El exportero del jardín Belén fue beneficiado con arresto domiciliario
El juez de Garantías interviniente en el caso accedió a la solicitud del defensor oficial, Alejando Ares, y otorgó el beneficio de arresto domiciliario con control de pulsera electrónica para Anselmo Ojeda, imputado junto al sacerdote Tulio Mattiussi tras las denuncias de abuso sexual presuntamente cometidos en la institución educativa.
El juzgado de Garantías Nº 1 de San Nicolás, a cargo del recientemente designado Román Parodi, resolvió otorgar el beneficio de arresto domiciliario con pulsera electrónica para el exportero del jardín Belén, Anselmo Ojeda, sobre quien pesa prisión preventiva en el marco de la causa que investiga las denuncias por abuso sexual presuntamente cometidos en esa institución educativa de gestión privada religiosa.
El Defensor oficial, Alejandro Ares, pidió el beneficio para el acusado, quien está imputado por "abuso sexual agravado con acceso carnal reiterado" junto al sacerdote extitular de la parroquia San Roque y exrepresentante legal del jardín, quien en mayo pasado fue liberado porque la Cámara consideró que no había mérito suficiente para mantenerlo con prisión preventiva, luego de casi seis meses preso.
A Ojeda, en cambio, le ratificaron la medida para que permanezca alojado en una unidad penal. Ahora, la decisión de Parodi, que será apelada por el fiscal Granda, le permitirá, en caso de quedar firme, continuar el proceso alojado en una vivienda, con pulsera electrónica, con el beneficio de arresto domiciliario.
Si la decisión del juez queda firme, Anselmo Ojeda será trasladado desde la cárcel a la casa de una hermana que vive en la localidad de Villa Sarmiento, en el partido de Morón, al oeste del conurbano bonaerense. El magistrado ponderó que el domicilio sea fuera de San Pedro, lo que evitará "cualquier tipo de contacto accidental con las víctimas o denunciantes".
La resolución del juez Parodi, a la que tuvo acceso en exclusiva La Opinión, tiene fecha del 5 de agosto pasado. El magistrado ponderó los elementos planteados por Ares y a las que el fiscal Hernán Granda se había opuesto, ya que no consideraba pertinente el beneficio de arresto domiciliario para el exportero.
Ares aseguró en su petición que no hay peligro de que Ojeda se fugue o entorpezca la investigación y pidió que se tenga en cuenta que posee “una familia que lo contiene”
En su resolución, Parodi expuso que “más allá de la gravedad del hecho investigado” concurren “circunstancias que, conjuntamente valoradas, aconsejan sustituir el encierro cautelar por una medida menos gravosa”.
El juez ponderó que Ojeda no pesa antecedentes penales ni otras causas en trámite y que su familia en Morón está “deseosa de recibirla en su domicilio”, alejado de San Pedro, lugar de los hechos investigados.
“El riesgo de fuga se vería fácilmente neutralizado, si se tiene en consideración la posibilidad de implementar el sistema de monitoreo electrónico a la medida”, indicó el magistrado, para quien el encierro en una unidad penal para el caso de Ojeda es una medida “desproporcionada”.
Entre las citas a la Corte Suprema para argumentar su resolución, Parodi destacó que “no puede fundarse” una medida de prisión preventiva “únicamente en la gravedad de los delitos imputados, sino que tienen especial relevancia las circunstancias personales invocadas a favor de los imputados”.
En la resolución, el juez dejó asentada una posición relevante respecto de la encarcelación de imputados de delitos antes de que tengan sentencia firme: “No es suficiente que la prisión preventiva esté legalmente fundada, sino que su aplicación deben respetar las características de excepcionalidad y estricta necesidad de la medida a los fines procesales, y que no exista medida menos gravosa posible a la luz de los principios constitucionales y convencionales vigentes en la materia”, escribió.
El juez entiende que no hay manera de que Anselmo Ojeda influya, obstruya o altere el proceso de investigación de la causa y no encontró en el planteo de Granda pruebas concretas que indique que habría peligro de fuga.
Parodi consideró que el sistema de monitoreo electrónico mediante pulsera “se ha mostrado como una alternativa legítima y confiable para conciliar las necesidades procesales del encierro preventivo con el debido respeto de los derechos y garantías constitucionales, necesariamente afectados con la privación carcelaria (trato digno, inocencia, alimentación, salud, derecho a la protección familiar, etcétera)”, lo que también da cuentas de su mirada sobre estos asuntos.
Anselmo Ojeda, si la medida queda firme, podrá gozar del beneficio de arresto domiciliario con control de pulsera electrónica en la casa de su hermana en la localidad de Villa Sarmiento, partido de Morón, aunque la medida podrá ser revaluada en cualquier momento de acuerdo al avance de la causa y del comportamiento del imputado.