El remate de motos acarrea riesgos que no han sido contemplados
El caos histórico de los depósitos de vehículos secuestrados por el municipio podrá ser resuelto con el remate programado para el 6 de junio como punto de partida para poner en marcha un sistema digital y de difusión que permita a los ciudadanos tener mayor control. Para esta oportunidad se han omitido pasos estipulados por ley que pueden acarrear problemas legales si algún propietario encuentra entre los lotes una moto robada.
Los pasos que deben darse para el remate de bienes secuestrados por la Municipalidad son confusos y no respetan el derecho a la propiedad de quienes han sido víctimas de robos.
“En los galpones municipales puede estar una moto que le han robado a un vecino y tiene pedido de secuestro. El que fue detenido con la moto no la retira porque no tiene papeles y el perjudicado es el propietario”, sostiene el abogado que la semana pasada alertó a La Opinión sobre esta situación.
“Qué rematan, cómo rematan, cómo puedo saber que no van a rematar cosas robadas sin haber pasado por controles”, inquirió el letrado y despertó la curiosidad sobre las subastas que se anuncian y realizan en decenas de municipios sin inconvenientes.
Estas observaciones coincidieron con la llegada de una empresa especialista en remates que, por lo que se sabe, fue sugerida por un empresario de buenas relaciones con el Municipio. Claudio Izsak se hará cargo sin concurso previo de la venta por unidad o en lote de las motos relevadas.
La Opinión recorrió los galpones que podrán ser visitados por los interesados en comprar con o sin base más de tres centenares de motos que no han sido retiradas durante los últimos años.
Por qué no se puede rematar
En agosto del año 2010 el Municipio adhirió a la ley provincial 12.646 y a su decreto reglamentario 979. El precedente estaba escrito en el año 2001, el mismo de la aprobación de la norma provincial. Entre los fundamentos de la adhesión se pueden apreciar argumentos que se habían esgrimido desde la expansión del mercado de ciclomotores en la década del 90, hasta conceptos que se repiten y reiteran hoy como excusa de una demora injustificable.
En esa Ordenanza asienta sus actos la Municipalidad, pero la aplicación resulta improcedente y desactualizada. Primero porque ya en el artículo 7 de su reglamentación no sólo invitaba a la adhesión sino que imponía que los predios donde se guardaban los vehículos fuesen declarados “depósitos fiscales”, algo que ni el Concejo Deliberante ni el poder Ejecutivo hicieron desde 2001 a 2015. En segundo lugar, porque todo se torna peor porque la ley en la que se basa la ordenanza fue derogada por otra similar a la que nunca se adhirió y es la número 14.547 sancionada en 2013. Por ende, nada de remate hasta que no se cumpla con todos los pasos.
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Hay una tercera cuestión que invita a la vergüenza ajena y es que en 2014 se presentó un pedido de informe para saber por qué no se cumplió ni con la norma municipal ni con la ley provincial que ya no estaban vigentes. El colmo.
La Opinión recorrió los requisitos que se deben cumplir antes de proceder al remate. Amen de la obligatoriedad de las cuestiones registrales de cualquier vehículo que se pretenda poner a remate, hay pasos de cumplimiento obligatorio tales como el relevamiento y publicación en boletín oficial y medios locales de cada vehículo, marca, número de motor, de chasis y otras particularidades que puedan hacer que su verdadero dueño, que no siempre es el mismo que “el infractor”, ejerza su derecho a reclamarla.
De hecho, este medio ha publicado casos en los que, aun habiendo pagado la multa, los titulares de los vehículos han comprobado que “desparecieron” de los galpones o fueron desmantelados y convertidos en repuestos.
Precisamente hay un renglón en el primer artículo que regula remates como el anunciado para el próximo 6 de junio que es excluyente y transcribimos:
“Quedan expresamente excluidos de la presente Ley los vehículos involucrados en causas penales o cuyo motor o chasis se encuentren adulterados”, es decir aquellos que sean producto de robos, préstamos, no transferidos o los que se adquieren en el mercado negro y por falta de documentación de sus ocasionales propietarios quedaron en el abandono de los galpones porque nadie se tomó el trabajo de verificar si corresponden a las denuncias que diariamente dan cuentas de hurtos.
Cómo se hace
El procedimiento para rematar bienes en poder del Estado local tiene trámites a cumplir.
Sólo para empezar, la ley 14.547 establece que es el Municipio el que debe ocuparse de toda la tramitación previa a una subasta como “autoridad de aplicación”.
Luego dice: “La Autoridad de Aplicación requerirá al Registro Nacional de la Propiedad Automotor información completa sobre la situación registral” de todos los vehículos y de inmediato deberá “intimar fehacientemente a la persona que figure como titular registral del vehículo o a los terceros interesados si los hubiere, para que en el plazo perentorio de quince (15) días corridos se presenten a hacer valer sus derechos”.
Sólo con eso ahorrarían el problema de los que hayan sido robados y así evitarían tener que desembolsar dinero del municipio para resarcir al verdadero dueño.
En abril del presente año, por citar un ejemplo reciente, el municipio de Berazategui subastó más de 80 motos. Publicó en su página web el número de lote con el que se exhibe el vehículo en un lugar público, el precio base (puede ser sin base y al mejor postor), número de dominio, la marca, el modelo, el número de motor y el número de cuadro. Terminado el remate –y en el caso del municipio, citado que cuenta con una ordenanza específica para quedarse con el dinero y garantizar su tranquilidad– debe garantizarse la confección del boleto de compraventa, certificado de subasta y verificación en un formulario específico obligando al comprador a inscribir la moto en el Registro dentro de los 20 días hábiles posteriores a la operación con costos a su cargo. Cuando todo el trámite está completo, se presenta en el departamento legal de la comuna y retira el rodado.
