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    Indigentes: Qué dice la ordenanza que obliga a crear un hogar de tránsito

    Sancionada en 2012, la norma nunca fue implementada. Establece la creación de un "hogar de tránsito para personas indigentes en estado de abandono y dejadez que deambulen y duerman en espacios públicos" de la ciudad y las localidades. Obliga a brindar un plato de comida, un espacio para bañarse y lavar la ropa, y una cama. El año pasado habían comenzado gestiones ante el Gobierno nacional para ponerlo en marcha.

    28 de junio de 2016 | 07:54
    Indigentes: Qué dice la ordenanza que obliga a crear un hogar de tránsito

    El reclamo de una mujer que pidió ayuda públicamente a través de La Agenda de los Medios para el padre de su hijo, un indigente con problemas de alcoholismo que pernocta en la plaza Belgrano, reabrió el debate sobre las responsabilidades del Estado en este tipo de casos.

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    En la ciudad, rige desde 2012 un ordenanza que establece la creación de un  "Hogar de Tránsito para personas Indigentes en estado de abandono y dejadez que deambulen y duerman en los espacios públicos", impulsada por el entonces concejal y hoy diputado provincial Daniel Monfasani.

    El hogar nunca fue creado y el año pasado hubo gestiones del entonces Secretario de Desarrollo Social Nicolás Macchia para que el Ministerio que conducía Alicia Kirchner hiciera los aportes necesarios para poner en marcha el albergue para personas en situación de calle, aunque no avanzaron.

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    La ordenanza vigente desde hace casi cuatro años establece que Desarrollo Humano es el área que debe articular e implementar la estructura para el hogar,  que debe "brindar albergue transitorio a cualquier persona que se presente en estado de abandono o dejades, por el término de un día", cuyo personal debe "informar urgentemente a las autoridades y profesionales que el caso en cuestión amerite".

    El albergue debe "proporcionar a las personas en cuestión un plato de comida caliente en horario diurno y nocturno, una cama donde pasar la noche, un baño para poder ducharse y que puedan limpiar su propia ropa" y proveer "control de enfermería diario y una vez por semana atención médica".

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    "Para que una persona cuente con autorización para quedarse todos los días, deberá contar con los permisos de las autoridades y profesionales pertinentes, pero además deberá contar con una residencia no menor a los dos años y ser mayor de 18 años de edad", establece la ordenanza.

    Sancionada en tiempos de crisis, la norma autoriza al Ejecutivo a "gestionar y suscribir" todo tipo de convenios de colaboración y asistencia con organismo públicos y privados sin fines de lucro que "faciliten la consecución de los fines perseguidos", al tiempo que permite "reasignar las partidas correspondientes a los fines de la puesta en funcionamiento del Hogar de Tránsito".

    En el Centro de Referencia del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación que conduce José Franchini hay profesionales que tienen vasta experiencia en la tarea con personas en situación de calle por haber formado parte del equipo destinado a esas funciones en la ciudad de Buenos Aires.

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