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    Entra en vigencia San Pedro Libre de Humo

    Pasados los 180 días que estipulaba la Ordenanza 5.762, debería comenzar a regir la norma que prohíbe que se fume en lugares cerrados de pequeñas dimensiones. Sin embargo, los comercios no deben recordar la fecha, ya que no se ven preparativos. Otra tarea más para Inspección.

    01 de marzo de 2009 - 03:00
    Entra en vigencia San Pedro Libre de Humo

    El 26 de Septiembre del año pasado, el Honorable Concejo Deliberante sancionó una nueva ordenanza que tenía como objetivos fundamentales el cuidado de la salud. Según el Art. 27 inc. 8 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, es obligación del estado municipal “regular y prohibir la acción perjudicial del tabaquismo, sobre todo para quien no es fumador activo” por ello se generó un intenso e interesante debate sobre el tabaco, los fumadores y hasta las libertades personales.
    Si hacemos memoria, el proyecto de Ordenanza 1573/08, fue creado por el bloque oficialista UCR-Acción por San Pedro, y prevé la prohibición en la totalidad de edificios públicos dependientes del estado municipal, organismos descentralizados, ambientes deportivos, tengan o no atención al público y en lugares techados “fumar o sostener tabaco encendido”. La medida, alcanza todo lugar público o privado con acceso público, incluyendo además medios de transporte de todo tipo, lugares en los que sería obligatorio exhibir un cartel que diga: “PROHIBIDO FUMAR, Ordenanza Nº 5762”.

    Especificaciones
    La medida llega a casi todos los comercios de la ciudad, incluidos los boliches, en los que será muy difícil controlar también ahora si alguien fuma o no. Según esta nueva normativa, se podrá fumar solamente en lugares cerrados creados especialmente para ese caso, como lo podrían ser clubes de fumadores o tabaquerías, que tendrían que tener purificación y ventilación de aire para los empleados que tal vez no sean fumadores.
    La norma que no es original, sino que se aplica en la actualidad en provincias enteras como Mendoza o en ciudades en particular como Mar del Plata o Capital Federal, contempla además el caso de grandes ambientes. Para los comercios que poseen una gran clientela y buen espacio físico, podrán solicitar un permiso para sector fumadores.
    Esta excepción considera a bares, espacios comerciales, confiterías paseos de compra cerrados y locales bailables. La autorización deberá ser solicitada en el Municipio al Departamento Ejecutivo, aunque este permiso trae consigo algunas especificaciones técnicas, tales como contar con sistema de ventilación, no ser de paso obligatorio para todos, estar apartados físicamente del resto del comercio y debidamente señalizado.
    A su vez, el artículo 5 de la ordenanza plantea un sistema de sanciones para los que no cumplan con esta normativa, actividad que seguramente se le sumará a las actuales que realiza Inspección General. “El propietario y/o responsable de los ámbitos donde está prohibido fumar, que no haga cumplir dicha prohibición, será sancionado con multa de PESOS DOSCIENTOS ($ 200), a PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), dicha multa se elevará al doble en caso de constatarse en el lugar la presencia de menores o embarazadas. El establecimiento privado que registre tres multas consecutivas en el término de un año, será sancionado con clausura de TREINTA (30) días”.

    Todos olvidados
    La Opinión hizo un recorrido por algunos de los comercios céntricos de la ciudad, preguntando en algunos de los casos si es que los notificaron sobre controles y en otros simplemente observando si se han realizado transformaciones edilicias en los comercios (de más de 40 metros cuadrados, como figura en la ordenanza) para los fumadores. Sin embargo, las respuestas fueron negativas y en el caso de los comercios, sin cambios.
    Quienes viajan a Capital o a Rosario, saben que la calle es el único refugio.

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