Fallo negativo para los hermanos Melgar y a favor de Construvic S.A.
Este lunes el Juzgado Civil y Comercial Nº 3 resolvió no dar lugar a la demanda presentada por Sandro y Mario Fabián Melgar, en la que reclaman parte de los terrenos que ocupan sobre la cresta de barrancas. El fallo abarca sólo el sector que pertenecería a la firma Construvic, pero queda pendiente el litigio con la Municipalidad sobre el que aún no hay novedades.
Con fecha del 11 de Diciembre del corriente, el Juzgado Civil y Comercial Nº3 de San Nicolás publicó un fallo en el que rechaza la demanda que había sido presentada por los hermanos Melgar, por la posesión veinteañal de una parte de los terrenos que ocupan actualmente en el sector de barrancas. La polémica familia, que asegura tener derechos adquiridos para permanecer en esa zona y se niega a mudarse con sus otros vecinos a las 49 viviendas, recibió un duro golpe ahora, porque la Justicia no hizo lugar a su pedido.
Los argumentos presentados por ambas partes y que tuvo en cuenta el Juez, el Dr. Jorge Baldarenas constan en el Expediente Nº 28027, “Melgar Sandro Hernán y Otro Contra Construvic S.A. sobre Prescripción Adquisitiva Vicenal/Usucapión”. Allí, los hermanos Melgar “aducen que, desde 1960 su familia ocupa el inmueble objeto de este pleito cuya nomenclatura catastral es Circ. I, Sec. D, Mz. 251, Pda. Inm. Nº478. Dicen que desde el inicio de la ocupación han realizado mejoras entre ellas edificación, alambrado y se han pagado los correspondiente impuestos y servicios”.
La parte demandada, la firma Construvic S.A., “con el patrocinio letrado del Dr. Aldo J. Balassone”, sostiene que la firma que representan se dedica a negocios inmobiliarios y es la propietaria” y asegura que las construcciones hechas por los hermanos Melgar y que presentan como pruebas, se realizaron sobre la calle Presidente Perón y no sobre los terrenos que son reclamados a la firma.
En su argumento, el Juez indica que “Cierto es que los reclamantes han vivido en la zona pero lo que no han logrado acreditar es que su posesión se ha extendido a toda la manzana que ahora pretenden para sí. A mi entender su detentación estuvo circunscripta a la zona que en la actualidad es calle a ceder para ser el correspondiente paseo costanero.
Su posesión -y a mi entender la de sus antecesores y dicho esto sin que implique prejuzgamiento alguno ya que no es materia de esta litis- no superó esa porción de terreno”.
La posición del Dr. Baldarenas es contundente porque asegura que “el acto posesorio de la ampliación de la vivienda original, que pretendió avanzar sobre esta otra zona es de reciente data y fue denunciada de inmediato por los propietarios que así pusieron de resalto su calidad de tales e impidieron su continuación”.
El fallo indica también que los dichos de los testigos presentados por los hermanos Melgar, “No tienen la fuerza convictiva necesaria en un proceso en que la posesión de los actores ha sido puntualmente cuestionada”. Según explica “uno habla de un alambrado precario y el otro dice que era bueno y marcaba toda la manzana… El segundo dice que en el lugar plantaban a veces guinea dice que el terreno no es apto para eso… Unos hablan de animales y otro dice que no recuerda que los hubiera en el lugar… Otro habla de una huerta grande aunque sin poder determinar de qué tipo…”; ejemplifica.
Para el Juez, es obvia la intención de los hermanos con respecto a su reclamo. “Se desprende de allí que ha sido la Municipalidad -propietaria del fundo realmente ocupado- la que ha procurado el desalojo de los actores y que para ello ha iniciado las acciones judiciales pertinentes”.
Por último, se refiere a las declaraciones del Dr. Miguel G. Adeff, quien también sostiene “que el litigio versó sobre un segmento de calle pública pero no sobre la manzana que ahora se pretende adquirir”, y del arquitecto Diego Chediak que al declarar como testigo, “se manifestó en similares términos” agregando que el otro litigante, el empresario Gordó, “situó la casa arriba de la barranca y no sobre la manzana a usucapir”. El Juez asegura que “Esas circunstancias fácticas, han sido verificadas personalmente por el suscripto en la oportunidad de la inspección ocular realizada”, y que tampoco los hermanos Melgar han podido acreditar el pago de los impuestos sobre la propiedad que están reclamando. “En concreto los pretendientes no han podido probar de manera inequívoca y concluyente -como en estos casos se requiere- lo que afirmaron al inicio de estas actuaciones por lo que la demanda debe ser rechazada sin más”, dice como últimas palabras el Juez. Tal como lo expresa el fallo, todavía queda pendiente una segunda instancia y la más importante para los sampedrinos, como lo es el litigio que esta familia mantiene con el municipio. Pero sin duda, la resolución del juez Baldarenas puede sentar un precedente importante para que este conflicto arribe finalmente a una solución.