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    Fondo deportivo: Aprobaron quita de requisitos para inscripción de clubes como “entidades de bien público”

    El proyecto presentado por los concejales Iván Paz, Dalmy Butti y Damián Mosquera para reformar la ordenanza 5.060 del año 1998 fue aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria del Concejo Deliberante desarrollada anoche en el Salón Dorado. Facilita los requisitos para que las instituciones deportivas sean incluidas como "entidades de bien público" y puedan acceder a los beneficios económicos del Fondo de Promoción del Deporte.

    12 de mayo de 2017 | 10:45
    Fondo deportivo: Aprobaron quita de requisitos para inscripción de clubes como “entidades de bien público”

    Fue aprobado por unanimidad ayer en la sesión ordinaria del Concejo Deliberante el proyecto presentado y firmado por los concejales Iván Paz, Dalmy Butti y Damián Mosquera para modificar la ordenanza 5060 de 1998 y facilitarle a la instituciones los requisitos para ser incluidas en el registro de "entidades de bien público".

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    Las sustituciones permitirán a los clubes encuadrarse en una nómina que en la actualidad no está en vigencia y que la Comisión Evaluadora del Fondo Municipal de Promoción del Deporte busca darle interacción y participación.

    Mosquera tomó la palabra en la sesión y explicó de qué trata la ordenanza modificada: "Es un proyecto que viene a modificar la ordenanza 5060, que allá por el año 98 la sancionó el concejal (Rodolfo) Trelles, para facilitar a las entidades de bien público el ingreso al registro", dijo el edil.

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    "Tratamos de facilitar sacando algunos requisitos, que sí los van a necesitar para la personería jurídica. Otra modificación es agregarle la actividad deportiva porque no la contemplaba expresamente. Para poder darle más agilidad a las entidades de bien público", agregó.

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    El primer cambio fue en el artículo 2 donde se incluyó lo deportivo. El nuevo texto describe: "Considérese entidad de bien público a toda institución con o sin Personería Jurídica cuyo objetivo esencial sea el desarrollo de obras o actividades de interés social, cultural, deportivo, de beneficencia y en general, de cooperación al bienestar social de la comunidad".

    Además, los ediles modificaron el ítem 8 y le quitaron a las organizaciones el requisito fundamental de presentar memoria y balance del último ejercicio ante las autoridades municipales para ser consideradas como "de bien público". Al mismo tiempo, agregaron la necesidad de informar el domicilio legal.

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