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    Inspecciones en geriátricos: “Los estamos intimando a que regularicen su situación”

    Así lo informaron a La Opinión los representantes del Ministerio de Salud que este viernes estaban de recorrida por establecimientos donde residen ancianos. La intención es que esos espacios estén habilitados como corresponden y cumplan con los requisitos establecidos para la actividad. Qué dice la ley.

    22 de febrero de 2019 - 15:06
    Inspecciones en geriátricos: “Los estamos intimando a que regularicen su situación”

    Este viernes, personal del Ministerio de Salud bonaerense llegó a San Pedro para recorrer establecimientos que funcionan como geriátricos, relevar si tienen habilitación o no, observar las condiciones en las que están sus residentes e intimar a los que deben regularizar su stiuación.

    La recorrida comenzó temprano y en el centro, a cargo del inspector Pablo Maranini y el médico Javier Marty, de la cartera provincial que conduce Andrés Scarsi, en compañía del representante local Diego Lafalce, que está a cargo del relevamiento e inspección de geriátricos desde la Secretaría de Salud local.

    "Estamos haciendo recorridas en la zona", dijeron los funcionarios provinciales a cargo del operativo a La Opinión esta mañana, cuando luego de visitar un establecimiento de Boulevard Moreno 40 hicieron lo propio en otro ubicado a dos cuadras, en 3 de Febrero y Salta.

    "Estamos haciendo observaciones para que habiliten ante el ministerio, por ahora los estamos intimando a que regularicen su situación", explicaron desde el Ministerio de Salud durante la recorrida por los establecimientos sampedrinos.

    La ley que regula el funcionamiento de los geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro, definido como aquel  que tiene como finalidad “brindar alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y en general toda acción que haga al bienestar físico y psíquico de las  personas adultas mayores a los 65 años de edad”.

    La norma establece derechos como el de la comunicación, el mantenimiento de los vínculos afectivos, la intimidad, la no discriminación y el ser escuchados en sus reclamos, a entrar y salir libremente, y a recibir visitas. Cada geriátrico está obligado a proveer correcta alimentación, higiene, y seguridad; a tener un Director médico; a dar a conocer en detalle la pautas de la prestación del servicio y de convivencia; entre otros diversos puntos.

    Los adultos mayores que estén en un geriátrico no pueden quedar bajo su autocuidado. En ese sentido, debe haber de manera permanente personal para la atención y asistencia acorde a la cantidad de residentes que exista. En la habilistación debe consignarse si los residentes son autoválidos, requieren algún tipo de supervisión o necesitan ayuda permanente, que son las tres categorías vigentes.

    Los geriátricos que tengan hasta 20 camas deben contar con tres enfermeros y tres  mucamas; de 21 a 40 camas, cinco enfermeros y cuatro mucamas; más de cuarenta  camas, cada diez o fracción que exceda ese número se incorporan dos enfermerosy una mucama.

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    “Además del personal señalado para cada categoría, deberán contar con al menos uno de los profesionales que se detallan a continuación para actividades de recreación asistida: terapista ocupacional, profesor de educación física, profesor de plástica, trabajador social, psicólogo, kinesiólogo”, dice la reglamentación.

    Deben contar con informe antisiniestral completo y plan de evacuación, emitido por autoridad competente pública o privada; libro para registro de ingresos y egresos de pacientes internados;  libro de Responsabilidades para ser rubricados y sellados por la autoridad Sanitaria. Deben, por otra parte, inscribirse como generadores de residuos patogénicos y presentar contrato con servicio de emergencias móviles para el traslado de pacientes en caso de urgencia y/o emergencia.

    El Ministerio de Salud debe inspeccionarlos periódicamente y fiscalizar que se cumplan con los requisitos establecidos. De la misma manera, el Municipio está facultado a hacer inspecciones y elevar las actas correspondientes a Provincia.

    Los municipios pueden fijar su propio régimen de sanciones y la ley prevé desde apercibimientos y multas, hasta clausuras transitorias y definitivas.

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