El Juzgado de Paz ya no certifica documentos
Un acuerdo de la Corte Suprema provincial resolvió que los Juzgados de Paz no certifiquen documentos públicos o privados. Sin embargo, los organismos donde se realiza ese tipo de trámites dicen que no están autorizados a hacerlo, lo que obliga a pagar un escribano público.
Desde mediados de mayo, el Juzgado de Paz local, ubicado en Belgrano y Lavalle, ya no realiza certificaciones de documentación pública y/o privada, según se desprende del Acuerdo 3426, con fecha de 25 de marzo de este año, dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
El artículo de la disposición se puede ver pegado en el vidrio de las puertas de entrada de la institución y dice que los Jueces de Paz Letrados “podrán realizar excepciones cuando aprecien situaciones de estricta necesidad.”
El Oficial Notificador del Juzgado local, Rodrigo Peiró –encargado de la atención en la mesa de entrada y de la diligencia de mandamientos y cédulas de notificación–, explicó que la misma disposición que inhabilita al otorgamiento de certificaciones –la más común es la certificación de fotocopia de DNI– habilita a otros organismos públicos a hacer sus propias certificaciones. Esta medida revirtió la congestión de personas que transitaban el lugar para efectuar ese tipo de trámites. “Somos sólo diez personas trabajando acá”, explicó Peiró.
En el caso de certificación de fotocopia de DNI, el Registro Civil debería ser el organismo que la otorga. Sin embargo, La Opinión preguntó y una empleada administrativa respondió que no era posible. Por lo tanto, si un ciudadano necesita de esa certificación, deberá concurrir a un escribano, que le cobrará entre veinte y treinta pesos por el trámite. Las estadísticas brindadas a este semanario, con firma y sello de la Jueza de Paz, Dra. Stella Maris Ruiz, indican que durante mayo del corriente se certificaron 1510 documentos y 716 firmas. En el mes de junio las estadísticas marcan cero actuaciones en este sentido.
Cuándo interviene el Juzgado de Paz
En la tarea de administrar justicia, los Juzgados de Paz son las instituciones más antiguas. La historia se remonta hasta la época de los Virreinatos, cuando existía en los pueblos y ciudades donde no había Cabildos. Desde sus comienzos, la institución tuvo un papel preponderante en las comunidades.
A través de los años fueron cambiando las competencias. Sin embargo, el cambio profundo se dio con la promulgación de la Ley 9.229 en el año 1978 –perfeccionada más tarde por el Decreto Ley 9.682 y la Ley 10.571–, que cambió radicalmente a la Justicia de Paz, al transformar en Letrada a la vieja y tradicional justicia lega, en la que la figura del Juez de Paz era el ciudadano considerado más honesto y honrado.
A partir de allí comienza una sucesión de transformaciones hasta alcanzar la competencia actual, que comprende cuestiones tan diversas como faltas correccionales, civiles y comerciales, menores, violencia familiar, rurales, etc. Esto determina que al referirse a la Justicia de Paz no se está hablando solo de “una Justicia de menor cuantía”, como antaño se la denominaba.
En caso de problemas familiares, se resuelve la tenencia de los hijos, la cuota alimentaria, el régimen de visitas, los divorcios y su homologación. También es la institución encargada de suspender la patria potestad. Además, puede actuar en el caso de una internación de urgencia, comunicando la medida dentro de las veinticuatro horas al Juez de Primera Instancia.
Por otro lado, en el tema de las viviendas —problema importante en la ciudad— el Juzgado de Paz tiene competencia en órdenes de desalojo por intrusión urbana y/o falta de pago o vencimiento de contrato. En los últimos dos meses, fueron denunciados seis desalojos.
También tiene competencia en cuestiones testamentarias, Hábeas Corpus y la adquisición de dominios por usucapión. Ante casos en que menores de edad deseen casarse, los padres firmarán aquí la autorización correspondiente. Durante las elecciones, el Juzgado de Paz atiende a los ciudadanos que tuvieron inconvenientes para emitir su voto. Así lo establece el Art. 24 de la Ley Electoral. Allí, además, se encuentran los defensores de pobres y ausentes e incapaces, abogados que brindan servicio gratuito al ciudadano que lo requiera.