Dura sanción para el árbitro que no informó los incidentes en un partido de fútbol
El Tribunal de Penas de la Liga Deportiva Sampedrina suspendió por un año al árbitro Daniel Guerrero. El referí obvió dar a conocer los incidentes acontecidos durante el partido que disputaron Rivadavia y Mitre en Baradero el pasado 12 de septiembre.
Muchos habían sido testigo de lo sucedido semanas atrás durante uno de los partidos del Torneo Clausura de la Liga Deportiva Sampedrina, pero ninguno de los protagonistas, arbitro, clubes y hasta la policía, obviaron intervenir al respecto.
Las repercusiones del caso llevaron al Tribunal de Penas de la Liga Deportiva Sampedrina intervenir de oficio y abrir un expediente. Y fueron tan contundentes los elementos que el cuerpo rector de la Liga logró reunir que pudo aplicar una dura sanción a los principales responsables.
Esta semana se cerró el expediente y se sancionó al árbitro del encuentro, Daniel Guerrero, con un año de suspensión, y aplicó una multa por el valor de 50 entradas al club Bernardino Rivadavia de Baradero. Si bien quedó en claro que no solo Guerreo fue el responsable de lo sucedido, hay que destacar la intervención del Tribunal que logró establecer que “algo había pasado”.
Como se recuerda, ese día jugaban Rivadavia y Mitre, volaron piedras en distintos momento del cotejo y el encuentro culminó antes. El árbitro aseguró que lo había terminado en el tiempo adecuado pero al parecer, el Tribunal, pudo establecer que no fue así. “Tenemos acreditado, por varias personas que el encuentro fue suspendido y culminado por el árbitro, cuando se desarrollaban aproximadamente 37 minutos del segundo tiempo”, dice el expediente final.
“El árbitro informó al Tribunal la finalización del encuentro sin novedad, abusando de su autoridad, con el propósito de falsear al Tribunal sobre las causas que motivaron la suspensión del partido”, expresa el dictamen formulado por el HTP en otros de sus párrafos.
QUÉ DICE EL DICTÁMEN
“2°) Que este Tribunal le imputa al Sr. Arbitro, deficiencias en la elaboración del informe presentado, EL Sr. Daniel Guerrero informa que el partido culmino sin novedad, salvo las amonestaciones y expulsiones plasmadas en el informe.
3°) Que, al árbitro se le imputa la elaboración deliberadamente tendenciosa del informe realizado, con el propósito engañar al Tribunal al momento de resolver la situación del encuentro.
4°) Que, esas conductas arbitrales fueron consideradas por este Tribunal como infracción al artículo 268 del R.T.P. y como consecuencia de ello fue citado a declarar a tenor del artículo 8 del R.T.P. en calidad de imputado.
5°) Que, tenemos acreditado, por varias personas que el encuentro fue suspendido y culminado por el árbitro, cuando se desarrollaban aproximadamente 37 minutos del segundo tiempo.
6°) El Arbitro informo al Tribunal la finalización del encuentro sin novedad, abusando de su autoridad, con el propósito de falsear al Tribunal sobre las causas que motivaron la suspensión del partido.
7°) Que, si los Tribunales deben desconfiar de cada informe se rompe la cadena de ejecución de actos moralmente aceptables dentro de ámbito deportivo para dar validez a un encuentro.
8°) Que, el términos futboleros sí un jugador se equivoca es expulsado de la cancha; sí un árbitro pretende engañar a un Tribunal, también debe ser sancionado.
9°) Que, el árbitro Daniel Guerrero será sancionado con suspensión de UN AÑO para dirigir en todo tipo de Torneos organizados o autorizados por A.F.A. o sus Ligas Federadas (ART. 32, 33, 264 y 268 DEL R.T.P.).
10°) Que claramente quedo demostrada para este Tribunal, la infracción cometida por el Club Bernardino Rivadavia.
11°) Que al individualizar el monto de la pena entendemos que deberá sancionarse al Club Bernardino Rivadavia con multa de valor entradas cincuenta. (arts. 32, 33, 287 inc 1° del R.T.P.).
Por ello el Tribunal RESUELVE:
1°) Sancionar al árbitro Daniel Guerrero con UN AÑO DE SUSPENSIÓN para dirigir en todo tipo de
Torneos organizados o autorizados por la Liga Deportiva Sampedrina (ART. 32, 33, y 268 del R.T.P.).
2°) Sancionar al Club Bernardino Rivadavia con una multa de valor entradas
cincuenta. (arts. 32, 33, 287 inc 1° del R.T.P.)”.