Estimada Lili:
Una vez más me pongo en contacto con «La Opinión» por el descuido del medio ambiente en San Pedro. Este es un tema que nos afecta a todos. Recuerdo, la apertura del canal «Don Pablo» (por algunos genios) que pasaron por alto las leyes y el estudio de impacto ambiental por lo que hoy pagamos las consecuencias. El daño es irreversible, el vaciado de las cloacas al río sin tratamiento de dichos afluentes, el abandono de la Reserva Histórica y Natural de Vuelta de Obligado, el basural a cielo abierto y siguen los casos…
Hoy lo que me convoca es la tala de la flora natural de los terrenos aluviales que están a continuación del Paseo Público y se ubican frente al Club Náutico. Dicha tala fue ordenada por esta institución.
El 17 de Noviembre de 2005, concurrí con Enrique Sierra a Baradero y conocimos entre otras cosas el proyecto de Parques Nacionales, para crear un “Parque Natural Regional” que iría desde San Nicolás hasta Campana, incluyendo por lo tanto a San Pedro. A dicho evento no asistieron funcionarios sampedrinos que habían sido invitados ( La Opinión, 23-11-05).
De acuerdo al plan de Parques Nacionales es necesario conservar los reductos naturales ya existentes y propiciar en terrenos privados acuerdos en el mismo sentido.
Por este motivo el 21 de Noviembre de 2005 como socio del Club Náutico San Pedro envié una nota dirigida al Comodoro y a la Comisión Directiva pidiendo que se conservara en su estado original dicho predio, fundando mi pedido en el proyecto de Parques Nacionales y en que esa zona era una mini reserva ecológica urbana donde se han relevado 25 especies de aves típicas del ambiente del delta y de la selva en galería que allí se encuentra (en la carta enviada detallé las aves relevadas), dicho lugar es refugio y alimento de las mismas que no son avistadas fuera de su hábitat.
Por nota del día 25 de Noviembre de 2005 el Club Náutico me responde “ que se ha dispuesto la limpieza del predio en cuestión…” ignorando que esta acción no está permitida por la ley provincial 11.723/95 por ser tierras aluvionales de dominio público estatal y el artículo 2.340 inc. 4° del Código Civil.
Como vez esta es una lucha desigual entre los que pedimos que se cumpla la legislación vigente, contra los que la ignoran y los que deberían controlar el cumplimiento de la misma y no lo hacen. Espero que algún día esto cambie, que el mal ejemplo no cunda y que cuando hablemos de cuidar el medio ambiente una vez más ya no sea tarde.
Mario Laxalt – DNI: 5.380.431

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