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    En Baradero existe una norma que impide instalar comercios a foráneos

    Una comerciante local preparó todo para abrir una sucursal en la vecina ciudad pero la Municipalidad que conduce Aldo Carossi le denegó la habilitación porque no tiene la antigüedad necesaria como residente en ese distrito. El tema llegó a la Justicia, que le pidió al intendente copia de la ordenanza para analizar su constitucionalidad. Quien quiera instalar allí su negocio debe acreditar una residencia de al menos dos años.

    10 de junio de 2015 | 14:16
    En Baradero existe una norma que impide instalar comercios a foráneos

    La Justicia en lo Contencioso Administrativo analiza un pedido de inconstitucionalidad que el estudio jurídico Aldazabal interpuso en representación de una comerciante sampedrina a la que le negaron la habilitación de una sucursal de su negocio en Baradero porque no cumple con el requisito de tener residencia en esa ciudad.

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    La demanda fue presentada la semana pasada y ayer martes la Jueza Fulghieri pidió al Municipio de Baradero que remita una copia de la ordenanza 4399 de 2010, que rige las habilitaciones comerciales en el vecino distrito, cuya publicación oficial no figura en internet.

    El inciso a) del artículo 22 de la citada norma establece que para habilitar un comercio en Baradero “toda persona física o jurídica deberá acreditar una residencia mínima en el Partido de dos años ininterrumpidos con anterioridad al inicio del trámite de habilitación”, lo que para Benito Aldazabal es “a todas luces inconstitucional”.

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    El abogado confía en que la Jueza se expedirá a su favor, luego de que le diera al Gobierno de Carossi 48 horas “bajo apercibimiento de ordenar el secuestro” de la documentación e imponer “sanciones conminatorias en efectivo” a favor de la comerciante.

    Mariana Sciarra es titular del local de regalos Nanina en San Pedro y decidió expandir su negocio y abrir una casa similar en Baradero. Para ello alquiló un local y dispuso toda la estructura necesaria. Sin embargo, a la hora de tramitar la habilitación, y tras presentar documentación y hacer los pagos correspondientes, el Municipio vecino le dijo que no podía abrir porque no contaba con los dos años de residencia mínima que exige la norma que rige la actividad.

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    La norma fue votada en el Concejo Deliberante baraderense en 2010. Ordenanzas similares están vigentes en una gran cantidad de municipios del país y de la provincia. En general fueron impulsadas por las cámaras de comercio locales como una forma de encontrar una traba para la proliferación de supermercados chinos, luego de que el Inadi advirtiera que los proyectos que restringían la habilitación a “extranjeros” tenía visos discriminatorios.

    En San Pedro, el Centro de Comercio impulsó en su momento una norma similar que no prosperó. El presidente actual Daniel Biscia recordó que en aquella instancia acompañaron pero consideró que “quedó desvirtuado porque no puede venir un inversor porque se encuentra con esa traba”.

    En ese sentido, señaló que “si eso estuviera en San Pedro, muchos emprendimientos turísticos no podrían haberse instalado”.

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    Para Aldazabal, este tipo de normativa es violatoria del derecho fundamental al libre comercio, por lo que elevó a la Justicia el caso de su representada.

    El año pasado, el Concejo Deliberante otorgó una excepción a la ordenanza a un emprendedor sampedrino que tomó la concesión del restaurante del reconocido club Sportivo de Baradero, bajo el argumento de que era necesario actuar ante el riesgo de que seis familias perdieran sus puestos de trabajo.

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