El peritaje determinará responsabilidades por la muerte de Antonella Rocca Qués
Las pericias mecánicas sobre los automóviles involucrados en el siniestro en el que perdió la vida la joven de 31 años llegaron a manos del fiscal el pasado viernes. Por el hecho continúan imputados Esteban Rocca, hermano de Antonella y Pablo Chiqué el conductor del 206 que impactó lateralmente al Renault 12 en el que viajaba la víctima y hacia quien apuntan todas las pruebas.
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Mientras el fiscal Marcelo Manso aguarda la llegada de los exámenes toxicológicos practicados sobre las muestras de sangre tomadas a los conductores de los vehículos involucrados en el accidente de Mitre y Caseros, ocurrido el pasado domingo 1 de septiembre, los informes elaborados por los peritos mecánicos acerca de los automóviles involucrados ya están en manos del titular de la Unidad Fiscal de Instrucción N° 5.
Manso confirmó a La Opinión que los informes acerca del estado de los vehículos que protagonizaron el accidente servirán como “base para la realización del peritaje accidentológico, que en definitiva será el que determine la responsabilidad penal de cada uno de los conductores”, y aseguró que en los próximos días pedirá fecha a los peritos para realizar esta evaluación que se realizará con todas las pruebas recabadas desde la noche del siniestro hasta el momento.
Además, el titular de la UFI N° 5 manifestó que aún no cuentan con testigos presenciales del hecho y solicitó que cualquier ciudadano que “haya presenciado el accidente y cuente con información verídica y certera de lo ocurrido se acerque a la fiscalía”, para tratar de esclarecer cómo sucedieron los hechos durante la fatídica noche en la que Antonella Rocca Qués perdió la vida.
Las pruebas contra
Pablo Chiqué
El joven de 25 años, que conducía el Peugeot 206 que impactó al automóvil en el que transitaba la joven, está imputado por homicidio culposo. Misma situación atraviesa el hermano de Antonella, Esteban, aunque las primeras pruebas, entre ellas el control de alcoholemia, apuntan contra Chiqué.
El artículo 84 del Código Procesal Penal (CPP) establece que “será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”. Usualmente, las penas menores a dos años suelen quedar en suspenso si el imputado no cuenta con antecedentes penales, aunque el mismo artículo indica que “el mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor”. Tal como lo establece el artículo 84 del CPP, la pena mínima por esto sería de dos años de prisión, por lo que cualquiera sea la condena que dicte la justicia, esta debería ser de cumplimiento efectivo, es decir, en prisión.
