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    Hay al menos nueve geriátricos sin habilitar

    En un relevamiento oficial al que tuvo acceso La Opinión constan ocho y hay al menos uno más a la vista de todo el mundo. De acuerdo a ese informe, ninguno pasó por el Municipio para tramitar la habilitacion comercial. Además, antes de hacerlo, deben cumplir con una gran cantidad de requisitos que fija la legislación provincial. El Ministerio de Salud es el organismo competente para habilitar este tipo de emprendimientos.

    30 de septiembre de 2015 | 15:42
    Hay al menos nueve geriátricos sin habilitar

    Entre los pocos relevamientos que hace el Gobierno municipal para verificar la habilitación de los comercios que a diario proliferan en la desordenada ciudad hay uno que generó preocupación y motivó un informe elevado al Ministerio de Salud para que intervenga como órgano de aplicación de las leyes vigentes: los hogares geriátricos.

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    El relevamiento que hizo el Municipio y al que tuvo acceso en exclusiva La Opinión detalla con precisión la existencia de ocho de esos establecimientos que funcionan en la ciudad y que nunca pasaron por el área correspondiente del Estado local para tramitar la habilitación comercial.

    A ellos hay que sumarle un noveno del que tomaron conocimiento luego de elevado el informe y que fue adjuntado para que también sea tenido en cuenta por el organismo provincial competente.

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    La legislación es muy rígida respecto de lo que hay que cumplir para poner un negocio de estas características, donde les cobran a las familias montos que van desde una a tres jubilaciones mínimas, al menos de acuerdo a lo que pudo averiguar este semanario en su consulta informal para detectar cómo operan estos sitios que si bien cumplen con una encomiable tarea no dejan de ser en la actualidad un negocio escondido en el que por un lado se evaden los tributos fijados y por otro se pone en riesgo a los internados.

    Una ley clara
    El 13 de abril de 2011 fue sancionada la ley vigente que regula el funcionamiento de los geriátricos de gestión pública y privada, con o sin fines de lucro, definido como aquel  que tiene como finalidad “brindar alojamiento, alimentación, higiene, recreación activa o pasiva, atención médica y en general toda acción que haga al bienestar físico y psíquico de las  personas adultas mayores a los 65 años de edad”.

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    La norma establece derechos como el de la comunicación, el mantenimiento de los vínculos afectivos, la intimidad, la no discriminación y el ser escuchados en sus reclamos, a entrar y salir libremente, y a recibir visitas.

    Cada geriátrico está obligado a proveer correcta alimentación, higiene, y seguridad; a tener un Director médico; a dar a conocer en detalle la pautas de la prestación del servicio y de convivencia; entre otros diversos puntos.

    Los adultos mayores que estén en un geriátrico no pueden quedar bajo su autocuidado. En ese sentido, debe haber de manera permanente personal para la atención y asistencia acorde a la cantidad de residentes que exista.

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    Controlar y sancionar
    El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación, es quien habilita, categoriza y fiscaliza los geriátricos. La ley establece que la habilitación provincial debe ser registrada en los municipios, que podrán a partir de entonces cobrar la tasas de seguridad e higiene y todo otro gravamen que corresponda.El registro debe contener nombre o razón social, domicilio, titular responsable, director de salud y cantidad de camas habilitadas.

    Para habilitar se debe enviar una solicitud al Director de Fiscalización Sanitaria en un sellado provincial fiscal que tiene un costo de miles de pesos. Esa nota debe estar firmada por el dueño del geriátrico y por el Director de salud.

    Debe consignar si los residentes son autoválidos, requieren algún tipo de supervisión o necesitan ayuda permanente, que son las tres categorías vigentes.

    Además del plano actualizado del inmueble, con distribución, medidas y denominación de los ambientes, deben remitir listado completo del personal profesional.

    Los geriátricos que tengan hasta 20 camas deben contar con tres enfermeros y tres  mucamas; de 21 a 40 camas, cinco enfermeros y cuatro mucamas; más de cuarenta  camas, cada diez o fracción que exceda ese número se incorporan dos enfermerosy una mucama.

    “Además del personal señalado para cada categoría, deberán contar con al menos uno de los profesionales que se detallan a continuación para actividades de recreación asistida: terapista ocupacional, profesor de educación física, profesor de plástica, trabajador social, psicólogo, kinesiólogo”, dice la reglamentación.

    Además, deben contar con informe antisiniestral completo y plan de evacuación, emitido por autoridad competente pública o privada; libro para registro de ingresos y egresos de pacientes internados;  libro de Responsabilidades para ser rubricados y sellados por la autoridad Sanitaria.

    Deben, por otra parte, inscribirse como generadores de residuos patogénicos y presentar contrato con servicio de emergencias móviles para el traslado de pacientes en caso de urgencia y/o emergencia.

    El Ministerio de Salud debe inspeccionarlos periódicamente y fiscalizar que se cumplan con los requisitos establecidos. De la misma manera, el Municipio está facultado a hacer inspecciones y elevar las actas correspondientes a Provincia.

    Los municipios pueden fijar su propio régimen de sanciones y la ley prevé desde apercibimientos y multas, hasta clausuras transitorias y definitivas.

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    • Edición N° 1226
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