El lunes comienza la inscripción para la Policía Local
Será en la sede de la Dirección de Seguridad, Tránsito y Nocturnidad. Hay que tener 18 a 29 años inclusive, llevar certificado analítico de la secundaria y foto 4x4. Además, hay que cumplir con todos los requisitos que solicita la Provincia. Confirmaron que serán 120 los efectivos que tendrá la fuerza de proximidad sampedrina. Los primeros días de abril comenzarían las clases.
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El Director de Seguridad, Tránsito y Nocturnidad Eduardo Roleri anunció este viernes en diálogo con Apa que el lunes próximo comenzará la inscripción para los aspirantes a la Policía Local que el Gobierno municipal implementará en San Pedro a pedido del Ministro de Seguridad Cristian Ritondo.
El lugar de inscripción es la Dirección que conduce Roleri, cuya sede está ubicada en Mitre al 1900, frente a la Comisaría. El funcionario señaló que son 120 los efectivos que tendrá la Policía Local y que en abril comenzarían las clases.
Para inscribirse hay que dirigirse en horario administrativo. Los aspirantes deben llevar certificado analítico de la escuela secundaria y una foto tipo carnet 4×4, fotocopia del documento nacional de identidad. Además, deben cumplir con el resto de los requisitos que plantea la fuerza:
Ser argentino (nativo o por opción); tener entre 18 y 29 años de edad, inclusive; contar con estudios secundarios completos sin adeudar materias; acreditar aptitud psicofísica compatible con la función; y no tener antecedentes penales.
No podrán ingresar quienes hayan sido exonerados o declarados cesantes de la Administración Pública nacional, provincial o municipal aunque mediare rehabilitación; las personas que tengan proceso penal pendiente o hayan sido condenados en causa penal a pena privativa de la libertad por delito doloso.
Quienes se encuentren en proceso penal pendiente o condenados por delitos culposos que, por las circunstancias del hecho, gravedad de la causa, negligencia en que hubieren incurrido o reincidencia, sean conceptuadas por la Autoridad de Aplicación como antecedentes inhibitorios o desfavorables para el ingreso.
Tampoco personas fallidas o concursadas civilmente, mientras no obtengan la rehabilitación judicial; los inhabilitados para ingresar a la Administración Pública; y aquellos que puedan estar "alcanzados por disposiciones que le creen incompatibilidad".