También La Opinión buscó antecedentes en municipios como Alta Gracia y Villa María en la Provincia de Córdoba hasta que llegó a la ciudad de La Plata, donde se ofrece el servicio que antes obedecía al Banco Municipal con experiencia y garantías oficiales que se podrían tener en cuenta antes de designar a un rematador privado.
El Ente Municipal de La Plata, denominado tras la sanción de una ordenanza dictada en el año 2009, se presenta como “el único organismo de la Provincia de Buenos Aires especializado en la realización de grandes ventas, tasaciones, remates, subastas públicas y licitaciones”.
Cuando describe sus servicios dice: “Comisiona personal para describir, lotear y tasar, así deban trasladarse a distintos puntos del país. Proyecta y propone el plan publicitario que se juzgue necesario para la difusión de la subasta, Boletín Oficial (remates oficiales) y diarios de mayor tiraje. Confecciona los catálogos, publicita a través de su página web, efectúa los cobros del caso cuando fueran encomendados por el comitente, sin cargo. Se encarga de tasar y peritar, tiene personal especializado y ofrece tarifas especiales a organismos oficiales y municipales”.
Por último, como muy importante para un municipio siempre al borde de la quiebra, dice que “el comitente no deberá afrontar gasto alguno, ya que la única retribución por sus servicios es percibir una comisión de la venta por parte de los adquirentes”.
Entres sus clientes se encuentran las Municipalidades de: Avellaneda, Alte. Brown, Balcarce, Berisso, Brandsen, Berazategui, Campana, Ensenada, E. Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencio Varela, General Guido, General Puyerredón, General Pinto, General Viamonte, General Villegas, Ituzaingó, Lanús, Las Heras, La Plata, Maipú, Merlo, Moreno, Monte, Morón, Necochea, Olavarría, Pinamar, Quilmes, San Fernando, Tandil, Tigre, 3 de Febrero, Villa Gesell, Zárate.
Ojo con los derechos
Hasta aquí solo una descripción que, aunque sea “copiando”, se podría implementar en San Pedro para no correr riesgos de reclamos posteriores o en el mismísimo momento del remate.
“Acordate, va a pasar que va a ir gente para ver si ahí recupera la moto que le robaron”, dijo el profesional que alertó a este medio sobre los graves problemas que una acción irresponsable puede acarrearle a la ya deteriorada caja municipal. De hecho, el propietario o quien tenga derechos sobre el bien pueden presentarse ante la comuna y hacerlos valer.
Con resaltador verde, el abogado nos invitó a leer este artículo de la norma:
“ARTÍCULO 22: RESARCIMIENTO. En casos que el vehículo hubiere sido afectado o subastado, la Autoridad de Aplicación responderá ante el propietario o quien tuviese derecho al vehículo por hasta el valor obtenido en la subasta o el monto de la valuación. El reconocimiento de sus derechos, se realizará previo reintegro de las multas, tasa de traslado y guarda, o cualquier otra suma adeudada por conceptos similares”.
En síntesis, se le puede aconsejar a cualquier persona que haya sufrido el robo de su moto que visite el galpón municipal para presentarse de inmediato a reclamarla antes de que sea subastada porque el principal motivo por el cual los infractores no retiran sus vehículos es “no tener los papeles al día o no poder justificar procedencia”.
Hay otro caso que merece atención y es el de los vehículos que pueden estar sujetos a alguna prenda, esto es ni más ni menos que aquellos que fueron adquiridos en cuotas y quedaron en manos del municipio por alguna infracción. Sobre esos bienes “existen derechos que puede ejercer quien tenga la prenda”, dice con razón el profesional consultado.
Para subastar hay que leer
Los anuncios y la aparición de una persona que dice estar a cargo del remate, en este caso Claudio Izsak, han sido como mínimo apresurados. Aquí no se cumplieron disposiciones claras, ni siquiera las del sorteo entre martilleros de la ciudad. Si algún concejal o miembro del gabinete se toma el trabajo de leer el texto de la ley que hoy expone La Opinión y que se encuentra disponible en el buscador de Google al escribir “remate de vehículos”, obtendrá estas instrucciones:
Capítulo III
SUBASTA
ARTÍCULO 11: SUBASTA. La Autoridad de Aplicación podrá disponer la subasta de los vehículos y su producido ingresará al patrimonio municipal.
ARTÍCULO 12: PUBLICIDAD DEL REMATE: Previo a la venta por remate público, la Autoridad de Aplicación deberá publicar edictos por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en un diario de la jurisdicción que corresponda, el lugar, la hora y fecha del remate, con una breve descripción del vehículo a subastar.
ARTÍCULO 13: ACTA DE REMATE. CERTIFICADO: El remate público estará a cargo de un martillero matriculado en la jurisdicción del municipio que corresponda, el que será designado por sorteo. El martillero deberá labrar acta de remate, con la intervención de un funcionario municipal designado al efecto.
Finalizados los trámites de la subasta, la autoridad extenderá la documentación pertinente para la inscripción del dominio del automotor, en los términos del artículo 10 del Decreto-Ley N° 6.582/58 (Régimen jurídico del Automotor, T.O. Decreto N° 1.114/97), o la norma que lo reemplace. Una vez realizada la transferencia la Autoridad de Aplicación pondrá en posesión del vehículo al adquiriente del vehículo.