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    Hay casi 50 mil sampedrinos habilitados para votar

    Entre las 8.00 y las 18.00, en 149 mesas de 23 escuelas, San Pedro asiste a una nueva jornada electoral para elegir senadores y diputados nacionales, diputados provinciales, concejales y consejeros escolares.

    18 de octubre de 2017 | 10:38
    Hay casi 50 mil sampedrinos habilitados para votar

    El padrón electoral para San Pedro contiene 49.753 personas habilitadas para votar este domingo en las elecciones legislativas generales que tendrán lugar desde las 8.00 de la mañana. Hay 149 mesas dispuestas en 23 escuelas de San Pedro, Río Tala, Gobernador Castro y la zona rural.

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    Todos esos electores –a excepción de los extranjeros, que no votan cargos nacionales– concurrirán a las urnas para elegir tres bancas del Senado –dos para la mayoría y uno para las minorías, por eso la campaña fue por si entran Gladys González, de Cambiemos, o Jorge Taiana, de Unidad Ciudadana–, 35 de la Cámara de Diputados, 11 de la Legislatura provincial para la segunda sección, nueve en el Concejo Deliberante y tres en el Consejo Escolar.

    El voto es obligatorio para todas las personas mayores de 18 años y hasta los 70; optativo para quienes tengan más de 71 años, y para los jóvenes de 16 y 17 años, quienes de acuerdo a la ley, pueden sufragar tanto en las Paso como en las Generales, incluidos aquellos que cumplan 16 años hasta el mismo 22 de octubre, día de las Generales, siempre y cuando hayan renovado DNI antes de la fecha límite para la confección de los padrones.

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    Qué pasa si no puedo votar

    Los que no puedan concurrir porque padecen enfermedad o por alguna otra cuestión de fuerza mayor deben justificar el mismo día de la elección mediante certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales, o bien por médicos matriculados que ejerzan en el sistema privado de salud.

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    Los que estén a más de 500 kilómetros de su domicilio deben dirigirse con su documento a la comisaría más cercana, antes de las 18.00, hora de cierre de los comicios, para dejar asentados los motivos por los que acudieron a los lugares de votación, de manera tal que puedan  extenderles  una certificación escrita que justifique esa ausencia.

    En ambos casos, dentro de los 60 días de celebrada la elección deberán presentar el certificado ante la Secretaría Electoral de la Justicia Federal que corresponda a su distrito, según el domicilio que figura en el padrón.

    Casos especiales

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    Están exentos los jueces y auxiliares de la Justicia afectados a los comicios. También el personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones relacionadas al cumplimiento de esas tareas estén impedidos de asistir a los lugares de votación.

    El elector tiene derecho a obtener una licencia especial de su empleador para concurrir a emitir el voto. Esa licencia es válida para el tiempo que al votante le lleve trasladarse del trabajo al lugar de votación, emitir el sufragio y regresar.

    Los argentinos que residan permanentemente en el exterior pueden votar en la representación electoral argentina en el país que corresponda. Quienes estén ocasionalmente fuera del territorio nacional no podrán hacerlo.

    Los privados de la libertad procesados sin condena, detenidos con prisión preventiva, tienen derecho a emitir su voto. La Cámara Nacional Electoral debe confeccionar un Registro de Electores Privados de Libertad, habilitar mesas de votación en cada establecimiento de detención y designar autoridades.

    Los dementes declarados tales en juicio, los condenados por delitos dolosos a pena privativa de libertad, los sancionados por deserción calificada, los rebeldes en causa penal, los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, todos están excluidos.

    Con qué se vota

    La Dirección Nacional Electoral establece que se puede votar con todas las versiones del documento, siempre y cuando sea con la que el elector figure en el padrón: libreta cívica, libreta de enrolamiento, libreta verde, libreta celeste, tarjeta del DNI de la libreta celeste, y el nuevo DNI tarjeta.

    No se permitirá el voto si va con un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral; sí lo harán en el caso en que sea al revés y alguien llegue con una versión posterior.

    El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el nuevo documento. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo con el anterior si ya gestionó el DNI tarjeta.

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    • Edición N° 1333
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