Impuestos a los Automotores y Sellos: los Registros del Automotor ya no serán agentes de recaudación
Una decisión judicial dictaminó a favor del Gobierno nacional, que reclamó por un convenio que venció en 2024 y que Provincia seguía ejecutando. Habilitaba a las oficinas registrales a retener dinero en favor de las arcas de la administración bonaerense.
Un juzgado de la ciudad de La Plata hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Estado nacional que refería a una resolución de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (Arba) y que obligaba a los Registros de la Propiedad del Automotor a actuar en carácter de agentes de recaudación de los Impuestos a los Automotores y de Sellos.
El titular del Juzgado Federal n.° 4 de La Plata, Alberto Recondo, fue quien dio lugar a la petición originada en el Ministerio de Justicia de la Nación.
La presentación fue contra la provincia de Buenos Aires y Arba, e incluía la declaración de inconstitucionalidad de la Resolución 26/2024, emitida por dicho organismo recaudador bonaerense.
En 1991 el Ministerio de Economía de la Provincia y el Ministerio de Justicia de la Nación firmaron un convenio de complementación de servicios, cuya fecha de vencimiento fue el 30 de agosto de 2024. Allí rezaba que los encargados de los Registros ubicados en territorio bonaerense actuarían como agentes de recaudación de estos tributos.
En su momento la decisión fue notificada a Arba, pero días después este organismo provincial le comunicó a la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor (DNRPA) que la rescisión del convenio no alteraba las facultades de verificación y fiscalización que, según su interpretación, le corresponden a la Provincia en materia tributaria.
Además, indicó que por Resolución 26/2024, dispuso la continuidad de la obligación como agentes de recaudación de los impuestos señalados.
Recondo dispuso conceder la medida cautelar solicitada por el Gobierno Nacional bajo el fundamento de que Arba carece de sustento legal para imponer unilateralmente esta obligación tras la rescisión del convenio.
Para el magistrado, los Registros deben “controlar el pago”, según el art. 39 del Código Fiscal, y que el art. 40 refiere a “asegurar el pago” de los gravámenes y otros créditos fiscales.
Pero de ello no surge que dichas entidades resulten, por ley, agentes de recaudación de los tributos de Sello y Automotor.
“Por el contrario, el carácter de agente recaudador de los Registros surgiría del Convenio de Complementación de Servicios suscripto en el año 1991, denunciado y dejado sin efecto por el Ministerio actor mediante Resolución 276/2024”, expresa el dictamen.
Además, establece que Arba “no tendría facultades legales para designar unilateralmente a funcionarios nacionales como agentes de recaudación sin un convenio previo”.
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