Irresponsabilidad oficial o desconocimiento
Una familia reclama por el cuerpo de una mujer que fue retirado de su tumba luego de que venciera la locación de la misma en el Cementerio local.
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Situaciones como estas generan impotencia y desazón, pero también transmiten más dudas que certezas, quizás por el propio desconocimiento de las normas que se establecen para la preservación de locaciones en el Cementerio.
Más allá de cualquier comentario no es la primera vez que sucede, pues esta como otras historias han transcurrido por carriles distintos aunque las sensaciones terminen siendo las mismas.
El caso en cuestión involucra a una familia sampedrina que fue protagonista de un hecho puntual originado en el Cementerio local, y que por respeto ha pedido que se resguarde su identidad. Una mujer, titular del predio, concurrió al mencionado lugar para visitar la tumba de su madre fallecida en el año 2000. Para sorpresa de esta se encontró con que en dicha sepultura, hay otra persona que no es su familiar.
Esta familia había pedido el servicio de sepultura por solo 6 años, pero existe la documentación que acredita que hasta el 2008 estaba todo pago. Es más, según los involucrados, “de palabra”, se acordó una renovación del servicio. Lo particular del caso es que la familia nunca recibió notificación alguna, pagando sin hacer absolutamente nada hasta que se encontraron con esta situación.
La indignación de la titular obedece solamente a la sensación de desamparo y desprecio que se transmite, y se preguntan… ¿No existe un aviso previo o alguna otra operatoria?. Debería ser obligatorio avisar o pedir autorización a un familiar.
Habitualmente la Dirección de Cementerios está obligada a publicar cuáles son las sepulturas a dar de baja tal como lo marca la legislación, aunque en este caso se desconoce si el trámite se llevó a cabo.
Palabra oficial
Desde el Cementerio local se informó que las medidas adoptadas se ajustan a la Ordenanza Nº 4.648. Se otorgan 30 días de plazo para que los familiares directos se presenten para regularizar la situación. En la misma no dice que se deba avisar a los familiares, y que vencido el plazo el cuerpo va a depósito.
En el Art. 30 de la mencionada ordenanza dice: “La adjudicación se hará en forma directa por vía administrativa y en la Dirección de Inspección General por los siguientes plazos: a) Bóvedas, por cincuenta años, sepulturas por seis años y nichos por veinte años. b) El arrendamiento de sepulturas será a seis (6) años, la que podrá ser efectuada únicamente por el titular del arrendamiento o sus descendientes directos. De haber un nuevo arrendamiento se anula el anterior y se abona el nuevo”.
En cuanto al destino de los restos, el Art. 32 cita: “El Cementerio tendrá una fosa común en la que se depositarán toda clase de restos humanos, que no tengan destino especial y los provenientes de panteones, bóvedas, nichos y sepulturas, conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza. Vencido dicho plazo perderán todo derecho y la Municipalidad dispondrá de ello”.
