Duro revés para Luz y Fuerza y reto al gobierno nacional
En Abril, después del paro de los trabajadores de Luz y Fuerza que reclamaban pagos atrasados se inició una instancia judicial para revertir la medida cautelar que congeló el pago del aumento de sueldos dispuesto por el gobierno y que colocaba a la Cooperativa en una situación insostenible. La acción encarada por los abogados de la Coopser fue ratificada por la Cámara de Apelaciones de Rosario considerando que ese Decreto Nacional es inconstitucional. Otras entidades podrían aprovechar este fallo para realizar reclamos similares. A Luz y Fuerza sólo le queda la instancia de la Corte Suprema.
Desde el poderoso gremio de Luz y Fuerza se venía planteando la necesidad de una respuesta urgente a la demanda del ajuste salarial prevista en el Decreto 392. La aplicación de esta decisión presidencial, había sido atemperada en San Pedro por la vigencia de una medida cautelar obtenida ante una acción de amparo presentada por el Estudio Aldazábal, como abogados de la Cooperativa.
Desde que el Juez Federal Acosta dispuso que la medida quedaba en suspenso hasta la fecha, los empleados de la Cooperativa siguieron reclamando pero igualmente percibieron pagos a cuenta que desde muchos sectores fueron cuestionados por considerarlos contradictorios con la acción judicial encarada. A punto de ratificarse el rumbo de la Cooperativa con una conducción similar a la actual y con un acercamiento importante con el gremio, se confirmó también el proceso de pago anticipado de la BAE, una bonificación anual que representa casi medio millón de pesos en total y que para evitar el impacto total de ese monto, se resolvió pagar en grupos de 10 personas mensualmente. No conformes con esto, desde Luz y Fuerza se preparaban para ir por más retomando la lucha por el aumento dispuesto por el Presidente a través del Decreto 392, pero la Cámara de Apelaciones de Rosario confirmó que aquel amparo presentado por la Cooperativa de San Pedro tenía sentido y produjo una resolución que podría tener impacto en otros reclamos similares.
Con la firma de los Dres. Liliana Arribillaga, Fernando Lorenzo Barabará, Patricia Calvi, Carlos Carrillo, la Cámara confirma la resolución apelada, Nº 224 del 21 de Abril de 2005 y sostiene que es inconstitucional el aumento de sueldos decidido por el Estado sin haber considerado los procesos legales correspondientes para tomar una decisión de éste tipo. En el caso de la Cooperativa el fallo tiene un argumento más sólido aún que refiere a una pericia contable que determinó el impacto que representaría desembolsar el aumento decidido por el gobierno y las complicaciones que supondría para su continuidad.
La contradicción entre las razones de los abogados de la Coopser y la decisión judicial, con el modo en el que está procediendo el actual consejo de administración hace que todo resulte muy confuso. “Por un lado la Justicia les dice que no paguen y por otro están pagando las BAE y aumentos a cuenta”, comentó un dirigente consultado, sorprendido por el fallo.
Reto al gobierno K
Entre los fundamentos de los jueces para rechazar los planteos de la apelación aparecen explicaciones técnicas sobre la viabilidad del recurso elegido y otras que aluden a la inconstitucionalidad del Decreto que configuran un marcado llamado de atención para el gobierno nacional. Con respecto a la inconstitucionalidad se alude a la Constitución Nacional y a su artículo 99 inciso 3 que dice que en ningún caso el Poder Ejecutivo podrá emitir disposiciones de carácter legislativo, salvo cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la misma para la sanción de las leyes bajo ciertas condiciones y límites que ésta impone”.
La resolución destaca que “el camino que la Constitución marca para transitar al Poder Ejecutivo para legitimar su actuar cuando recurre a la figura del Decreto de Necesidad y Urgencia impone satisfacer de manera esencial exigencias materiales ineludibles. Ellas son 1) Que concurran circunstancias excepcionales 2) Que sea imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes. 3) La existencia de la Comisión Bicameral Permanente. A esto se debería agregar otros adicionales como que el congreso se encuentre en receso, y que el tema no haya tenido tratamiento legislativo. Cuando Kirchner firmó el decreto el Congreso estaba sesionando y además se había promulgado otro decreto para el sector privado que instaba a negociaciones que en este caso no existieron.
Finalmente, los jueces destacan que es suficiente para confirmar la sentencia apelada la pericia contable que mostraba un perjuicio económico para la Coopser al aplicar el decreto 392. “Tal dictamen no ha sido rebatido y es contundente en cuanto a que la Cooperativa no se encuentra en condiciones económicas de afrontar los gastos que dicha apelación implica”.
Con esta medida, Luz y Fuerza podría decidir ir a la Corte Suprema con una nueva apelación pero por el momento, no hay razones para que la Cooperativa desembolse un peso extra en concepto de pagos de este aumento polémico que en otras empresas generó grandes inconvenientes.