El Centro de Comercio e Industria remitió un comunicado en el que aclara las diferencias entre los feriados y los días no laborables, tanto para su pago como para su obligatoriedad. Hay múltiples consultas sobre las alternativas laborales del lunes 30 de abril en el sector privado.
En el texto enviado por la entidad dice: "La ley 27.399 habilitó al Poder Ejecutivo a fijar hasta tres feriados o días no laborables puente por año para promover la actividad turística. El poder ejecutivo, mediante el decreto 923/2017, optó porque que sean días no laborables puente los días 30 de abril, 24 de diciembre y 31 de diciembre. Son tres lunes que anteceden a los feriados del Día del Trabajador, Navidad y Año Nuevo, respectivamente. Cabe aclarar que el día “no laborable” no equivale a “feriado”, sino que, en los primeros, los empleadores tienen la potestad para decidir si sus empleados trabajan o no", aclaran para todos los trabajadores del sector privado y agregan que "la ley da la opción al poder ejecutivo, ya que dice ‘podrá’, no ‘debe otorgar’ días feriados o no laborables. Es decir que abre una nueva opción, y el ejecutivo puede optar por días feriados o días no laborables y o por días no laborables".

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