Histórico fallo a favor de jubilados y pensionados sampedrinos
La Anses deberá pagar el haber mínimo a jubilados por incapacidad que por su corta edad habían quedado en un limbo administrativo producto de un decreto que favoreció a las Afjp cuando se creó el sistema privado. El regreso a la caja pública permitió interponer un recurso judicial y el Juzgado Federal dispuso una medida cautelar hasta tanto se resuelva la causa de fondo, por el retroactivo. Son cinco casos locales que cobraban entre 40 y 500 pesos.
Cinco casos sampedrinos que por diversos accidentes quedaron incapacitados para seguir trabajando y lograron por ello el beneficio de retiro anticipado por invalidez cobraban entre 40 y 500 pesos de haber por una trampa legal instalada en 1994, cuando se creó el régimen de capitalización privada con la aparición de las Afjp, lograron obtener una medida cautelar en el Juzgado Federal de San Nicolás por lo que Anses está obligada a pagarles el mínimo actual, de 1.227 pesos.
Los sampedrinos son casos históricos que se suman a los únicos dos que existían hasta el momento en el país, uno de los cuales todavía está apelado en la Corte Suprema de la Nación. Se trata de una medida cautelar que resuelve que los beneficiados comiencen a cobrar el mínimo que paga Anses al resto de los jubilados, mientras se resuelve la cuestión de fondo, que tiene que ver con los retroactivos correspondientes al período desde que se jubilaron hasta ahora.
Los casos corresponden a incapacitados o fallecidos cuya fecha de nacimiento está ubicada después de 1963 en el caso de los varones y 1968 en el caso de las mujeres, que quedaron atrapados en el sistema de capitalización privada creado con las Afjp en los años 90’.
En 1994, el decreto 55 señalaba que los nacidos después de los años citados podrían integrar capital en su cuenta individual durante un período teórico de 35 años, por lo que no resultaba necesaria la concurrencia del Estado en el financiamiento del beneficio, esto es que tendrían el tiempo suficiente como para “ahorrar” en su cuenta previsional y cobrar un haber más o menos decente, sin que haya que apuntalarlo con ayuda estatal.
Ese decreto se transformó en una verdadera trampa jurídica y provocó que aparecieran casos de jubilados por invalidez o pensiones por fallecimiento cuyos beneficiarios cobraban cifras mucho menores al mínimo real del haber jubilatorio, en la medida en que lo recaudado en la cuenta de capitalización era muy poco.
Esto es así porque ese decreto de 1994 no tuvo en cuenta la posibilidad de casos como los de los cinco sampedrinos que lograron la cautelar.
Por ejemplo, un incapacitado que tuvo un accidente producto del que no puede levantar los brazos por encima de los hombros ni abrir y cerrar las manos sin dificultad, obtuvo el beneficio de la jubilación anticipada por tener una incapacidad superior al 66 por ciento. Sin embargo, como nació después de 1968 –en el momento del accidente tenía 32 años– y su cuenta de capitalización tenía poco monto, cobraba poco más de 40 pesos por mes, ya que el Estado no reforzaba el haber en virtud del decreto del 94.
La abogada Claudia Rodríguez, especialista en casos previsionales, tuvo a su cargo el patrocinio de los beneficiados con el fallo y explicó a La Opinión sus detalles.
“Encontré un fallo, el primero, el fallo Fragueiro, que todavía está en Corte y desde ahí avanzamos. Logramos la cautelar porque cuando se integró el nuevo régimen único, con el pase al Estado de las Afjp, uno de los artículos de esa ley señala que tanto los de Afjp y los de Reparto iban a tener garantizado un haber igual o superior al mínimo, lo que en estos casos no sucedía”, precisó la abogada.
Otro de los casos es el de una mujer que perdió a su joven esposo, empleado de alto rango en una empresa, en un accidente de tránsito. Sola con sus hijos, la pensión por el fallecimiento de su marido sólo implicaba 500 pesos mensuales. Ahora, gracias a la cautelar, tiene la esperanza de que la actualización le permita enviar a su hijo mayor a la Universidad, tal como desean sus profesores, puesto que se trata de un joven con importante potencial y capacidad de estudio.
Otro de los casos es el de un hombre que también tuvo un accidente de tránsito, producto del que quedó con incapacidad física y mental de relevancia, amén de perder a uno de sus hijos en el siniestro.
En junio comenzaron a cobrar los primeros de los cinco casos y el resto lo irá haciendo conforme se cumplimenten los trámites correspondientes, que suelen tener algunas demoras.
“Hay muchas personas dando vueltas con este problema, que cobran muy poco en lugar de los mil y pico que tienen que cobrar. El problema es que estaban en Afjp, si hubiesen estado en el sistema de Reparto no pasaba nada, estarían cobrando el mínimo”, señaló Rodríguez.
La abogada opinó que el decreto 55 del 94’ produjo “un negocio, una gran estafa con los beneficiados”, por lo que considera que las medidas cautelares dispuestas por el Juzgado Federal de San Nicolás implican un importante avance en la restitución de los derechos previsionales.
Para que esto fuera posible, la abogada tuvo que pedir además la inconstitucionalidad de un artículo que señala que no se pueden tomar medidas en contra del Estado, lo que también fue concedido por el Juez.
En su demanda, Rodríguez indica la necesidad de tener en cuenta que en cada caso el beneficio previsional es único sustento familiar, por lo que “esta desproporcionada disminución del haber, que se origina por la falta de previsión normativa para estos casos, representa una gravísima agresión contra los derechos constitucionales”.
A su vez, califica de “cruel desigualdad” a la situación y señala que “el Estado asume un rol total y absolutamente protagónico a la hora de hacer frente a las necesidades que no se han podido prever, o bien habiendo sido previstas no permiten el ejercicio pleno del derecho”.
“La medida cautelar se solicita con anclaje en primer lugar a la situación de hecho, el beneficio previsional es el único sustento familiar, toda vez que debido al infortunio laboral debió retirarse de actividad, no permitiéndole generar ingreso alguno por otro medio; y en segundo lugar sustentado jurídicamente en nuestra Constitución, que otorga a los beneficios previsionales carácter sustitutivo”, argumentó la abogada.

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