El abuso sexual que marca la vida de una niña de 9 años tiene pena de seis meses a cuatro años
Un caso de abuso sexual simple denunciado en Río Tala volvió a poner en debate la problemática. La víctima tiene apenas 9 años, mientras que los agresores son uno menor y otro mayor de edad. La llevaron a un campo y la emborracharon. Cuando despertó, estaba en una cama con uno de ellos. El Fiscal habló de “tocamientos” para describir qué sucedió. Las consecuencias para la vida cotidiana de la niña. Casos testigo, tipos penales y duración de las condenas.
Los casos de abuso sexual pueden suceder en cualquier ámbito pero al Fiscal Marcelo Manso le preocupan los que se dan entre las clases sociales bajas “producto de la nueva concepción de familia que tenemos, en condiciones de baja educación y cultura, de hacinamiento, que tiene directa relación en el incremento de este tipo de hechos”.
Casi una declaración de principios. Como la del Juez Piombo, quien sostuvo en un polémico fallo –que luego revocó la Corte Suprema– que “las niñas de condición social más vulnerable no pueden ser víctimas del delito de corrupción de menores” porque su pertenencia de clase las pone en contacto con la vida sexual a edades tempranas.
El hecho que sucedió el sábado pasado en Río Tala desnuda una vez más la violencia que el sistema judicial ejerce sobre las víctimas de abuso, especialmente en los casos como este, donde la víctima es nada menos que una niña de 9 años que fue emborrachada y manoseada por un menor al borde de la adultez y un mayor de edad.
La denuncia
Según consta en la presentación que hizo su madre, el sábado por la tarde la niña volvió a la casa de su padre en Río Tala en claro estado de ebriedad. Allí la llevó un joven en moto, el mismo con el que se despertó extrañada en una cama, en un campo alejado del casco urbano, donde fue con otro joven.
Allí bebieron alcohol y hasta sospechan que podrían haber consumido algún tipo de estupefacientes, según lo que investiga el Fiscal Manso, quien señaló que se trata de un caso de “abuso simple” porque fueron “tocamientos” producidos contra la víctima mientras la llevaban en moto hacia la casa. Esas fueron las palabras de la autoridad judicial en un tono que suena a impotencia por las herramientas que puede utilizar.
“El informe médico permite establecer que no hubo penetración”, precisó Manso y señaló que ordenaron análisis para verificar la existencia de alcohol en sangre. “En principio hay dos personas involucradas, una que la llevó al campo y otra con la que la niña se despertó en una cama”, indicó.
La nena prestará declaración a través de Cámara Gesell una vez que el Juzgado de Garantías interviniente lo establezca. El Fiscal señaló que eso “va a demandar algunas semanas”.
Empezar de nuevo
La víctima permanecía internada en la Guardia de Pediatría del Hospital, contenida por su madre y su hermana, asistidos todos por el Servicio local de promoción y protección de los derechos del niño, que tomó intervención inmediata ese mismo sábado, y el área de Servicio Social del nosocomio.
Con nueve años, deberá ahora soportar el señalamiento de una sociedad que no tiene contemplación y que ya lanzó el dedo acusador contra una niña al preguntarse “qué hacía con esos tipos tomando alcohol en un campo”.
Por ello, la decisión familiar es que ya no viva en Río Tala y se mude con su madre y su hermana a San Pedro, donde cambiará de escuela y procurará comenzar de nuevo, con la carga imborrable de un abuso. Las organizaciones que trabajan en San Pedro contra la violencia y el abuso infantil para prevenir y acompañar a las víctimas observaron con desencanto las expresiones vertidas por el Fiscal Manso y el grado de exposición que tuvo el caso desde el sábado hasta ahora, algo inevitable en comunidades pequeñas donde la demanda informativa traspasa los límites y la importancia de reflexionar antes de sacar conclusiones.
Tipos de abuso, penas y castigos
Como se dijo, el caso fue caratulado “abuso simple” ya que lo que hay por lo pronto son meros “tocamientos”. Manso dijo que “se debe analizar si hubo algún tipo de agravantes, ver qué tipo de relación existía entre la menor y estos mayores”, aunque luego se supo que uno de ellos es menor.
El tipo de delito “abuso sexual simple” tiene una pena de seis meses a cuatro años de prisión cuando la víctima sea menor de trece años, como en este caso. Jurisprudencia existente señala que la ley comprende en la genérica denominación de abuso sexual a “todo acercamiento o contacto con el cuerpo del sujeto pasivo, con sentido sexual”. Se trata de “acciones que son abusivas por no mediar para los acercamientos o contactos el consentimiento del sujeto pasivo”.
Aumenta a entre cuatro y diez años de condena recién cuando el abuso es considerado “gravemente ultrajante” porque hubo un sometimiento de esas características. Para ello debe haber “grave daño en la salud física o mental de la víctima”, cometido por un familiar directo, docente, ministro de algún culto, si fuera cometido por dos o más personas o con armas, personal policial, entre otras.
Para que la condena vaya de entre seis a quince años de cárcel tiene que comprobarse el acceso carnal por cualquier vía. En el caso que nos ocupa, aún no está claro si el “tocamiento” implicó o no el intento de penetración. Una contradicción que empalidece la posibilidad de internalizar el concepto de “justicia”.
Debe recordarse que si la víctima es menor de 13 años, aún cuando diera consentimiento a lo sucedido, no deja de estar presente el delito de abuso, ya que el Código Penal supone que el niño no tiene madurez biológica para consentir lo que le están haciendo.
Aquí no sólo está en juego el hecho de que la niña no tiene edad para consentir, sino que además el hecho de que haya estado bajo el efecto de alcohol o estupefacientes implica necesariamente esa imposibilidad. También el Código Penal agrava la pena del abuso sexual simple cuando en virtud de la “duración” o de “las circunstancias de su realización”, sin ser preciso, lo que deja al arbitrio de los agentes fiscales por un lado y de los jueces por otro ciertas decisiones que no dejan de estar atravesadas por definiciones subjetivas. Como la de Piombo, ni más ni menos, que consideró que “tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas” no es “algo moralmente edificante, pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo”.
Además existe la figura de “tentativa de violación”, aunque esta es incluso más difícil de probar que las otras, ya que debe haber “claros indicios de la dirección de los actos del actor”, al punto de que la aproximación de genitales nunca pasa del “abuso deshonesto”.
Existen muchos casos en que los victimarios son adolescentes. La Justicia, en gran cantidad de fallos, ha considerado “escasa” la posibilidad de que haya “frenos inhibitorios” ante una situación de tensión sexual con personas en esas edad como protagonistas.