Es ley: el acoso callejero es considerado violencia de género
El Senado de la Nación aprobó la norma en la última sesión. Ahora, las "conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual" constituyen violencia de género y pueden ser denunciadas penalmente. La definición del acoso callejero fue incluida en la ley de Protección Integral a las Mujeres.
"A mi cuerpo no le interesa tu opinión", dicen cientos, miles de carteles a lo largo y ancho del país en cada manifestación de la que participan mujeres que, de un tiempo a esta parte, ganaron, cada vez más, las calles para reivindicar sus derechos. Esa frase, ahora es ley.
El Senado de la Nación sancionó, por unanimidad, la norma que incorpora el acoso callejero como un tipo de violencia de genero, cuya definición fue introducida en el texto de la denominada Ley de Protección Integral a las Mujeres.
La definición incluida en la ley señala como violencia contra las mujeres en el espacio púbico a las "conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o generen un ambiente hostil u ofensivo".
Establece que el acoso callejero será el ejercido "contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales".
El texto iinsta "a las fuerzas de seguridad a actuar en protección de las mujeres en espacios públicos cuando se vieran afectadas por este tipo de delitos" y establece que deberá implementarse una línea gratuita de asesoramiento.