vicens, uno de los titulares de Frutales.
El reclamo elevado en primera instancia a la cooperativa no tuvo eco: desde el Consejo de Administración los intimaron a pagar, a pesar de no haber consumido energía y de la existencia de un artículo por estatuto que establece la solidaridad cooperativa para con el socio, aquí usuario/cliente, ante un caso fortuito o de fuerza mayor como el siniestro ocurrido.
Ahora, el Oceba le dio la razón a la firma cuyo Directorio preside Jorge Taurizano y la Coopser deberá devolver lo que les cobró en cuatro facturas, correspondientes a diciembre (proporcional), enero, marzo y abril (proporcional) –febrero no aparece porque ese mes no hubo facturación–, de acuerdo a la Resolución a la que tuvo acceso La Opinión antes que la propia empresa afectada, que aún no fue notificada.
A devolver,
¿con intereses?
Mediante la Resolución del Oceba del 18 de septiembre pasado, firmado por el Doctor Carlos Enrique Villa, Gerente de Procesos Regulatorios de ese organismo de control provincial, el Presidente de la Coopser fue comunicado de la decisión: Frutales tenía razón.
Allí establece que “el caso fortuito o fuerza mayor derivado de un incendio que impide desplegar normalmente la actividad productiva o comercial del usuario lo exime de su responsabilidad contractual mientras dure la disminución o anulación de la capacidad de consumo” y que esta situación se encuadra allí.
“La duración del acontecimiento no está circunscripta exclusivamente al hecho del incendio sino a sus efectos, mucho más si estos son devastadores e imposibilitan el despliegue del giro habitual de sus negocios”, sostiene el texto y define: “A tal efecto, es necesario repactar los términos contractuales a esa nueva realidad, derivada del incendio”.
El párrafo final de la Resolución del Oceba indica que “corresponde que esa Cooperativa haga lugar a lo solicitado por el usuario Frutales S. A., debiendo informar a este Organismo de Control dentro del plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la presente”, algo que sucedió el 19 de septiembre pasado.
“Vamos a ver quién paga los intereses, porque cuando te atrasás enseguida te cargan intereses, tomando el monto que cobran ellos nomás ya es un número importante”, manifestó Jaime Vicens a La Opinión.
El socio de la firma empacadora de frutas había advertido a la Coopser: “Lamentablemente para ellos, el Contador de nuestra empresa es Jorge Génova que trabajó en la cooperativa y algo sabe sobre el tema”.
Consultado sobre la Resolución, Génova, empleado despedido de Coopser, manifestó su satisfacción al enterarse por la consulta de este semanario: “El estatuto es bien claro, no había otra posibilidad, estaba seguro”, señaló.
“Nos sentimos totalmente atropellados, porque no es que no trabajamos porque nos fuimos de vacaciones”, se quejó Vicens. Frutales había quedado devastada. Las instalaciones electromecánicas y edilicias de las plantas de frío totalmente inutilizadas y sin posibilidad alguna de funcionamiento.
“Luego de este lamentable hecho, nuestra firma puso todos los esfuerzos en tratar de retomar la actividad, realizado la remoción de escombros y el comienzo de reconstrucción de instalaciones”, detalló Taurizano.
El 30 de julio, tras varias intimaciones, la empresa pagó las facturas “bajo protesto” e inició el trámite administrativo en el Oceba, que ahora le dio la razón, por lo que Coopser deberá reparar su particular interpretación de un artículo cuya hermenéutica no era muy complicada, a la luz de los acontecimientos ocurridos el 21 de diciembre y lo que devino de ello.
Una cuestión de solidaridad
“Esta ‘empresa cooperativa’, que es de nuestra comunidad, dirigida por sampedrinos y fundada bajo los principios de solidaridad y ayuda, actúa como una distribuidora cuyo único fin es el lucro y no escucha a sus socios, que son los dueños de la entidad”, aseguraron desde Frutales en el expediente elevado, al que anexaron fotos del incendio y las facturas abonadas.
En total, las cuatro suman 68.855,85 pesos, distribuidas en los meses de diciembre de 2012, por $ 20.156,92; enero de 2013, $ 12.183,33; marzo $ 11.573,41; y abril, $ 24.942,19.
“No se entiende cómo la distribuidora pretende el cobro de la potencia de un suministro ubicado en un inmueble totalmente destruido, realizando sólo el descuento proporcional de dos días y estando en pleno conocimiento de los hechos producidos”, se quejaron desde Frutales.
Lo que pedían era acogerse a la letra del artículo 17.1.4 del Subanexo A del Régimen Tarifario y Normas de Aplicación del Cuadro Tarifario del Contrato de Concesión Municipal de Distribución, que dice que “en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que disminuya o anule la capacidad de consumo del cliente, una vez reconocidos definitivamente los hechos, se facturará la potencia máxima promedio de quince minutos registrada en cada tramo horario durante el acontecimiento en lugar de la convenida, en forma proporcional a la duración del mismo respecto del período de facturación, aún cuando el registro fuera inferior a la capacidad de suministro convenida o de la capacidad mínima fijada para la categoría”.
