Estafa legal SOCIEDAD ANÓNIMA
Con el fin de eludir responsabilidades civiles y penales algunos empresarios forman sociedades de todo tipo. Los recursos son numerosos y la mayoría costea el límite entre la legalidad y su antónimo directo, LA ILEGALIDAD.
Cuando se observa el nombre de alguna marca acompañada por la denominación S.A. no se encuentra en ese simple hecho nada particular. Sin embargo, muchas veces esto puede significar una forma simple y directa de infringir la ley. Hecha esta última, hecha la trampa, reza el dicho popular. Cuando una empresa sufre alguna acción legal en su contra son los responsables directos de la misma los que se ven obligados a responder por esta. Hasta aquí no existe diferencia entre una empresa cuya titularidad está a cargo de personas físicas (denominación legal que se le da a aquellos o aquellas que se constituyen con su D.N.I. al frente de una empresa) o personas jurídicas (que son aquellas que se constituyen como grupo societario, organización sin fines de lucro y otras formas).
Las sociedades establecidas ante la Justicia Argentina, sin embargo, no siempre presentan a sus verdaderos dueños como titulares. Esta figura legal es conocida como testaferro y es un recurso muy utilizado por grandes empresarios que en situaciones financieramente riesgosas prefieren no correr el riesgo.
$ 5000 pesos S.A.
Constituir una sociedad no es algo sencillo. Lleva muchísimo tiempo y otra importante cantidad de trámites. Entre los factores más importantes a tener en cuenta, está la necesidad de disponer de un capital pre-establecido, del cual hay que dar cuenta ante el fisco. He aquí lo complejo del sistema ya que no cualquiera que busque sacar provecho de los beneficios que tiene formar una sociedad, cuenta con el capital suficiente para lograr constituirla y muchos otros que cuentan con el dinero, no cuentan con el tiempo.
Para todo hay una solución posible. Alguna gente hizo de esta maniobra su medio de vida y se dedica a constituir sociedades para luego venderlas al mejor postor. Así, más allá del tiempo y los requisitos que se deben cumplir para hacer el trámite correspondiente, el costo efectivo de adquirir la denominación de sociedad es de aproximadamente $ 2.000. Una vez armadas y con las tan ansiadas letras S.A. al costado del nombre, estas “empresas” llegan a valer hasta $ 5.000.
Como es sabido también uno debe pagar impuestos sobre aquello que tenga a su nombre. Se desprende entonces de este recurso que el gravamen impositivo recaería sobre esta sociedad. Cabe preguntarse aquí que pasa cuando los titulares de estas empresas no disponen de los medios para solventar aquellas acciones a los que la empresa se comprometa. Si el “presta nombre” es insolvente no hay nadie que responda a los reclamos que cualquiera pueda hacerles.
En suma, este mecanismo éticamente reprochable, es muy común en empresarios a gran escala y produce esa sensación de inmunidad ante la ley que muchas veces lleva a la toma de decisiones que perjudican a terceros. Comprar una sociedad para no tener que responder ante la gente y así poder operar con total libertad puede ser considerada una avivada criolla o una desagradable opción que brinda una legislación que es hábilmente manipulada por algunos abogados inescrupulosos. Todo depende del cristal con el que se lo mire.
¿Dónde está el truco?
O quizá sea más apropiado preguntarse cómo se hace el truco. Los titulares de las sociedades, llamados en la jerga también “presta nombres” designan para operar gerentes o promotores según el tipo de sociedad. En el caso de la Sociedad Anónima son considerados promotores. El artículo 163 de la Ley de Sociedades Comerciales (N°19.550), se expide sobre la caracterización de las sociedades anónimas. Al respecto enuncia que “El capital se representa por acciones y los socios limitan su responsabilidad a la integración de las acciones suscriptas.” Esto implica directamente que aquellos socios que no manifiesten poder accionario, no tienen responsabilidad sobre las acciones y decisiones que la empresa pueda tomar, aún en perjuicio de terceros.