El Náutico va a la Justicia por el canal
El club interpuso un recurso de revocatoria contra la resolución de la Autoridad del Agua. Piden la nulidad por un error en la nomenclatura catastral del sector afectado. Además, sostienen que viola la defensa en juicio. La institución advierte que iniciará acciones penales si alguien ingresa a la dársena sin autorización.
La Justicia resolverá la situación en que se encuentra la obra del canal del club Náutico, que fue declarada “clandestina” por la Autoridad del Agua provincial y que obliga a la institución a comenzar los trabajos para volver el terreno a su estado anterior.
En representación del club, el abogado José Benito Aldazabal interpuso un recurso administrativo de revocatoria contra la resolución. Pidió la nulidad o modificación al considerarla ilegítima y de cumplimiento imposible. Además, la califican como “irrazonable”, ya que viola el derecho de defensa en juicio del club, amen de que ser “violatoria” de diversas normas legales y constitucionales.
Los fundamentos del pedido de nulidad están basadas en una de las afirmaciones de la resolución, que indica que la obra se hizo en un terreno que no existe como tal, al que identifica con la nomenclatura “Paseo Público Municipal Nº 1, Río Paraná, ubicado en el partido de San Pedro”.
Como el terreno no existe “catastralmente como tal”, el club Náutico reiteró lo que dijo durante la sustanciación del expediente: que no llevó adelante obra alguna en ese lugar.
El abogado del Náutico sostiene que la resolución violó el derecho de defensa porque no se dio ninguna posibilidad de hacer un descargo y ofrecer prueba. El club sostiene que la obra “no afecta el curso de agua, ni a terceros y al medio ambiente”, es decir que no causa perjuicios.
En el mismo sentido, agregan que la disposición del organismo provincial es violatorio del Código Civil, en su artículo 2.643, que autoriza a la institución a “remover los obstáculos, construir obras defensivas, o repararar las destruidas con el fin de que las aguas se restituyan a su estado anterior, como así también desmalezamiento y limpieza del canal pre existente como de sus zonas aledañas, como lo es su dársena”.
Nada dicen, sin embargo, respecto de la obligación legal que aun cuando el terreno fuera propiedad del club no cumplieron: la autorización de los organismos públicos correspondientes y el estudio de impacto ambiental.
En el recurso interpuesto ante la Justicia afirma que no hay ninguna Ley que otorgue a la Autoridad del Agua facultades para cerrar el canal, ya que la dársena es una propiedad privada del club y advierten que van a impedir el ingreso de cualquier persona ajena a la institución, bajo amenaza del inicio de acciones penales por usurpación.